"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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lunes, 9 de agosto de 2010

El problema con la Corte Penal Internacional


Escrito por SIMON JENNINGS – Reporte de The Institute for War & Peace.


La reciente visita al Chad por el Presidente Sudanés Omar al-Bashir ilustra un problema fundamental que confronta la Corte Penal Internacional.

Bashir fue acusado de crímenes de Guerra y crímenes contra la humanidad en Marzo de 2009; a principios de este año, los cargos fueron expandidos para incluir tres cargos de genocidio.

De acuerdo con el Estatuto de Roma que creó la Corte, todos los Estados miembros están obligados a arrestar acusados si ellos entran en su territorio. 

Sin embargo, Chad, que ha firmado el Estatuto de Roma, ofreció a Bashir una calurosa bienvenida en lugar de una orden de arresto. Los líderes de Chad, quienes afirman que la Corte ha estado persiguiendo injustamente a líderes africanos, dicen que su país no estaba obligado a facilitar la captura de Bashir.

Chad citó una resolución de la Unión Africana, que urge a los Estados miembros a la no cooperaron con el envío del Presidente Sudanés a la Haya.

La decisión del Presidente de Chad Idriss Deby de anteponer las relaciones de su país con la Unión Africana antes que sus obligaciones con la Corte internacional, ha resaltado la inhabilidad de la Corte para requerir cumplimiento entre sus Estados miembros.

El asunto es el argumento de la Unión Africana de que Bashir disfruta inmunidad frente a un proceso por ser un jefe de Estado.  La Corte insiste en que tal inmunidad no existe, pero, en tanto Sudán no es signataria del Estatuto que creó la Corte, algunos argumentan que el país no está cobijado por su poder.

Adicionalmente, el artículo 98 del Estatuto de Roma estipula que un país no tiene que cumplir con las solicitudes de la Corte si estas son contrarias a “sus obligaciones bajo la ley internacional con respecto al Estado o la inmunidad diplomática de una persona o propiedad de una tercer Estado”.

Al-Hadi Shalluf, un abogado Libio-Francés dijo: “La Unión Africana es una organización regional y es reconocida por las Naciones Unidas.  Pero no tiene autoridad ni mandato para violar la ley internacional”.

Otros expertos fueron más ambiguos.  “Pueden haber obligaciones en los Estados parte, creados por el Estatuto de Roma, y Chad está sujeto a esas obligaciones bajo la ley internacional”, dijo el Profesor William Schabas, director del Irish Centrer for Human Rights. “Pero Chad es también un miembro de la Unión Africana como se refleja en la resolución.” 

Más allá del problema legal, el hecho es que no existen sanciones punitivas establecidas en el Estatuto de Roma para castigar a los países que no cumplen, lo que lleva a otros abogados a concluir que las manos de la Corte están atadas.

“La Corte no puede hacer mucho porque el Estatuto de Roma predica la complementariedad, los Estados cumplen sus obligaciones estatutarias y no hay sanción para la falta de cumplimiento”, explicó Karim Khan, quien trabaja como abogado de defensa en la Corte.

"La realidad es que un jefe de Estado acusado solamente será arrestado cuando los Estados a quienes interesa deciden que es de su interés llevarlo ante la justicia," dijo Khan.

Simon Jennings es reporter en La Haya y escribe para el IWPR, una organización sin ánimo de luchro que entrena periodistas en áreas de conflicto.