"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

_________________________________________________________________________________

sábado, 20 de febrero de 2010

El Genocidio bajo la ley penal internacional.


Conceptos generales sobre el Genocidio bajo el
Derecho Penal Internacional


El genocidio no es una bestia salvaje o un desastre natural. Es el asesinato en masa planeado y llevado a cabo deliberadamente por individuos, todos los cuales son responsables si intervinieron en la elaboración del plan, en la orden de ejecución o en la autoría directa de los asesinatos. Cualquiera que sea su escala, el genocidio se compone de actos individuales y de opciones individuales para realizarlos. 

Reseña histórica


La aniquilación sistemática de grupos de personas cubre un amplio espectro de la sangrienta historia humana. La manifestación de la delincuencia es tan variada como su motivación y como los acontecimientos desencadenados. En particular, el Genocidio marca una de las características del siglo 20. Al inicio de la Primera Guerra Mundial los armenios que viven en Turquía fueron víctimas de una campaña de exterminio en el que el número estimado de muertes se estima entre 500.000 a un millón. El clímax trágico de la historia del genocidio fue el Holocasto, el exterminio nazi de los Judios en Europa. Más de seis millones de Judios cayeron víctimas de la política de exterminio de Hitler. La costumbre era matarlos en cámara de gas y se vieron obligados a trabajar en condiciones de servidumbre. El 9 de diciembre de 1948, como reacción al genocidio nazi, se adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Pero los actos genocidas no terminaron con la Segunda Guerra Mundial. De nuevo surgen actos similares en Nigeria que estremecieron al mundo entero. Hacia el final del siglo 20 la guerra civil de Ruanda estalló en 1994 y tomó forma de genocidio. De nuevo, en julio de 1995, apareció el genocidio durante la guerra en Bosnia. A pesar de la adopción de la Convención sobre el Genocidio de 1948, 50 años  pasaron antes de que un tribunal internacional, el Tribunal de Yugoslavia, se creara para enjuiciar el genocidio, aunque con limitaciones temporales y territoriales. Poco después el Consejo de Seguridad de la ONU creó el Tribunal Internacional para Rwanda para tratar específicamente el genocidio en ese país. Con la creación de la Corte Penal Internacional, hay ahora, por primera vez una institución internacional que puede enjuiciar el genocidio en cualquier lugar del mundo.

Concepto y definición de genocidio

El término "genocidio" fue acuñado por Raphael Lemkin (1900-1959), un jurista polaco-judío, en 1943. La palabra viene, del latín "gens, gentis", que significa "tribu, clan o raza", o la raíz griega Génos (γÝνος) (familia, tribu o raza - gen), y de la raíz cide (matar). Según Lemkin, en general, el genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se realiza por el asesinato en masa de todos los miembros de una nación. Su objetivo es más bien la significación de un plan coordinado de diferentes acciones orientadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar a los grupos. Los objetivos de dicho plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, la cultura, el lenguaje, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad personal, la libertad, la salud, la dignidad y incluso la vida de los individuos pertenecientes a esos grupos. En la Resolución 96 (1) de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas por primera vez define el delito de genocidio y determina que es un delito de derecho internacional. El Comité Económico y el Consejo Social de las Naciones Unidas fueron autorizados a elaborar una propuesta para la formulación de la Convención sobre el Genocidio. Un grupo de expertos, incluyendo Lamkin, elaboró un proyecto de convenio inicial. El proyecto fue nuevamente modificado y presentado a la Asamblea General, que aprobó por unanimidad el proyecto de resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948. Se produjo entonces la Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de genocidio que establecía en detalle una definición muy técnica, como crimen contra de la ley de las naciones.

El detalle y la definición técnica es la siguiente: 


Artículo 1.Las Partes contratantes confirman que el genocidio, sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y a sancionar.

Artículo II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:


(a) Matanza de miembros del grupo;
(b) Lesión grave a la o mental de los miembros del grupo;
(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
(e) la transferencia forzada de niños del grupo a otro grupo.


Articulo III. Los siguientes actos serán sancionables:
(a) El genocidio;
(b) La conspiración para cometer genocidio;
(c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
(d) La tentativa de genocidio;
(e) La complicidad en el genocidio.

