"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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sábado, 28 de septiembre de 2013

La evolución del concepto de "violencia sexual" en el Derecho Penal Internacional.

Por Rosemary Grey

Septiembre 20, 2013

Traducido por Luis J. Leaño.

En las pasadas dos décadas, los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda han desarrollado una rica jurisprudencia sobre los crímenes de violencia sexual (1), y las cortes internacionales más jóvenes, la Corte Penal Internacional y la Corte Especial para Sierra Leona en particular, están comenzando a seguir su ejemplo. Ha habido también un movimiento para codificar los crímenes de violencia sexual bajo el derecho internacional, siendo el sello actual el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia en 2002. 

El Estatuto reconoce la "violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de una gravedad comparable", como crímenes contra la humanidad (2), y el mismo rango de ofensas como crímenes de guerra en los conflictos armados internacionales y no internacionales (3). "Violación" y "violencia sexual" están también reconocidos como actos de genocidio en los Elementos de los Crímenes, el texto suplementario que define los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma (4). 

La inclusión de estos crímenes en el Estatuto de Roma fue visto por muchos académicos feministas y activistas de la justicia de género, como un signo de una nueva norma de responsabilidad por violencia sexual bajo el derecho internacional. En ese contexto, la ausencia de cargos por violencia sexual en el primer caso de la CPI, contra el señor de la guerra congolés Thomas Lubanga Dyilo, fue ampliamente visto como un retroceso. Grupos de derechos humanos, incluyendo "Women’s Initiatives for Gender Justice", "Human Rights Watch" y "Abogados sin fronteras", cuestionaron la decisión del fiscal Luis Moreno Ocampo de acusar a Lubanga solamente por el reclutamiento y uso de niños soldados, cuando aparecía que sus fuerzas habían cometido también  otros crímenes serios, incluyendo delitos de violencia sexual contra civiles en el Congo.(5)

Mientras que el Fiscal se negó a extender los cargos en respuesta a estas preocupaciones, él y su equipo fueron cuidadosos a la hora de resaltar la violencia sexual dentro de los cargos existentes en el juicio.  Pero fue muy poco y muy tarde. La mayoría encontró que como quiera, el Fiscal no había alegado la violencia sexual cuando presentó los cargos en la etapa preliminar del juicio, el acusado no podía ser declarado responsable por cualquiera de los actos de violencia sexual discutidos en el juicio. (6)

Afortunadamente, el primer caso fue una especie de anomalía sobre la forma en que los delitos de violencia sexual han sido tratados.  El fiscal formuló cargos de violencia sexual en muchos casos subsecuentes, incluyendo Katanga y Bemba, que actualmente están en juicio, y la Fiscal actual, Fatou Bensouda, ha expresado su intención de "priorizar los crímenes sexuales y de género", durante su periodo en la oficina. (7)

En conjunción con la creciente codificación y enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual en las cortes internacionales, la violencia sexual se ha vuelto más visible en la literatura académica del derecho penal internacional.  La profesora Hilary Charlesworth ha estado al frente de esta literatura por más de una década (8), y muchas de las otras voces líderes y emergentes en el campo están representadas en el libro de De Brouwer y Ku and Römkens, titulado "Sexual Violence as an International Crime".

Un patrón interesante para observar en estas importantes discusiones legales y académicas sobre la violencia sexual, es que el término "violencia sexual" casi nunca ha sido definido.  Hay algunos beneficios en esta ambiguedad: deja espacio para que formas de violencia sexual inesperadas sean reconocidas, y asegura que el término sea adaptable en distintos contextos culturales.  De otra parte, no siempre es claro que los participantes en estas discusiones quieren decir cuando hablan de "violencia sexual", ni si estamos hablando acerca de la misma cosa. 

Esta observación aplica inclusive en relación  con lo que muchos consideran el arquetipo del delito de violencia sexual - violación, definición que difiere marcadamente a través de las jurisdicciones. En algunos códigos penales, la violación solo puede ser cometida contra las mujeres, mientras que en otras el crimen está definido en términos de género neutrales. En algunas jurisdicciones, la definición depende de la falta de consentimiento de la víctima/ sobreviviente, mientras que en otras depende del estado mental del autor. La definición de la CPI sobre la violación es particularmente amplia: incluye la penetración de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del perpetrador con un órgano sexual, o la apertura anal o genital de la víctima con cualquier objeto  o sobre cualquier otra parte del cuerpo; la penetración cometida con el empleo de la fuerza, o con la amenaza de fuerza o coerción o, tomando ventaja de un ambiente de coerción o, contra una persona incapaz de dar un consentimiento genuino. (9)

Una vez se mueve más allá del crimen de violación, el espacio para diferentes conceptualizaciones de "violencia sexual" se abre más aún. El punto fue ilustrado recientemente en el caso de la CPI contra Uhuru Kenyatta, actual presidente de Kenia. El caso, programado para el 12 de Noviembre, cobija crímenes contra la humanidad supuestamente cometidos durante la violencia post electoral en 2007-2008. Esta violencia generó divisiones politicas y étnicas, con el Partido de Unidad Nacional (PNU) recibiendo respaldo de la gente Kikuyu, y el Movimiento Democrático Naranja (ODM) recibiendo respaldo de Luo, Luhya y Kalenjin.

En la solicitud inicial para citaciones y de nuevo, en la audiencia de confirmación de cargos, la fiscalía argumento que la circuncisión forzada de hombres Luo por los seguidores del PNU, constituyó una "forma de violencia sexual", de gravedad comparable a otros crímenes de violencia sexual enumerados en el Estatuto de Roma. Los autores supuestamente querían castigar a los hombres por ser seguidores del ODM.  Los hombres fueron identificados como tales sobre la base de que eran Luo, y su etnicidad fue reafirmada después de ser forzados a desnudarse en público, revelando que eran, como es acostumbrado en esa cultura, a ser incircuncisos. 

La sala de cuestiones preliminares rechazó la caracterización de la fiscalía de que aquellos actos eran "violencia sexual". En opinión de la sala, los actos no fueron de "naturaleza sexual", y deberían ser mejor caracterizados como "actos inhumanos".  La sala explicó que "no todo acto de violencia que recae sobre partes del cuerpo comúnmente asociadas con la sexualidad, deberían ser considerados como actos de violencia sexual", sino que "la deteminación de si un acto es de naturaleza sexual es inherentemente una cuestión fáctica". (10). 

La renuencia de la Sala a definir "violencia sexual" en referencia a los elementos físicos del crimen, parece inobjetable, - e inclusive progresivo-, como que deja espacio para una consideración de los aspectos culturales y sicológicos de la violencia sexual.  De otra parte, hace poco por clarificar lo que distingue la "violencia sexual" de otros tipos de violencia, y la sugerencia de que se trata de una "cuestión fáctica" parece problemática, dado que la naturaleza sexual  de un acto es más a menudo una cuestión de opinión, que algo inherente al acto. 

Surgen complicaciones adicionales con la aproximación de la Sala al definir lo que es "violencia sexual", que se contrapone con la definición de violación.  La definición de violación del ECPI se centra en las partes del cuerpo que son penetradas, y en las circunstancias en las cuales la penetración ocurrió.  Para probar la violación, la fiscalía no tiene que demostrar que la penetración tenía un propósito "sexual", o que fue experimentado por la víctima/ sobreviviente de esta manera. .  En contraste, parece que la "violencia sexual" no se define por las partes del cuerpo sujetas a violencia, sino con referencia a algo cualitativamente "sexual" acerca del acto,  que debe ser demostrado.  Esta inconsistencia aparente no es necesariamente un problema, pero análisis adicionales de estos aspectos por la Corte son necesarios para arrojar luz sobre lo que de manera exacta, son las clases de actos que constituyen "violencia sexual" para los propósitos del Estatuto de Roma. 

En la medida en que más casos de presenten ante la CPI, parece probable que la definición de "violencia sexual"  se disputará aún más, y podría ultimadamente en convertirse más sólida. Tales desarrollos deberían ser enriquecidos por un debate robusto en la literatura académica, consultando con las comunidades afectadas, acerca de lo que tiene que decirse sobre lo que constituye un acto de violencia que de naturaleza "sexual", y cómo la "violencia sexual" debería ser definida bajo el derecho penal internacional. 

***

1. Ver Brady, H. ‘The power of precedents: using the case law of the ad hoc international criminal tribunals and hybrid courts in adjudicating sexual violence and gender-based crimes at the ICC’. Australian Journal of Human Rights 18 (2) Dec 2012: 75-108.

2. Estatuto de Roma, Articulo 7(1)(g).

3. Estatuto de Roma, Articulos 8(2)(b)(xxii); 8(2)(e)(vi). Nb. Hay algunas diferencias menores en la descripción del crimen residual de "cualquier otra forma de violencia sexual" en cada uno de estos artículos. 

4. Elementos de los crímenes, Articulo 6(b), fn 3.

5. Ver por ejemplo: Avocats Sans Frontières, Center for Justice and Reconciliation, Coalition Nationale pour la Cour Pénale Internationale RCD, Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme, Human Rights Watch, International Center for Transitional Justice, Redress, Women’s Initiatives for Gender Justice. 2006. Joint letter to the Chief Prosecutor of the International Criminal Court, 1 August 2006 [cited June 19 2012].

6. Prosecutor v Thomas Lubanga Dyilo, Trial Judgment, Trial Chamber I, 14 March 2012 (ICC-01/04-01/06-2842) at [896].

7. Bensouda, Fatou. Address to the Assembly of States Parties. Eleventh Session of the Assembly of States Parties, 14 November 2012, The Hague.

8. E.g. Charlesworth, H & Chinkin, C 2000, The Boundaries of International Law, Manchester University Press, Manchester, UK; Charlesworth, H, Chinkin, C & Wright, S 2005, ‘Feminist Approaches to International Law: Reflections from Another Century’, in Doris Buss and Ambreena Manji (ed.), International Law: Modern Feminist Approaches, Hart Publishing, Portland, pp. 17-47

9. Elementos de los crímenes, Articulos 7(1)(g)-1; 8(2)(b)(xxii)-1; 8(2)(e)(vi)-1.

10. The Prosecutor v Uhuru Muigai Kenyatta, Confirmation of Charges Decision, Pre-Trial Chamber II, 23 January 2012, (ICC-01/09-02/11-382-Red) at 265.

El artículo original puede ser consultado en el siguiente enlace:

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