"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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lunes, 9 de agosto de 2010

El problema con la Corte Penal Internacional


Escrito por SIMON JENNINGS – Reporte de The Institute for War & Peace.


La reciente visita al Chad por el Presidente Sudanés Omar al-Bashir ilustra un problema fundamental que confronta la Corte Penal Internacional.

Bashir fue acusado de crímenes de Guerra y crímenes contra la humanidad en Marzo de 2009; a principios de este año, los cargos fueron expandidos para incluir tres cargos de genocidio.

De acuerdo con el Estatuto de Roma que creó la Corte, todos los Estados miembros están obligados a arrestar acusados si ellos entran en su territorio. 

Sin embargo, Chad, que ha firmado el Estatuto de Roma, ofreció a Bashir una calurosa bienvenida en lugar de una orden de arresto. Los líderes de Chad, quienes afirman que la Corte ha estado persiguiendo injustamente a líderes africanos, dicen que su país no estaba obligado a facilitar la captura de Bashir.

Chad citó una resolución de la Unión Africana, que urge a los Estados miembros a la no cooperaron con el envío del Presidente Sudanés a la Haya.

La decisión del Presidente de Chad Idriss Deby de anteponer las relaciones de su país con la Unión Africana antes que sus obligaciones con la Corte internacional, ha resaltado la inhabilidad de la Corte para requerir cumplimiento entre sus Estados miembros.

El asunto es el argumento de la Unión Africana de que Bashir disfruta inmunidad frente a un proceso por ser un jefe de Estado.  La Corte insiste en que tal inmunidad no existe, pero, en tanto Sudán no es signataria del Estatuto que creó la Corte, algunos argumentan que el país no está cobijado por su poder.

Adicionalmente, el artículo 98 del Estatuto de Roma estipula que un país no tiene que cumplir con las solicitudes de la Corte si estas son contrarias a “sus obligaciones bajo la ley internacional con respecto al Estado o la inmunidad diplomática de una persona o propiedad de una tercer Estado”.

Al-Hadi Shalluf, un abogado Libio-Francés dijo: “La Unión Africana es una organización regional y es reconocida por las Naciones Unidas.  Pero no tiene autoridad ni mandato para violar la ley internacional”.

Otros expertos fueron más ambiguos.  “Pueden haber obligaciones en los Estados parte, creados por el Estatuto de Roma, y Chad está sujeto a esas obligaciones bajo la ley internacional”, dijo el Profesor William Schabas, director del Irish Centrer for Human Rights. “Pero Chad es también un miembro de la Unión Africana como se refleja en la resolución.” 

Más allá del problema legal, el hecho es que no existen sanciones punitivas establecidas en el Estatuto de Roma para castigar a los países que no cumplen, lo que lleva a otros abogados a concluir que las manos de la Corte están atadas.

“La Corte no puede hacer mucho porque el Estatuto de Roma predica la complementariedad, los Estados cumplen sus obligaciones estatutarias y no hay sanción para la falta de cumplimiento”, explicó Karim Khan, quien trabaja como abogado de defensa en la Corte.

"La realidad es que un jefe de Estado acusado solamente será arrestado cuando los Estados a quienes interesa deciden que es de su interés llevarlo ante la justicia," dijo Khan.

Simon Jennings es reporter en La Haya y escribe para el IWPR, una organización sin ánimo de luchro que entrena periodistas en áreas de conflicto.

miércoles, 28 de julio de 2010

Kosovo: ¿De verdad somos secesionistas ahora?


Por Robert Howse y Ruti Teitel
Traducido del inglés por Carlos Manzano
Publicado en el periodico El Tiempo.

LONDRES. La reciente sentencia del Tribunal Internacional sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo se está interpretando como la concesión de luz verde a los movimientos secesionistas para que consigan la condición de Estados. Según el presidente de Kosovo, Fatmir Sejdiu, "la resolución despeja por fin todas las dudas que podían abrigar los países que siguen sin reconocer a la República de Kosovo".

Pero esa interpretación es en gran medida una simple ilusión falsa de quienes apoyan la secesión. El dictamen consultivo y no vinculante fue la respuesta a una pregunta muy concreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas: la de si es legal declarar la independencia conforme al derecho internacional. Los jueces sostuvieron con razón que no hay ninguna norma internacional que impida a un grupo declarar su intención o su deseo de constituir un Estado, pero nada decía sobre las condiciones aplicables a la plasmación final de dicha intención: es decir, el acto mismo de secesión.