El artículo II de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue aprobada por el Estatuto del TPIY en el artículo 4 (2) y en el artículo 2 (2) del Estatuto del Tribunal. En las negociaciones sobre el estatuto de la Corte Penal Internacional, se hicieron esfuerzos para incluir a los grupos políticos y sociales en la definición, sin embargo, la mayoría de los delegados prefirieron adherirse a la definición reconocida en el derecho internacional consuetudinario. 


Así, el artículo 6 del Estatuto de la CPI repite el artículo II de la Convención sobre el Genocidio.


Elementos materiales


Grupos protegidos:


Sólo el grupo constituido a través de vínculos "nacionales", "étnicos", "raciales" o "religiosos" están protegidos por la definición del crimen. Esta lista es exclusiva. Los redactores de la Convención sobre el Genocidio limitaron a propósito  el artículo II a la protección de los cuatro grupos nombrados. Lo común en relación con el grupo protegido es el hecho de que la pertenencia al grupo se determina generalmente por nacimiento y es de carácter permanente y estable.

1. Criterios para la clasificación del grupo:


En los grupos humanos existen criterios y costumbres comunes como el idioma o la religión, o características visibles como el color de la piel o la estatura. Pero también es posible ver las características del grupo subjetivamente con base en procesos de adscripción social, es decir, como la auto-percepción o la percepción por los demás como grupo nacional, étnico, racial o religioso. 


2. Grupos Nacionales:


Incluye una persona que tiene la nacionalidad de ese Estado en particular y otros elementos que pueden ser incluidos como lengua común, historia, costumbres y cultura.


3. Grupos étnicos:


Un grupo étnico es un grupo de seres humanos, cuyos miembros se identifican entre sí a través de un patrimonio común real o presunto. La identidad étnica es aún más marcada por el reconocimiento que otros hacen del carácter distintivo de un grupo y el reconocimiento de rasgos comunes de comportamiento cultural, lingüístico, religioso, como indicadores de contraste con otros grupos. La etnicidad es un medio importante a través del cual la gente puede identificarse. Algunos creen que los grupos étnicos son una subcategoría de los grupos nacionales, mientras que otros consideran que el concepto de la etnicidad es idéntico a la de la raza. Un grupo étnico se distingue en particular, por una tradición cultural específica y una historia común. Los miembros del grupo hablan el mismo idioma, tienen las mismas costumbres y tradiciones y comparten una forma de vida común.


4. Los grupos raciales:
Los grupos raciales incluyen miembros que presentan la misma herencia, rasgos físicos visibles como el color de la piel o la estatura física.


5. Los grupos religiosos:


La religión también puede ser un factor muy importante en  la comisión del delito de genocidio. Los grupos religiosos, como el hinduismo, el islam, el cristianismo, el sijismo, etc. tienen su procedimientos, creencias y tradiciones. Todos los grupos tienen diferentes paradigmas espirituales, fe e ideas espirituales.

II. Los actos individuales:


El Genocidio incluye todos los actos que se definen en el artículo 6 del Estatuto de la CPI. El delito se consuma si una persona de cualquier grupo ha sido atacado y la integridad física o la existencia social son violados o amenazados. Aun cuando las definiciones exigen "la conducta contra el grupo", basta un solo comportamiento contra un solo miembro del grupo para predicar la existencia del genocidio. Esto incluye conductas que causan grave daño al cuerpo o la salud e incluye la mutilación y el uso de la fuerza, golpes con culatas de fusil, etc.  El artículo 6 (b) del Estatuto de la CPI conmina al agresor de haber causado lesiones corporales graves o daños al menos a un miembro del grupo. No es necesario que el daño sea permanente o irreparable.  El Artículo 6 (c) del Estatuto incluye la imposición de condiciones de vida en un grupo que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Incluye todas las condiciones que lleven a la muerte, como la falta de alimentos, refugio, medicinas, ropa, etc ..  El autor debe emplear estas conductas para exterminar el grupo. El Artículo 6 (d) del Estatuto de la CPI incluye la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. Por ejemplo, forzar el control de la natalidad, la esterilización, la prohibición de matrimonios y la segregación de los sexos. El Artículo 6 (e) del Estatuto de la CPI contiene disposiciones relativas a los niños, incluyendo el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro. Todos los actos deben ser realizados con la intención de exterminar a ese grupo o provocar la destrucción de la existencia de ese grupo. En general, los niños adoptan muy rápidamente las situaciones y cuando un niño es trasladado a otro grupo, adopta la cultura y tradición del otro grupo  y su propia cultura e idioma se convierte en extraña.

