"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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sábado, 6 de febrero de 2010

Bush a la Haya


Denuncia Penal Internacional radicada contra Bush, Cheney, Rumsfeld, Tenet, Rice y Gonzales

Solicitud de órdenes de arresto internacional.

6 Febrero 2010

Un eminente profesor de leyes estadounidense ha radicado una denuncia penal internacional ante la Corte Penal Internacional contra el antiguo presidente de Estados Unidos George W. Bush y sus principales lugartenientes, alegando crímenes contra la humanidad por su política y práctica de "rendición extraordinaria", y ha pedido al Fiscal de la CPI la orden de captura internacional contra el Sr. Bush y los coacusados.

Se trata del profesor Francis A. Boyle de la Universidad de Illinois. La denuncia se ha radicado aduciendo la práctica de la "rendición extraordinaria" perpetrada en contra de cerca de 100 seres humanos.

“La rendición extraordinaria” es un efemismo para designar la desaparición forzada de personas y su consecuente tortura. La política criminal y la práctica de los acusados constituye un crimen contra la humanidad en violación del Estatuto de Roma.

Estados Unidos no es signatario del Estatuto de Roma. Sin embargo, los acusados ordenaron y fueron responsables de la comisión de acciones consideradas como crímenes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional dentro de territorios de muchos Estados signatarios, incluyendo varios en Europa. En consecuencia, la CPI tiene jurisdicción para procesar los acusados por los crímenes contemplados bajo el Estatuto de Roma, Artículo 12(2)(a) que permite faculta la jurisdicción de la Corte por crímenes cometidos dentro de Estados miembros.

Dentro de la denuncia se solicita:
  1. Que el fiscal de la CPI abra una investigación a los acusados en su propio nombre de acuerdo con el artículo 15(1) del Estatuto de ROma; y
  2. Que el fiscal de la CPI formalmente remita a la Sala una solicitud de "investigación" de los acusados bajo el Articulo 15(3) del Estatuto de Roma.
Por similares razones, los altos oficiales de la administración Obama pueden ser sometidos a una denuncia similar si no terminan inmediatamente la política criminal emprendida por los acusados, que ha sido continuada por la actual administración.

La denuncia concluye con una solicitud al Fiscal de la CPI para obtener el arresto internacional de los acusados en concordancia con los artículos 58(1)(a), 58(1)(b)(i), 58(1)(b)(ii), and 58(1)(b)(iii) del Estatuto de Roma.

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