"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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miércoles, 28 de julio de 2010

Kosovo: ¿De verdad somos secesionistas ahora?


Por Robert Howse y Ruti Teitel
Traducido del inglés por Carlos Manzano
Publicado en el periodico El Tiempo.

LONDRES. La reciente sentencia del Tribunal Internacional sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo se está interpretando como la concesión de luz verde a los movimientos secesionistas para que consigan la condición de Estados. Según el presidente de Kosovo, Fatmir Sejdiu, "la resolución despeja por fin todas las dudas que podían abrigar los países que siguen sin reconocer a la República de Kosovo".

Pero esa interpretación es en gran medida una simple ilusión falsa de quienes apoyan la secesión. El dictamen consultivo y no vinculante fue la respuesta a una pregunta muy concreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas: la de si es legal declarar la independencia conforme al derecho internacional. Los jueces sostuvieron con razón que no hay ninguna norma internacional que impida a un grupo declarar su intención o su deseo de constituir un Estado, pero nada decía sobre las condiciones aplicables a la plasmación final de dicha intención: es decir, el acto mismo de secesión.

De hecho, el Tribunal procuró no dejar duda alguna al respecto: "Se trata de una pregunta muy concreta... No se pregunta si Kosovo ha alcanzado o no la condición de Estado". Los jueces compararon su dictamen con el emitido por el Tribunal Supremo del Canadá cuando se le pidió que resolviera sobre el derecho de Quebec a la sucesión unilateral. En aquel caso, la pregunta se refería a mucho más que una declaración de independencia; se preguntó al tribunal si Quebec tenía derecho -y en qué condiciones- a separarse del Canadá conforme a la Constitución canadiense o al derecho internacional.

martes, 27 de julio de 2010

Jamás hubo una sola guerra justa


Por Alejandro A. Tagliavini *

No hay palabras, ni manera de explicarle a una madre la muerte de un hijo destrozado por las balas. No hay palabras, ni manera de explicarle a un paralítico, ni a su esposa, su estado por culpa de las armas. Son atrocidades de las que no quiero tener culpa alguna, ni siquiera indirectamente. De modo que, con el perdón de los lectores, aprovecharé estas tontas bravuconadas de Chávez para hacer una condena muy radical de la guerra.

Es bonita la historia. De pequeño solía ir con mis mayores, militares, a los cuarteles y regimientos y admiraba los históricos trajes, coloridos, de los soldados durante los desfiles. Pero, ya grande, me enteré de que muchos países, como Canadá y Australia, se independizaron sin guerras, y hoy son más progresistas que toda América Latina. Sigo teniendo un gran cariño por mis mayores, pero lamento profundamente las inútiles muertes de las luchas armadas por todo el continente.

Ya en 1870, uno de los más grandes pensadores de América Latina, Juan Bautista Alberdi, escribió, en 'El crimen de la guerra', que "el derecho de la guerra es... el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible; porque esto es la guerra... el derecho del crimen, contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la civilización".

Tribunal condena a 35 años de prisión a 'Duch', jefe torturador del Jemer Rojo camboyano



Phnom Penh
Tomado del periódico El Tiempo.

Según testimonios, ordenó quemar personas vivas, arrancarles las uñas y degollarlas.
El tribunal rebajó cinco años de pena al considerar que el ex jefe de la prisión de Tuol Sleng o la S-21, detenido en 1999 y acusado formalmente en julio del 2007, estuvo encarcelado de forma ilegal y cooperó con la Justicia, por lo que deberá cumplir otros 19 años de cárcel tras haber pasado ya 11 años entre rejas.

La Fiscalía de las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, denominación oficial del órgano judicial auspiciado por la ONU, había pedido 40 años de prisión, la máxima pena contemplada por la legislación camboyana.

Por su parte, la defensa pidió la absolución de 'Duch', a quien pintó como servidor de la jerarquía del Jemer Rojo, a la vez que cuestionó que el tribunal tuviera "jurisdicción" para procesarlo.

Kaing Guek Eav, de 67 años y más conocido como 'Duch', es el primero de los cinco ex destacados líderes de los Jemeres Rojos (organización guerrillera comunista y ultramaoísta) que el Tribunal Internacional para el Genocidio de Camboya ha condenado por su implicación en las atrocidades cometidas durante aquel régimen, que causó la muerte de casi 2 millones de personas, es decir un cuarto de la población de ese momento (de 8 millones de personas), de agotamiento, hambruna, enfermedades o tortura y ejecuciones ordenadas en el marco de vastas purgas.

jueves, 15 de julio de 2010

Sala I de la CPI ordena la liberación de Thomas Lubanga Dyilo


Tras su decisión del 8 de julio de 2010, que impone una suspensión incondicional de los procedimientos en el caso del El Fiscal c. Thomas Lubanga Dyilo, la Sala I de la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó hoy 15 de Julio, la liberación de los acusados. Según los jueces, el acusado no puede ser detenido preventivamente sobre unas bases especulativas, es decir, sobre la base de que en algún momento en el futuro el procedimiento podría ser reactivado.

Sin embargo la orden no se aplicará con efecto inmediato. "Esta orden no se ejecutará hasta que el término de cinco días disponibles para radicar una apelación, hayan expirado", declaró Adrian Fulford, juez presidente en la audiencia de hoy. "Si se presenta una apelación en el plazo de cinco días, y si se realiza una solicitud de suspender su efecto, el acusado no saldrá de prisión hasta que la Sala de Apelaciones haya decidido si la orden de conceder la libertad ha de ser suspendida”. La Cámara también señaló que una orden de liberar el acusado sólo podrá llevarse a efecto después de que se hayan hecho arreglos para su traslado a un Estado que esté obligado a recibirlo. En su decisión oral, la Sala I también concedió la solicitud hecha por el fiscal el 15 de julio para apelar la decisión de suspender el procedimiento.