Elemento de intencionalidad 


Los elementos de intencionalidad del genocidio comprenden tanto la intención necesaria para cometer el acto prohibido subyacente (como la muerte) y la intención especial del genocidio. La intención especial  es" destruir el grupo total o parcialmente" que es lo distingue el genocidio de otros delitos. En la comisión del genocidio el elemento mental también debe aparecer. Todos los actos que entran dentro de la definición de genocidio de acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de la CPI debe realizarse con la intención y el conocimiento.


El artículo 30 del Estatuto de la CPI define el elemento subjetivo de la siguiente manera: 


1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales se realizaron con intención y conocimiento.


2. A los efectos de este artículo, una persona actúa intencionalmente si:


(a) En relación con la conducta, se propone incurrir en la conducta;


(b) En relación con una consecuencia, esa persona quiere causar la consecuencia o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.

3. A los efectos de este artículo, se entiende por "conocimiento" la conciencia de que una circunstancia o una consecuencia se producirá en el curso normal de los acontecimientos. "Saber" y "a sabiendas" se interpretarán en consecuencia.

La referencia a la "intención" en la Convención indica que no sólo es necesario que el delincuente tenga la intención de participar en la conducta o provocar sus consecuencias, sino que también debe haber tenido una intención específica  "dolus specialis".  En efecto, de los debates se desprende que durante la redacción del texto los autores eligieron la intención de destruir al grupo como el elemento distintivo en el genocidio y quisieron distinguir claramente "el delito internacional de genocidio" del crimen de homicidio tratable de acuerdo a las legislaciones internas. Como resultado de ello, en caso de que una intención específica no está establecida, el delito sigue siendo punible, pero no como genocidio. La Convención sobre el genocidio requiere una intención específica, un requisito que es más problemático, porque si esa intención no puede establecerse, los genocidas tendrán que ser absueltos del cargo. Genocidas por lo tanto puede fácilmente negar la comisión de genocidio, simplemente alegando que falta la intención requerida de destruir a un grupo en su totalidad o en parte que falta. "La intención es un factor mental que es difícil, incluso imposible, determinar», añadiendo que, sin la confesión del acusado, la intención no puede deducirse de un cierto número de presunciones de hecho. "Intención de destruir" en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, significó el objeto físico-biológico de destrucción en el grupo protegido y que es todavía la opinión de la mayoría. . El autor debe actuar con la intención de destruir al grupo "en su totalidad o en parte." Lo que cuenta es el grupo en su conjunto, y por lo tanto, el objetivo real del crimen está determinado por la percepción del autor.


