Por Rosemary Grey
Septiembre 20, 2013
Traducido por Luis J. Leaño.
En las pasadas dos décadas, los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda han desarrollado una rica jurisprudencia sobre los crímenes de violencia sexual (1), y las cortes internacionales más jóvenes, la Corte Penal Internacional y la Corte Especial para Sierra Leona en particular, están comenzando a seguir su ejemplo. Ha habido también un movimiento para codificar los crímenes de violencia sexual bajo el derecho internacional, siendo el sello actual el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia en 2002.
El Estatuto reconoce la "violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de una gravedad comparable", como crímenes contra la humanidad (2), y el mismo rango de ofensas como crímenes de guerra en los conflictos armados internacionales y no internacionales (3). "Violación" y "violencia sexual" están también reconocidos como actos de genocidio en los Elementos de los Crímenes, el texto suplementario que define los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma (4).