De hecho, el Tribunal procuró no dejar duda alguna al respecto: "Se trata de una pregunta muy concreta... No se pregunta si Kosovo ha alcanzado o no la condición de Estado". Los jueces compararon su dictamen con el emitido por el Tribunal Supremo del Canadá cuando se le pidió que resolviera sobre el derecho de Quebec a la sucesión unilateral. En aquel caso, la pregunta se refería a mucho más que una declaración de independencia; se preguntó al tribunal si Quebec tenía derecho -y en qué condiciones- a separarse del Canadá conforme a la Constitución canadiense o al derecho internacional.

martes, 27 de julio de 2010

Jamás hubo una sola guerra justa


Por Alejandro A. Tagliavini *

No hay palabras, ni manera de explicarle a una madre la muerte de un hijo destrozado por las balas. No hay palabras, ni manera de explicarle a un paralítico, ni a su esposa, su estado por culpa de las armas. Son atrocidades de las que no quiero tener culpa alguna, ni siquiera indirectamente. De modo que, con el perdón de los lectores, aprovecharé estas tontas bravuconadas de Chávez para hacer una condena muy radical de la guerra.

Es bonita la historia. De pequeño solía ir con mis mayores, militares, a los cuarteles y regimientos y admiraba los históricos trajes, coloridos, de los soldados durante los desfiles. Pero, ya grande, me enteré de que muchos países, como Canadá y Australia, se independizaron sin guerras, y hoy son más progresistas que toda América Latina. Sigo teniendo un gran cariño por mis mayores, pero lamento profundamente las inútiles muertes de las luchas armadas por todo el continente.

Ya en 1870, uno de los más grandes pensadores de América Latina, Juan Bautista Alberdi, escribió, en 'El crimen de la guerra', que "el derecho de la guerra es... el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible; porque esto es la guerra... el derecho del crimen, contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la civilización".

Tribunal condena a 35 años de prisión a 'Duch', jefe torturador del Jemer Rojo camboyano



Phnom Penh
Tomado del periódico El Tiempo.

Según testimonios, ordenó quemar personas vivas, arrancarles las uñas y degollarlas.
El tribunal rebajó cinco años de pena al considerar que el ex jefe de la prisión de Tuol Sleng o la S-21, detenido en 1999 y acusado formalmente en julio del 2007, estuvo encarcelado de forma ilegal y cooperó con la Justicia, por lo que deberá cumplir otros 19 años de cárcel tras haber pasado ya 11 años entre rejas.

La Fiscalía de las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, denominación oficial del órgano judicial auspiciado por la ONU, había pedido 40 años de prisión, la máxima pena contemplada por la legislación camboyana.

Por su parte, la defensa pidió la absolución de 'Duch', a quien pintó como servidor de la jerarquía del Jemer Rojo, a la vez que cuestionó que el tribunal tuviera "jurisdicción" para procesarlo.

Kaing Guek Eav, de 67 años y más conocido como 'Duch', es el primero de los cinco ex destacados líderes de los Jemeres Rojos (organización guerrillera comunista y ultramaoísta) que el Tribunal Internacional para el Genocidio de Camboya ha condenado por su implicación en las atrocidades cometidas durante aquel régimen, que causó la muerte de casi 2 millones de personas, es decir un cuarto de la población de ese momento (de 8 millones de personas), de agotamiento, hambruna, enfermedades o tortura y ejecuciones ordenadas en el marco de vastas purgas.

jueves, 15 de julio de 2010

Sala I de la CPI ordena la liberación de Thomas Lubanga Dyilo


Tras su decisión del 8 de julio de 2010, que impone una suspensión incondicional de los procedimientos en el caso del El Fiscal c. Thomas Lubanga Dyilo, la Sala I de la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó hoy 15 de Julio, la liberación de los acusados. Según los jueces, el acusado no puede ser detenido preventivamente sobre unas bases especulativas, es decir, sobre la base de que en algún momento en el futuro el procedimiento podría ser reactivado.

Sin embargo la orden no se aplicará con efecto inmediato. "Esta orden no se ejecutará hasta que el término de cinco días disponibles para radicar una apelación, hayan expirado", declaró Adrian Fulford, juez presidente en la audiencia de hoy. "Si se presenta una apelación en el plazo de cinco días, y si se realiza una solicitud de suspender su efecto, el acusado no saldrá de prisión hasta que la Sala de Apelaciones haya decidido si la orden de conceder la libertad ha de ser suspendida”. La Cámara también señaló que una orden de liberar el acusado sólo podrá llevarse a efecto después de que se hayan hecho arreglos para su traslado a un Estado que esté obligado a recibirlo. En su decisión oral, la Sala I también concedió la solicitud hecha por el fiscal el 15 de julio para apelar la decisión de suspender el procedimiento.