Casos relacionados con el genocidio


1. Genocidio de Ruanda:
El genocidio de Rwanda en 1994 provocó la matanza masiva de cientos de miles de tutsis y hutus de Ruanda en virtud de la ideología de poder hutu. En el transcurso de aproximadamente 100 días, desde el asesinato de Juvénal Habyarimana, el 6 de abril hasta mediados de julio, murieron al menos 500.000 personas. La mayoría de estimaciones indican una cifra de muertos entre 800.000 y 1.000.000, lo que podría ser tan alta como el 20% del total de la población en 1990.  El Frente Patriótico Ruandés (FPR), un grupo rebelde, compuesto principalmente de refugiados tutsis, invadió el norte de Ruanda. La guerra civil de Ruanda, disputada entre el régimen hutu, con el apoyo de naciones de habla francesa de África y la propia Francia, y el FPR, con el apoyo de Uganda, desató el enorme aumento de las tensiones étnicas en el país y condujo a la aparición del "Poder Hutu", una ideología que subrayó la intención de esclavizar a los tutsis. A pesar de la tensión étnica en curso, incluido el desplazamiento de un gran número de hutus en el norte por los rebeldes y la periódica limpieza étnica de tutsis al sur, la presión sobre el gobierno de Juvénal Habyarimana dio lugar a un alto el fuego en 1993. El asesinato de Habyarimana en abril de 1994 fue la causa próxima de las matanzas de tutsis y hutus moderados que estaban en favor de la paz.. Las masacres fueron llevadas a cabo principalmente por dos milicias hutus asociadas con los partidos políticos: los Interahamwe y los impuzamugambi. El genocidio fue dirigido por un grupo de poder hutu conocido como Akazu. La muerte también marcó el fin del acuerdo de paz destinado a poner fin a la guerra y el FPR tutsi reinició su ofensiva para finalmente derrotar al ejército y tomar el control del país. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) es un tribunal internacional creado en noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los responsables del genocidio y otras violaciónes graves del derecho internacional en Rwanda, o por ciudadanos ruandeses en los estados vecinos, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994. En 1995, el Tribunal se ubicó en Arusha, Tanzania; Arusha también se convirtió en la sede de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1998, el funcionamiento del Tribunal se expandió. A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad instó al Tribunal a concluir sus investigaciones a finales de 2004, todos los procesos a finales de 2008, y toda su labor en 2010. El tribunal tiene jurisdicción sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que se definen como violaciónes del artículo tres común y el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra (crímenes de guerra cometidos durante los conflictos internos). Hasta ahora, el Tribunal ha concluído 21 procesos  y ha condenado a 29 personas acusadas. Otro 11 procesos están en curso. 14 personas están en espera de juicio en detención, pero el Fiscal tiene la intención de transferir 5 a la jurisdicción nacional para el juicio. Otras 13 están aún en libertad y algunos sospechosos han muerto. El primer proceso, de Jean-Paul Akayesu, se inició en 1997. Jean Kambanda, el primer ministro interino, se declaró culpable.


2. El genocidio de Bosnia


En la república de Bosnia-Herzegovina, el conflicto entre los tres grupos étnicos principales - los serbios, croatas y musulmanes - arrojó como resultado el genocidio cometido por los serbios contra los musulmanes de Bosnia. A finales de 1980 el serbio Slobodan Milosevic llegó al poder. En 1992, se iniciaron en Bosnia actos de "limpieza étnica", un país de mayoría musulmana donde la minoría serbia formada sólo el 32% de la población. Milosevic respondió a la declaración de independencia de Bosnia atacando a Sarajevo, donde los francotiradores serbios disparaban a los civiles. Los musulmanes de Bosnia fueron desarmados y los serbios siguieron ganando terreno. Se produjo una detención sistemática de musulmanes locales y se cometieron actos de asesinato en masa y de deportaciones de hombres y niños a campos de concentración. Se obligó a la repoblación de pueblos enteros. Los serbios también aterrorizaron familias musulmanas utilizando la violación como un arma contra las mujeres y las niñas. Más de 200.000 civiles musulmanes fueron sistemáticamente asesinados y 2.000.000 se convirtieron en refugiados en las manos de los serbios. En 2001, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) consideró que en 1995 la masacre de Srebrenica fue un acto de genocidio.

El 26 de febrero de 2007, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso del genocidio de Bosnia, confirmó la conclusión alcanzada por el  TPIY de la masacre de Srebrenica constituía genocidio, pero consideró que el gobierno serbio no había participado en un genocidio mayor en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante la guerra, como el gobierno bosnio había reclamado.

Etapas del genocidio y  medidas de prevención


El genocidio es un proceso que se desarrolla en ocho etapas que son predecibles, pero no inexorables. En cada etapa medidas preventivas puede detenerlo. El proceso no es lineal. Lógicamente, las etapas posteriores deben ir precedidas de las fases anteriores. Pero todas las etapas continúan funcionando durante todo el proceso.

1.: Clasificación Todas las culturas tienen categorías para distinguir a las personas en "nosotros y ellos" por el origen étnico, raza, religión o nacionalidad: alemán y Judio, hutus y tutsis. Las sociedades bipolares que carecen de categorías mixtas, como Ruanda y Burundi, son las más propensos a tener un genocidio. La principal medida preventiva en esta primera etapa es el desarrollo de instituciones universales que trasciendan las divisiones étnicas o raciales, que promuevan activamente la tolerancia y la comprensión, y que promuevan clasificaciones que trasciendan las divisiones. 


