"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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martes, 5 de noviembre de 2013

La Corte Penal Internacional sometida a juicio.

Mariana Olaizola Rosenblat

|Noviembre 1 de 2013

Traducido por Luis J. Leaño

Nos gusta pensar que los tribunales son guardianes severos del imperio de la ley, que proporcionan anclajes firmes en un mundo que cambia rápidamente. En realidad, sin embargo, incluso las instituciones jurídicas más sólidas rara vez son inmunes a las influencias de la política, y de hecho los sistemas legales más sensibles contienen disposiciones sobre el equilibrio de la justicia que contrarestan intereses humanos potencialmente competidores. Este equilibrio es difícil de obtener para cualquier sistema nacional. Para una institución internacional, el reto es aún más formidable.


La Corte Penal Internacional (CPI), el único tribunal internacional permanente con el mandato de juzgar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, actualmente está librando una dura batalla para mantener su credibilidad como guardián imparcial del estado de derecho. El mes pasado, la Unión Africana (UA) convocó una cumbre extraordinaria para exigir que el tribunal aplazara el enjuiciamiento de actual presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, que está previsto para el 12 de noviembre, así como la de su vicepresidente, William Ruto, que comenzó en septiembre. La Unión Africana insiste en que la CPI estaría comprometiendo la paz y la estabilidad regional al seguir adelante con los juicios, y amenaza con organizar un éxodo masivo de los países africanos como miembros del Estatuto de Roma, el tratado que estableció la Corte Penal Internacional, si el Tribunal no tiene en cuenta la preocupaciones de la UA.


No es difícil identificarse con algunos aspectos del punto de vista de la UA. Dado que la CPI entró en vigor en 2002, sólo se ha procesado líderes africanos, mientras que se hace el de la vista gorda frente a los crímenes contra la humanidad cometidos en otras partes del mundo. Con respecto a los casos de Kenya en particular, la política de la Corte de que Kenyatta y Ruto dejen de lado sus funciones de gobierno para poder asistir a juicios en La Haya, se percibe como una violación de la soberanía nacional. En momentos en que el país está tratando con amenazas terroristas graves, personificada por la reciente tragedia del centro comercial Westgate, la decisión de privar a Kenia de sus más altos jefes de Estado es inoportuno, si no profundamente irresponsable.

Al mismo tiempo, la UA está comprometiendo aún más la integridad de la Corte, al amenazar con organizar una retirada de la Corte Penal Internacional si los juicios de Kenia no se suspenden, . No hay duda de que perder el apoyo de un número importante de países africanos, algunos de los cuales son miembros fundadores del Estatuto de Roma, debilitaría la CPI (un hecho que los líderes de la UA saben bien). En efecto, estos líderes están dispuestos a aprovechar su influencia colectiva para lograr los resultados deseados, aunque con ello se establezca un precedente perjudicial de uso de la coerción política en una corte internacional de justicia.

Algunos críticos y responsables políticos ven la erupción Africana de descontento y los intentos de extorsión como perturbaciones excepcionales que exigen una respuesta excepcional. En consecuencia, han solicitado la concesión de la suspensión de los juicios de Kenyatta y Ruto, o bien permitir que las personas acusadas estén ausentes de la mayoría de las audiencias. Sin embargo, estas reivindicaciones son erróneas. El predicamento en que la Corte Penal Internacional se encuentra no es una cuestión de mala suerte o accidente intempestivo. Hay paradojas inherentes en el diseño del Estatuto de Roma que continuarán exponiendo a la Corte a tales amenazas de su legitimidad por el tiempo que permanezcan sin resolverse.

Dos características institucionales cruciales se combinan para hacer la CPI vulnerable al tipo de manipulación política que amenaza su integridad judicial y legitimidad. En primer lugar , existe el poder sin control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para detener efectivamente  el adelantamiento de un caso, cada doce meses, y aplazar un juicio por tiempo indefinido, invocando el artículo 16 del Estatuto de Roma. Es cierto que las posibilidades de que el Consejo apruebe un aplazamiento son escasas, ya que tal medida requiere el apoyo unánime de los cinco miembros permanentes ( P5 ). Sin embargo, el Consejo es un órgano muy polítizado, y la mera posibilidad de que se ejerza el control sobre la Corte Penal Internacional en este sentido, pone en peligro la imparcialidad del Tribunal. Ya hemos visto los intentos de la Unión Africana para presionar a Francia y otros miembros del P5 para que apruebe un aplazamiento de los casos de Kenia . Paradójicamente , tres de los P5 ni siquiera son miembros de la CPI, lo que hace que este poder sea no sólo inmerecido , sino más bien un insulto para los no- miembros del P5 que podría sufrir su mal uso.

En segundo lugar, y más fundamental aún, la CPI depende de la cooperación de los Estados Parte con el fin de adelantar los procesos. A diferencia de los sistemas judiciales nacionales, que pueden desplegar la fuerza para llevar a los acusados ​​a la sala del tribunal, la CPI depende de que los Estados miembros entreguen a sus propios funcionarios o a los visitantes requeridos por la Corte. Hasta la fecha, el presidente de Sudán, Omar al-Bashir, ha viajado a por lo menos ocho países extranjeros, tres de los cuales son parte de la CPI, sin ser detenido. La cuestión espinosa para la Corte es cómo preservar aliados que puedan resultar decisivos en la ejecución de los juicios futuros, mientras se resiste a someterse a la voluntad de los poderosos.

Es difícil imaginar un escenario en el que la CPI no tendrá que basarse en el consentimiento y la cooperación de los Estados para el desempeño eficaz de su mandato, por lo que un grado de sensibilidad diplomática es inevitable. La pregunta es, ¿en qué punto las actividades implícitas de negociación comienzan a minar la causa de la justicia internacional? La demanda de la UA sobre los juicios de Kenyatta y Ruto presenta un desafío urgente para la Corte, pero puede también ser visto como una oportunidad para lidiar con el problema. Si la CPI demuestra la voluntad de doblegar sus normas en relación con la situación de los acusados​​, habrá una señal para los más poderosos en el sentido de que ellos pueden esperar un proceso judicial más favorable, siempre y cuando mantengan la autoridad nacional y la influencia internacional. Alternativamente, si la Corte decide emplear un enfoque completamente ecuánime en la realización de los juicios, puede encontrar una fuerte crítica por resultar molesta y la conduciría a alienar futuros miembros en la búsqueda de la justicia.

Tanto si se sucumbe a la intimidación ahora o se queda sin amigos más tarde, la Corte parece destinada a hacer frente a más tribulaciones en el camino a seguir. En efecto, sólo un intento serio de reforma institucional podría rescatar a la Corte de su situación actual y minimizaría la probabilidad de que tuviera que soportar pruebas similares en el futuro.

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Mariana Olaizola Rosenblat es investigadora con sede en Washington. Es experta en asuntos de derechos humanos y desarrollo de la democracia. 

El artículo original puede examinarse en el siguiente enlace:
http://nationalinterest.org/commentary/the-international-criminal-court-trial-9343

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