Nota del editor: Thomas Lubanga Dyilo fue líder de la milicia en la guerra civil en la República Democrática del Congo. Lubanga, de 49 años, se declaró no culpable de los cargos de usar niños soldados en el brutal conflicto en la región oriental del Congo de Ituri, durante los años 2002-2003. El caso ha estado inundado de problemas casi desde su inicio en Enero de 2009, cuando fiscales y jueces chocaron en relación con la admisibilidad de las pruebas obtenidas de personal de las Naciones Unidas y voluntarios no gubernamentales en el campo de batalla, quienes opinaron que la revelación de sus identidades perjudicaría sus vidas y trabajo.  Lubanga ya completa un tiempo de detención de más de cuatro años. Su juicio era esperado para finales de este año, pero ahora existe la duda de que el caso completo podría quedar en el limbo legal. 
 

domingo, 4 de julio de 2010

Revisando "Las políticas del genocidio"


por Cyril Mychalejko

Cuando el presidente Obama lanzó su Estrategia de Seguridad Nacional (NSS) en mayo, enfatizó que los Estados Unidos y la comunidad internacional debían defender el concepto respaldado por la ONU de la "responsabilidad de proteger", un concepto que declara el imperativo moral de proteger a los pueblos y las naciones de genocidio y atrocidades en masa, por medios militares si es necesario. El concepto también clama por el fin de la impunidad.

"Aquellos que deliberadamente persiguen a civiles inocentes deben ser responsables, y vamos a seguir apoyando a las instituciones y procesos que avanzan en este importante interés", -afirma la NSS-, inclusive, cuando más tarde se admite que Estados Unidos se niega a someterse a la misma norma al negarse oficialmente a ser parte de la Corte Penal Internacional, en la actualidad el principal vehículo para perseguir presuntos delitos contra la humanidad.

Los cargos de genocidio, limpieza étnica y atrocidades en masa son sólo los últimos de la lista de coartadas imperiales que Washington utiliza para promover sus estrechos objetivos de política exterior, acumulación de recursos y hegemonía mundial. Esto efectivamente llena el vacío creado por el final de la Guerra Fría, la posterior cuasi desaparición de la utilización del comunismo de Estado, y más tarde la gestión de la administración Bush con la marca ineficaz de la "Guerra Global contra el Terror".

La predisposición de la administración Obama hacia la intervención humanitaria y la popularidad que el concepto ha tenido en los círculos liberales, marca la pauta del nuevo libro de Edward S. Herman y David Peterson llamado La Política de Genocidio.

viernes, 2 de julio de 2010

Qué fue realmente acordado en Kampala sobre el crimen de Agresión.


Por Astrid Reisinger Coracini 

¿Qué es exactamente lo que se acordó en Kampala sobre el crimen de agresión? ", una cuestión que, efectivamente, requiere una reflexión.  La Resolución sobre el crimen de agresión es un conglomerado de cuatro sofisticados documentos de valor jurídico divergentes: una Resolución con fuerza legal, modificaciones al Estatuto de la CPI que están sujetas a ratificación o aceptación, enmiendas a los Elementos de los Crímenes y los "entendimientos".  Dejando a un lado la complejidad de estos textos, la interpretación jurídica se ve desafiada por el hecho de que no hubo debate en el Pleno sobre las últimas tres versiones del Presidente y del Proyecto de Resolución. Los trabajos preparatorios son por lo tanto de poca ayuda, en lo que respecta a la interpretación de algunas partes de la resolución.

Inspirada por la discusión en línea sobre el crimen de agresión, me gustaría aportar algunas ideas preliminares (que representan mis opiniones personales y no reflejan necesariamente la opinión de la delegación de Austria) con un enfoque particular en los aspectos de las condiciones bajo las cuales la CPI podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión y el procedimiento de enmienda.

1. Demora adicional para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión

En 1998, cuando el crimen de agresión fue catalogado como uno de los crímenes que más preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y por lo cual la CPI tiene jurisdicción (art. 5 (1) Estatuto de la CPI), el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se retrasó hasta un momento en que la Asamblea de los Estados Partes adoptaran una disposición que definiera el crimen y se enunciaran las condiciones para ejercer la jurisdicción de la Corte (art. 5 (2) Estatuto de la CPI). La disposición adoptada en 2010 posterga aún más el ejercicio de dicha jurisdicción. "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de la enmienda por treinta estados partes" (párrafo común. (2) del art. 15bis y el art. 15ter). Además, el régimen jurisdiccional requiere la activación mediante una decisión que debe adoptar después del 1 de enero de 2017 (párrafo común. (3) del art. 15bis y el art. 15ter). Esta demora es lamentable, pero limitada por un lapso aceptable. Cualquier solución para adoptar la definición y aplazar las deliberaciones relativas a las condiciones (o parte de ellas) habría supuesto la amenaza potencial de negociaciones infinitas. En su forma final, el paquete aprobado en Kampala comprende todas las cuestiones sustantivas y de procedimiento pertinentes. La decisión de activar debe ser un acto meramente formal, si los Estados Partes están detrás de la aprobación por consenso y, sobre todo, si un número significativo de Estados partes han ratificado las enmiendas para entonces.

sábado, 26 de junio de 2010

Consejo de Derechos Humanos de la ONU: No ve el mal, no oye el mal.


Deberíamos honrar a la BP por su protección al medio ambiente. En el entretanto, podemos nombrar a Jack el Destripador en la Comisión para la Protección de la Mujer, y designar a la Philip Morris como asesor especial sobre la salud pulmonar. Esto es posible cuando Irán se une al Grupo de las Naciones Unidas sobre los derechos de la mujer. Todo esto tendría sentido si seguimos el ejemplo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, una de las organizaciones más sorprendentes que ha ideado el mundo bajo el paraguas de la ONU.

Escrito por Frida Ghitis

El Consejo funciona como una parodia de sí mismo, como si hubiera sido diseñado por un equipo de comediantes escribiendo teatro del absurdo. La realidad, sin embargo, es que el CDH es un desastre que requiere una actuación decidida de los países que realmente valoran los derechos humanos, especialmente los EE.UU.

El CDH de las Naciones Unidas de hoy se erige como uno de los mayores obstáculos que impiden la protección de los derechos humanos por parte de la comunidad internacional. La organización es una burla a los sufrimientos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, glorificando a sus torturadores y privando a las víctimas de una voz de protección desesperadamente necesaria. La obscenamente disfuncional CDH ha eliminado del arsenal de la civilización una herramienta crítica contra los regímenes que brutalizan a sus pueblos. Y ahora, añadido a su rendimiento deslumbrante en la esfera de los derechos humanos, el Consejo está desarrollando su magia contra la libertad de prensa.

La pregunta ahora es ¿qué hace el gobierno de Obama - y las naciones democráticas del mundo que piensan hacer acerca de esta llaga que supura en el cuerpo de la principal organización internacional del mundo?

lunes, 14 de junio de 2010

La agresión es finalmente un crimen. Pero... cómo se castiga?



Por Chandra Lekha Sriram


guardian.co.uk, Lunes 14 de Junio de 2010. 


El crimen de agresión fue discutido en la conferencia de revisión de la Corte Penal Internacional, a la que asistí en Uganda la semana pasada. 


Esto me recordó la descripción clásica del negociar político de Estados Unidos: Es como ver cocinar salchichas. Muchas opciones fueron cortadas y picadas, algunas veces más allá del reconocimiento, pero el resultado no fue necesariamente atractivo.


 El coordinador del grupo de trabajo sobre la agresión, el príncipe Zeid de Jordania, quiso encontrar el consenso, o al menos promover el compromiso entre Estados parte divergentes y Estados no- parte.  A medida que el debate avanzaba, las discusiones en la plenaria fueron repetidamente suspendidas para facilitar negociaciones bilaterales y multilaterales. Las sesiones plenarias duraron más allá de la medianoche del Jueves y Viernes, arrojando un acuerdo final en la mañana del sábado. 


En definitiva, el resultado fue una definición del crimen, pero no un mecanismo operativo para castigarlo. 


Los riesgos no podrían haber sido más altos en las discusiones que podrían dar lugar a la adición de la agresión a la lista de crímenes sobre los cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción.


A raíz de la guerra en Irak, las invasiones de Uganda y Ruanda de la República Democrática del Congo y el uso de aviones no tripulados de EE.UU. en Pakistán, los riesgos políticos son altos y evidentes. Si la definición de agresión hubiera existido antes de la guerra de Irak de 2003, la sátira acerca del juicio a Tony Blair podría haber estado cercana a la realidad. 


Sin embargo, la discusión en Kampala oscureció la importancia de considerar la agresión, en una lenta y compleja deliberación de lo que parecen ser asuntos técnico legales.  Sorpresivamente, hay un relativamente robusto consenso relativo a los elementos del crimen de agresión, un crimen que ha desafiado la definición de abogados y diplomáticos por décadas.  El debate real se realizó sobre dos asuntos relacionados: la aplicación de modificaciones al estatuto de la CPI relativo al crimen de agresión, a los Estados  que no lo han aceptado, y a los factores desencadenantes y los filtros para remitir acusaciones por dicho crimen a la CPI. 


Con relación a los factores desencadenantes y los filtros. Los otros crímenes en el estatuto de la CPI pueden ser referidos a la Corte de tres maneras: A través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por referencia de los Estados parte y, a través del ejercicio de los poderes del fiscal, motu propio. Los jueces de la sala de cuestiones preliminares actúan entonces como un filtro, para determinar si una investigación debe ser autorizada. 


El procedimiento para referir el crimen de agresión fue un tópico de significante debate en la conferencia. No sorprende la posición  de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo los Estados Unidos, un Estado no parte pero que interviene como un participante vocal en los debates, que propendía porque el Consejo de Seguridad fuera el único órgano con capacidad para referir. 


En marcado contraste, muchos países en vía de desarrollo y no alineados, refiriéndose a sus historias de colonialismo y recientes violaciones de soberanía, prefirieron desencadenadores adicionales y filtros en vez de depender de la sola voluntad del Consejo de Seguridad. Inicialmente, no solamente la acusación por los Estados parte y la iniciación de causas a iniciativa del fiscal, sino también la acusación de otros órganos como la Asamblea General de la ONU y la Corte Internacional de Justicia estuvieron bajo discusión, pero estos últimos desencadenadores  fueron objeto de controversia.


La resolución que aprobó las modificaciones del estatuto el sábado pasado incluyó el envío del asunto por el Consejo de Seguridad de la ONU, por un Estado parte o la iniciación de la causa a instancia del fiscal, pero la resolución otorga efectivamente una prioridad al Consejo de Seguridad, en la medida en que otros modos de remisión solo pueden ser efectivos si el Consejo de Seguridad no toma una determinación relativa a la agresión dentro del término de seis meses posterior a la notificación al Consejo de una posible situación susceptible de investigación. 


El escollo final fue un problema técnico aparentemente misterioso:  cuándo debería cualquier modificación al estatuto, incluyendo la definición de, y el mecanismo para investigar el crimen de agresión entrar en vigor, y por quien?.   Este fue por supuesto un asunto serio, relacionado no solamente con el consentimiento del Estado sino también con lo que constituye un valor precioso de los  Estados nacionales: la soberanía de Estado. 


En pocas palabras, la disputa se refiere a si las modificaciones al estatuto relativas al crimen de agresión entran en vigor inmediatamente para la Corte, para los Estados que han aceptado las modificaciones  y, de manera crucial, para los Estados parte que no han aceptado las modificaciones. 


En el lenguaje de la Conferencia:  “Qué pasa con los Estados agresores que no han aceptado las modificaciones?  Pueden sus funcionarios ser acusados de agresión si el Estado victima las ha aceptado?


La resolución final modifica el estatuto permitiendo a los Estados parte expedir una declaración por la cual indican que no aceptan las modificaciones  relacionadas con el crimen de agresión. No existirá una posibilidad de ejercer jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados no parte por actos de agresión cometidos en su territorio cuando la remisión es hecha por otro Estado parte o motu propio (por el fiscal).  Sin embargo, el Consejo de Seguridad podría referir un caso de agresión cometido por un ciudadano de un Estado no parte, tal y como se ha hecho con relación a los crímenes presuntamente cometidos en Darfur, que posibilitaron la acusación contra el presidente de Sudán, Omar al-Bashir.


Quizá inclusive de una manera más problemática, los términos que aseguran que gran parte del debate sostenido en Kampala se revisará en siete años. La resolución prevé que la Corte tendrá jurisdicción sobre actos de agresión sujeto a la decisión que se tomará después del primero de junio de 2017.  Esto quiere decir que mientras que por una parte tenemos una definición del crimen de agresión,  la jurisdicción sobre este delito se pospone  para una decisión futura.  Esto quiere decir que tenemos un crimen sin ningún medio  para castigarlo ante la CPI. 


Al final de la conferencia muchos delegados se pusieron de pie y aplaudieron, y la publicidad de la Corte expone la decisión como un triunfo.  En tanto que el consenso para definir la agresión es realmente un avance,  no es muy claro lo que debe celebrarse de esta resolución. 

domingo, 13 de junio de 2010

Estados parte de la CPI alcanzan un acuerdo sobre el crimen de Agresión.



KAMPALA — Los Estados miembros de la Corte Penal Internacional acordaron el Viernes agregar el crimen de agresión a la lista de ofensas enjuiciables por la Corte, y lograron un compromiso sobre la manera como tal ofensa podría ser referida a la Corte.

Sin embargo, el nuevo acuerdo no podría entrar en vigor sino hasta el 2017.

La enmienda establece que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mantendrá la responsabilidad primaria al determinar si un acto de agresión ha ocurrido.

Si el Consejo de Seguridad no toma acción, el Fiscal de la Corte Penal Internacional o un Estado Parte podrían iniciar un caso de agresión.

La enmienda faculta al Consejo de Seguridad para parar un caso de agresión iniciado por el Fiscal o por un Estado Parte, mediante la expedición de una resolución al efecto.

Tal resolución necesitaría ser renovada cada 12 meses a fin de que el enjuiciamiento no se lleve adelante.

El politizado nuevo delito de Agresión


Por Muyita Salomón, Ismail Galería Musala y Izama Angelo 

El uso de la violencia por un Estado contra otro es ahora un crimen que puede ser juzgado por la Corte Penal Internacional después de que los delegados, a raíz de un acuerdo de consenso, lo incluyeron en el Estatuto de Roma el viernes por la noche.

El acuerdo, que fue inmediatamente descrito como anti-clímax por grupos de derechos humanos, ya que se muestra suave con las grandes potencias, fue alcanzado a las doce y media después de casi quince días de batallas diplomáticas. Esto significa que el uso de la fuerza en violación de la Carta de las Naciones Unidas como lo es una invasión, un bombardeo, un bloqueo o cuando un país permite a otro Estado utilizar su territorio para atacar a un tercer país, es ahora un crimen.

La decisión abre la puerta a los procesos individuales de la Corte establecida en 2002, por un cuarto crimen. Los otros crímenes son genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Reunión exitosa

"Estamos contentos con los resultados dada la divergencia de opiniones, en virtud de la circunstancia de que fue lo mejor que pudimos conseguir, y Kampala será conocida por este momento histórico", dijo el embajador Mirjam Blaak uno de los principales organizadores de la reunión de Uganda.

viernes, 4 de junio de 2010

El indefinido crimen de agresión: Los Estados Unidos y la Corte Penal Internacional.



Por Jared Huntington

"Es la intención de los Estados Unidos regresar a la relación con la Corte Penal Internacional."  - Stephen Rapp - EE.UU. Embajador en Misión Especial para Asuntos de Crímenes de Guerra

A pesar del precedente de dos administraciones presidenciales anteriores y la voluntad del Congreso, la Administración Obama está haciendo caso omiso a los deseos de los americanos como que su gobierno ha prometido un nivel sin precedentes de cooperación entre los EE.UU. y la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional ejerce una jurisdicción supranacional y el punto de vista de la Corte siempre prevalece, incluso sobre la objeción de los Estados Partes. Desde mayo 31 a junio 12 la Asamblea de los Estados Partes se reunirán en Kampala, Uganda, para la primera conferencia de revisión de la Corte. En Kampala los delegados revisarán cuidadosamente los logros de la Corte y considerarán varias reformas al Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional.

La enmienda más controvertida es la que tiene que ver con el delito de agresión. Debido a la ausencia de controles y equilibrios en el Estatuto de Roma, la Oficina del Fiscal podría lanzar fácilmente una investigación politizada contra los EE.UU. sobre la base de que los EE.UU. han cometido el delito de agresión. Una definición amplia de la agresión, que se está estudiando, junto con la jurisdicción de los tribunales sobre todos los Estados, independientemente de que sean Estados Partes en el Estatuto de Roma, presentaría una grave amenaza para la soberanía estadounidense y la seguridad nacional. La soberanía americana y la excepcionalidad enfrentan la principal amenaza de la CPI, junto con su propuesta del crimen de agresión y con la investigación en curso en los tribunales sobre las acciones de la OTAN en Afganistán.  Los EE.UU. deben continuar con su oposición a esta institución supranacional.

A un lado del debate están los que creen que la Constitución de los Estados Unidos es la ley suprema del país, que el poder judicial de los EE.UU. corresponde a nuestros tribunales y que la autoridad no puede ser despojada. En el otro lado del debate están los transnacionalístas que defienden la creencia de que los EE.UU. deben ceder nuestra soberanía política, económica y militar a una maquinaria internacional inherentemente anti- americana. Estos transnationalistas se adhieren estrictamente a la creencia de que estas instituciones internacionales, como la Corte Penal Internacional, debe prevalecer sobre la soberanía nacional. La administración del presidente Obama, liderada por Harold Koh, Stephen Rapp y Hillary Clinton, ha declarado sus intenciones de llevar a Estados Unidos por el camino del transnacionalismo y abandonar el ideal del excepcionalismo estadounidense.  Esto es evidente a través de sus comentarios recientes y de los esfuerzos para integrar a los EE.UU. a un arreglo amistoso con la CPI.

miércoles, 2 de junio de 2010

Anmistía internacional: La brecha en la justicia social condena a millones a sufrir abusos


A pesar de que 2009 fue un año histórico para la justicia internacional, la política del poder está agravando la brecha en la justicia global, ha afirmado hoy Amnistía Internacional en su valoración anual de la situación de los derechos humanos en todo el mundo.

En la presentación del Informe 2010 de Amnistía Internacional: El estado de los derechos humanos en el mundo, que documenta abusos en 159 países, la organización ha afirmado que gobiernos poderosos están bloqueando los avances en la justicia internacional al actuar por encima de la ley con respecto a los derechos humanos, proteger a sus aliados frente a las críticas, y tomar medidas sólo cuando les conviene políticamente.

“En la brecha de la justicia global prosperan la represión y la injusticia, y millones de personas se ven condenadas a abusos, opresión y pobreza”, ha afirmado Claudio Cordone, secretario general interino de Amnistía Internacional.

“Los gobiernos deben garantizar que nadie está por encima de la ley y que toda persona tiene acceso a la justicia por todas las violaciones de derechos humanos. Mientras los gobiernos sigan subordinando la justicia a los intereses políticos, la mayor parte de la humanidad seguirá viviendo con miedo y sufriendo necesidades.”

Amnistía Internacional ha pedido a los gobiernos que garanticen la rendición de cuentas por sus propias acciones, ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y garanticen que los crímenes de derecho internacional pueden ser enjuiciados en cualquier lugar del mundo. También ha afirmado que los Estados que reclaman el liderazgo global, como los del G-20, son especialmente responsables de dar ejemplo.

Ataque Israelí contra convoy naval de ayuda humanitaria.




La autodenominada 'flotilla de la libertad', que se proponía llegar a la Franja de Gaza con 10 mil toneladas de ayuda humanitaria para los palestinos, fue interceptada por un comando de la marina israelí el lunes de madrugada dentro de un operativo que concluyó con la muerte de nueve personas y que dejó un saldo de 38 heridos, siete de ellos soldados israelíes.

El 29 de Mayo pasado la “flotilla de la libertad” se reunió en Chipre y partió hacia Gaza. Estaba compuesta por seis barcos que transportaban 750 activistas de 60 nacionalidades y algo así como diez mil toneladas de ayuda humanitaria. Las autoridades israelíes habían advertido que no permitirían el desembarco.  El 31 de mayo a las cuatro de la mañana, dos helicópteros con comandos especiales del ejército israelí interceptaron la flotilla.

A 38 kilómetros de la costa de Israel, todavía en aguas internacionales, los comandos especiales que iban a bordo de los helicópteros y de lanchas, asaltaron el Mavi Marmara, el navío más grande del grupo.  El ataque provocó la muerte de nueve personas y heridas a varias otras decenas.  

lunes, 31 de mayo de 2010

Justicia Internacional... para otros.



Por Guenael Mettraux

El 14 de mayo, el Consejo General del Poder Judicial suspendió al juez Baltasar Garzón de sus funciones tras ser acusado por cargos de abuso de autoridad.

Su crimen? Garzón presuntamente excedió su mandato a la hora de decidir iniciar una investigación sobre la desaparición de civiles durante la dictadura de Francisco Franco, a pesar de una ley de amnistía que cubría estos crímenes.

En los años anteriores, Garzón se había convertido en un símbolo viviente de justicia internacional como que persiguió a personajes de la talla de Augusto Pinochet y Osama bin Laden en nombre de los principios universales de la dignidad humana, los derechos humanos y la lucha internacional contra la impunidad.

La reacción a los últimos esfuerzos de investigación de Garzón y la reciente decisión de la Corte Suprema Brasilera de mantener una ley de amnistía que se aplica a los crímenes de la dictadura militar de Brasil son recordatorios poderosos de que los Estados todavía pueden decidir qué hacer con su pasado, incluso cuando ese pasado envuelve atrocidades en masa .

Esta posibilidad, sin embargo, no está abierta a todos los Estados en la misma medida. Cuando la soberanía ha sido subyugada (al igual que con Alemania después de la Segunda Guerra Mundial) o cuando pueden ser políticamente presionados a la sumisión (Serbia, la más reciente), los Estados pueden verse obligados a someter sus acciones a la sentencia de otras naciones en nombre de los mismos valores que habían validado los esfuerzos de Garzón.

A pesar de las repetidas afirmaciones de que un conjunto de prohibiciones penales universales aplicables a todos ha crecido desde estos valores, siguen siendo en gran medida, "le droit des autres", un conjunto de reglas que parecen dispuestas a aplicarse a los demás, pero no a nosotros mismos. Los "otros" son aquellos Estados e individuos que han perdido el poder político para anticiparse o evitar la aplicación de dicho régimen a ellos.

Un Tribunal con influencia.



Por Erna París*


La Corte Penal Internacional puede ser joven, pero su impacto está creciendo exponencialmente.

Frente a 1.000 cadetes de la Academia Militar West Point a principios de este mes, el presidente Barack Obama rechazó formalmente las estrategias nacionales de seguridad de su predecesor, especialmente las que caracterizan el poder unilateral de América y el derecho a librar una guerra preventiva contra supuestos enemigos. A diferencia de George W. Bush, cuya política exterior levantó ampollas en todo el mundo, Obama declaró que Estados Unidos trabajará para elaborar instituciones y estándares internacionales más fuertes. "El orden internacional que buscamos es uno que pueda resolver los desafíos de nuestro tiempo", dijo a su joven audiencia.

Las palabras del Presidente fueron en general, nobles y estimulantes por una buena razón. Muchos de estos jóvenes cadetes pronto estarían en Afganistán sirviendo en un frente peligroso. Pero un grupo muy diferente que observaba el evento de lejos pudo haberse sentido especialmente alentado por el énfasis de Obama en la universalidad y en las instituciones internacionales. Estoy hablando de los mil y más diplomáticos y miembros de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que se preparaban para asistir a una conferencia internacional celebrada en Kampala, que comienza hoy. Ellos se reúnen para examinar las fortalezas y debilidades del Estatuto de Roma, el tratado jurídico que apoya y dirige el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, ahora que el tribunal ha estado en pleno funcionamiento desde hace varios años.

jueves, 27 de mayo de 2010

Justicia Internacional: Desastre Judicial?


En su próxima revisión, la Corte Penal Internacional tiene cosas que celebrar, cosas para mejorar y trampas que evitar


Una editorial de The Economist

Cada vez que el mundo se entera de algún ultraje incalificable en una zona de batalla, un grito se produce diciendo que tales cosas nunca deben repetirse. Esa fue la reacción después del genocidio de Ruanda, después de la limpieza étnica, asesinatos en masa y violación perpetrados en la ex Yugoslavia, después de las terribles atrocidades de Sierra Leona y el Congo, y después de los ataques contra civiles en la región sudanesa de Darfur. Así que para sus partidarios, la apertura hace ocho años de una Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya, lista para actuar en los casos en que nadie detuviera y juzgara a los peores perpetradores de esos crímenes, fue un paso en la dirección correcta. Sin embargo, en la reunión de Kampala, Uganda, el 31 de mayo, para una revisión del funcionamiento de la CPI, los 111 estados que aceptan su competencia enfrentan  grandes responsabilidades.

Su mirada inquisitiva al papel de Corte, que se origina en los tribunales ad hoc creados para juzgar a los responsables de las atrocidades en Ruanda, Yugoslavia y Sierra Leona (antes de que la CPI existiera) la presenta como decadente. Como su reemplazo permanente, la CPI ha ganando autoridad como el tribunal apropiado de última instancia para tres grupos de delitos: crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. Su historial en el manejo de los casos que ha procesado hasta ahora, estará bajo un escrutunio estrecho. 

Mientras tanto, la conferencia de Kampala también debe decidir qué hacer en referencia a un cuarto crimen que figura en el estatuto fundacional de la Corte en el Estatuto de Roma: la agresión. Una discusión que podría ahogar todo el trabajo útil que se ha estado preparando para mejorar el rendimiento de la CPI y alentar a más países a unirse.