La Iglesia Católica podría haber desempeñado este papel en Rwanda, de no haber sido desgarrada por las divisiones étnicas al igual que la sociedad de Rwanda. La promoción de un lenguaje común en países como Tanzania también ha promovido la identidad nacional trascendente. Esta búsqueda de un terreno común es vital para la prevención temprana del genocidio.


2.: Simbolización Damos nombres u otros símbolos a las clasificaciones. O nos distinguimos por colores o vestido y se aplican los símbolos a los miembros de los grupos. Clasificación y simbolización son universalmente humanas y no necesariamente arrojan como resultado el genocidio, a menos que se trascienda la etapa siguiente, la deshumanización. Cuando se combina con el odio, los símbolos pueden ser forzados como identificadores de un grupo paria: la estrella amarilla para Judios bajo el régimen nazi, el pañuelo azul para la gente de la zona este del Khmer Rouge en Camboya. Para luchar contra la simbolización, los símbolos de odio pueden ser prohibidos legalmente (esvásticas), así como los discursos de odio. Las marcas de grupo, como ropa de pandillas o cicatrices tribales pueden ser criminalizadas también. El problema es que las limitaciones legales fracasarán si no se admiten por la aplicación de cultura popular. A pesar de que hutus y tutsis eran palabras prohibidas en Burundi hasta el código de la década de 1980, las palabras fueron sustituídas. Con un amplio apoyo, sin embargo, la negación de la simbolización puede ser poderosa, como lo era en Bulgaria, donde el gobierno se negó a suministrar suficientes tarjetas amarillas y por lo menos el ochenta por ciento de los Judios no pudieron usarlas, privando a la estrella amarilla de su importancia como símbolo nazi de los Judios.

3. Deshumanización: Un grupo niega la humanidad del otro grupo. Los miembros se equiparan con animales, parásitos, insectos o enfermedades. La deshumanización vence la repulsión humana normal contra el asesinato. En esta etapa, aparece la propaganda de odio en forma impresa y en radio, donde el odio es utilizado para vilipendiar el grupo de víctimas. En la lucha contra esta deshumanización, la incitación al genocidio no debe confundirse con la libertad de expresión. Las sociedades genocidas carecen de protección constitucional para compensar el discurso, y debe tratarse de manera diferente a las democracias. Los líderes locales e internacionales deben condenar el uso de expresiones de odio y hacerla culturalmente inaceptable. Los líderes que incitan al genocidio deberían estar impedidos para realizar viajes internacionales y deberían tener sus finanzas externas congeladas. Las estaciones de radio que promuevan el odio deberían ser cerradas  y debería prohibirse toda clase de propaganda del odio. Crímenes de odio y atrocidades deberían ser rápidamente castigados.

4. Organización: El genocidio es siempre organizado, por lo general por el Estado, recurriendo a menudo a las milicias para proporcionar una negación de la responsabilidad del Estado (las milicias Janjaweed en Darfur.) A veces la organización es informal (turbas hindúes encabezados por militantes locales de RSS) o descentralizada (grupos terroristas). las unidades especiales del ejército o las milicias suelen ser entrenados y armados. Se hacen planes para las matanzas genocidas. Para combatir esta etapa, la pertenencia a estas milicias deben ser prohibidas. Sus líderes deberían estar impedidos para viajar al extranjero. La ONU debería imponer embargos de armas a gobiernos y ciudadanos de los países implicados en las matanzas genocidas y crear comisiones para investigar las violaciónes, como se hizo en Ruanda después del genocidio.

5.: Polarización  Unidad de los grupos extremistas de separación. Los grupos de polarización y de difusión de propaganda. Los moderados del propio grupo de los perpetradores son más capaces de detener el genocidio, por que son los primeros en ser detenidos y asesinados. La prevención puede significar la protección para los líderes moderados o asistencia a grupos de derechos humanos. Los activos de los extremistas puedan ser embargados, y los visados para los viajes internacionales deben ser negados. 

6. Preparación: Las víctimas son identificadas y separadas a causa de su identidad étnica o religiosa. Listas de muerte son redactadas. Los miembros de los grupos de víctimas se ven obligados a llevar los símbolos de identificación. Su propiedad es expropiada. A menudo son separados en guetos, deportados a campos de concentración, o limitados a una hambruna que golpea la región. En esta etapa, una emergencia de genocidio debería ser declarada. Si la voluntad política de las grandes potencias, las alianzas regionales, o el Consejo de Seguridad de la ONU pueden ser movilizadas, la intervención armada internacional debería estar preparada para intervenir o prestar asistencia al Grupo víctima para preparar su defensa propia. De lo contrario, por lo menos la asistencia humanitaria debe ser organizada por las Naciones Unidas y grupos de ayuda privados para el curso inevitable de los refugiados que están por generarse.