Nota del editor: Thomas Lubanga Dyilo fue líder de la milicia en la guerra civil en la República Democrática del Congo. Lubanga, de 49 años, se declaró no culpable de los cargos de usar niños soldados en el brutal conflicto en la región oriental del Congo de Ituri, durante los años 2002-2003. El caso ha estado inundado de problemas casi desde su inicio en Enero de 2009, cuando fiscales y jueces chocaron en relación con la admisibilidad de las pruebas obtenidas de personal de las Naciones Unidas y voluntarios no gubernamentales en el campo de batalla, quienes opinaron que la revelación de sus identidades perjudicaría sus vidas y trabajo.  Lubanga ya completa un tiempo de detención de más de cuatro años. Su juicio era esperado para finales de este año, pero ahora existe la duda de que el caso completo podría quedar en el limbo legal. 
 

domingo, 4 de julio de 2010

Revisando "Las políticas del genocidio"


por Cyril Mychalejko

Cuando el presidente Obama lanzó su Estrategia de Seguridad Nacional (NSS) en mayo, enfatizó que los Estados Unidos y la comunidad internacional debían defender el concepto respaldado por la ONU de la "responsabilidad de proteger", un concepto que declara el imperativo moral de proteger a los pueblos y las naciones de genocidio y atrocidades en masa, por medios militares si es necesario. El concepto también clama por el fin de la impunidad.

"Aquellos que deliberadamente persiguen a civiles inocentes deben ser responsables, y vamos a seguir apoyando a las instituciones y procesos que avanzan en este importante interés", -afirma la NSS-, inclusive, cuando más tarde se admite que Estados Unidos se niega a someterse a la misma norma al negarse oficialmente a ser parte de la Corte Penal Internacional, en la actualidad el principal vehículo para perseguir presuntos delitos contra la humanidad.

Los cargos de genocidio, limpieza étnica y atrocidades en masa son sólo los últimos de la lista de coartadas imperiales que Washington utiliza para promover sus estrechos objetivos de política exterior, acumulación de recursos y hegemonía mundial. Esto efectivamente llena el vacío creado por el final de la Guerra Fría, la posterior cuasi desaparición de la utilización del comunismo de Estado, y más tarde la gestión de la administración Bush con la marca ineficaz de la "Guerra Global contra el Terror".

La predisposición de la administración Obama hacia la intervención humanitaria y la popularidad que el concepto ha tenido en los círculos liberales, marca la pauta del nuevo libro de Edward S. Herman y David Peterson llamado La Política de Genocidio.

viernes, 2 de julio de 2010

Qué fue realmente acordado en Kampala sobre el crimen de Agresión.


Por Astrid Reisinger Coracini 

¿Qué es exactamente lo que se acordó en Kampala sobre el crimen de agresión? ", una cuestión que, efectivamente, requiere una reflexión.  La Resolución sobre el crimen de agresión es un conglomerado de cuatro sofisticados documentos de valor jurídico divergentes: una Resolución con fuerza legal, modificaciones al Estatuto de la CPI que están sujetas a ratificación o aceptación, enmiendas a los Elementos de los Crímenes y los "entendimientos".  Dejando a un lado la complejidad de estos textos, la interpretación jurídica se ve desafiada por el hecho de que no hubo debate en el Pleno sobre las últimas tres versiones del Presidente y del Proyecto de Resolución. Los trabajos preparatorios son por lo tanto de poca ayuda, en lo que respecta a la interpretación de algunas partes de la resolución.

Inspirada por la discusión en línea sobre el crimen de agresión, me gustaría aportar algunas ideas preliminares (que representan mis opiniones personales y no reflejan necesariamente la opinión de la delegación de Austria) con un enfoque particular en los aspectos de las condiciones bajo las cuales la CPI podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión y el procedimiento de enmienda.

1. Demora adicional para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión

En 1998, cuando el crimen de agresión fue catalogado como uno de los crímenes que más preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y por lo cual la CPI tiene jurisdicción (art. 5 (1) Estatuto de la CPI), el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se retrasó hasta un momento en que la Asamblea de los Estados Partes adoptaran una disposición que definiera el crimen y se enunciaran las condiciones para ejercer la jurisdicción de la Corte (art. 5 (2) Estatuto de la CPI). La disposición adoptada en 2010 posterga aún más el ejercicio de dicha jurisdicción. "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de la enmienda por treinta estados partes" (párrafo común. (2) del art. 15bis y el art. 15ter). Además, el régimen jurisdiccional requiere la activación mediante una decisión que debe adoptar después del 1 de enero de 2017 (párrafo común. (3) del art. 15bis y el art. 15ter). Esta demora es lamentable, pero limitada por un lapso aceptable. Cualquier solución para adoptar la definición y aplazar las deliberaciones relativas a las condiciones (o parte de ellas) habría supuesto la amenaza potencial de negociaciones infinitas. En su forma final, el paquete aprobado en Kampala comprende todas las cuestiones sustantivas y de procedimiento pertinentes. La decisión de activar debe ser un acto meramente formal, si los Estados Partes están detrás de la aprobación por consenso y, sobre todo, si un número significativo de Estados partes han ratificado las enmiendas para entonces.