7. Exterminio comienza, y rápidamente se convierte en la matanza masiva. Se trata de "exterminación" para los asesinos, porque no creen que sus víctimas sean plenamente humanas. Cuando es patrocinado por el Estado, las fuerzas armadas a menudo trabajan con las milicias para hacer la matanza. A veces resulta en el homicidio por venganza por parte de grupos contra otros. En esta etapa, sólo la intervención armada rápida y abrumadora puede detener el genocidio. Zonas seguras o corredores de escape de los refugiados deben ser establecidas con protección internacional fuertemente armada. La Brigada Permanente de las Naciones Unidas, la Fuerza de Respuesta Rápida de la UE, o de las fuerzas regionales - deben ser autorizadas para actuar por el Consejo de Seguridad de la ONU si el genocidio es pequeño. Para las grandes intervenciones, una fuerza multinacional autorizada por las Naciones Unidas deben intervenir. Si se paraliza la ONU, las alianzas regionales deben actuar. Es hora de reconocer que la responsabilidad internacional de proteger va más allá de los estrechos intereses de los estados-nación individuales. Si las naciones fuertes no proporcionan tropas para intervenir directamente, se debe proporcionar el transporte aéreo, el equipo y los medios financieros necesarios para que los Estados regionales puedan intervenir.

8. Denegación es la octava etapa, que siempre sigue a un genocidio. Es uno de los indicadores más seguros de nuevas masacres genocidas. Los perpetradores del genocidio excavan las fosas comunes, queman los cadáveres, tratan de encubrir la evidencia e intimidar a los testigos. Niegan haber cometido delito alguno, y muchas veces achacan la culpa de lo ocurrido en las víctimas. Bloquean las investigaciones de los crímenes y seguen gobernando hasta que son expulsados del poder por la fuerza, cuando entonces huyen al exilio. Allí permanecen en la  impunidad, como Pol Pot o Idi Amin, a menos que sean capturados y se instituya un Tribunal para juzgarlos. La respuesta a la negación es un castigo por un tribunal internacional o por los tribunales nacionales. Tribunales como los de Yugoslavia o Ruanda o un tribunal internacional para juzgar a los Jemeres Rojos en Camboya, o una Corte Penal Internacional, no pueden disuadir a los peores asesinos genocidas. Pero con la voluntad política de detenerlos y enjuiciarlos, algunos pueden ser llevados ante la justicia.

Conclusión
El genocidio es uno de los más odiosos crímenes que pueden cometerse contra el ser humano. El genocidio es un crimen en una escala diferente a todos los demás crímenes e implica la intención de exterminar al grupo elegido. El genocidio es, por tanto el más graves y el mayor de los crímenes contra la humanidad. De la misma manera como en un caso de homicidio el derecho natural del individuo a la existencia está implícito, en el caso del genocidio, el principio de que cualquier grupo nacional, racial o religioso tiene un derecho natural de existir es evidente . Los intentos de eliminar esos grupos violan este derecho a existir y desarrollarse.  El genocidio es una conspiración destinada a la destrucción total de un grupo y por lo tanto se requiere un plan de acción concertado. Los teóricos, los instigadores e iniciadores de un genocidio mantienen la mente abierta primero y luego se convierten en bárbaros. La especificidad del genocidio no se deriva de la magnitud de los asesinatos, ni de su salvajismo e infamia, sino únicamente de la intención: la destrucción de un grupo. Por lo tanto, medidas estrictas y las leyes deben hacerse contra el genocidio. El castigo debe ser disuasorio.

Bibliografía
Werle, Gerhard, directores de Derecho Penal Internacional, TMCAsser Press, Holanda, 2005.
Jones, Adam, del genocidio: una introducción general, la publicación, Routledge, Nueva York, 2007.
Fournet, Caroline, la Ley de Genocidio: sus repercusiones en Memorias colectivas, edición limitada Ashgate, Inglaterra, 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario