"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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lunes, 5 de abril de 2010

El ambiguo nuevo crimen de "Agresión"


Por Michael J. Glennon

Medford, Massachusetts - Dos veces en los últimos meses, líderes políticos y militares de Israel habrían cancelado viajes a Gran Bretaña debido a la preocupación de que pudieran ser detenidos por presuntos crímenes de guerra.

Funcionarios de otros países pronto podrían enfrentar situaciones similares - no sólo en Gran Bretaña pero también en Francia, Alemania, Japón y otras naciones que son miembros de la Corte Penal Internacional.

En mayo, los Estados miembros de la Corte se reunirán en Kampala, Uganda, para considerar la adición de un nuevo delito de agresión a los delitos que la Corte puede juzgar. Si se incluye el delito, todos los países miembros estarán obligados a detener a funcionarios acusados de ese crimen - incluso si proceden de países que se niegan a hacer parte del Estatuto de Roma.


La conferencia de Roma que creó la Corte Internacional en 1998 le dio competencia para enjuiciar cuatro crímenes internacionales. Uno de ellos es la agresión. Incapaz de llegar a un consenso sobre lo que significaba el término, la conferencia lo dejó sin definir. Como resultado, el crimen de agresión no ha sido perseguible.

Pero eso cambiaría si la definición recién propuesta fuera aprobada. En esa situación, cualquier líder político o militar sería culpable del crimen de agresión si ejerce control o dirección sobre cualquier uso de la fuerza armada que represente una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

Suficientemente sensible en el concepto, la definición es enloquecedoramente ambigua en su aplicación, en gran parte porque se basa en una resolución de 1974 de la Asamblea General que tenía por objeto guiar la conducta del Estado, no para definir la responsabilidad penal individual.

Qué constituye una violación "manifiesta" de la carta? La verdad es que es imposible de decir. La Carta prohíbe cualquier uso no defensivo de la fuerza no autorizada por el Consejo de Seguridad. Sin embargo, hace cinco años un panel de la ONU de alto nivel encontró que violaciónes de las normas sobre uso de la fuerza han sido demasiado numerosas para contar. Según un recuento, el panel señaló que la fuerza se había utilizado 200 veces desde 1945 hasta 1989; por otro conteo, 680 veces. En casi todos esos conflictos, todas las naciones involucradas alegaron haber actuado conforme a derecho. No existía tribunal imparcial para decidir qué lado estaba en lo cierto.

¿Qué individuos dentro de esos "Estados agresores" ejercierton el control o dirección de las acciones militares en cuestión? Una vez más, sólo podemos hacer conjeturas. La preparación para el conflicto armado involucra numerosos diplomáticos de alto nivel, abogados, analistas de inteligencia y, a veces, legisladores.

No es claro quien ejerce el control o la dirección. Lo que si es claro es que, de haber existido el delito propuesto en las últimas décadas, todos los presidentes de EE.UU. desde John F. Kennedy y cientos de dirigentes políticos y militares de otros países hubieran sido objeto de acusación potencial, detención y enjuiciamiento.

La preocupación sobre posibles juicios politizados es una de las razones por las que China, Rusia, India y los Estados Unidos no se han convertido en miembros de la Corte Internacional.

Sin embargo, no tendría importancia para los funcionarios de estos Estados que sus países se hayan negado a participar. La acción militar por sus Estados aún podría ser caracterizada como una "agresión" en la definición propuesta. Si ello llegara a ocurrir en el territorio de un Estado miembro - en la actualidad hay 110 - una acusación podría ser expedida. Otros Estados miembros se verían obligados a detener al acusado, quien luego sería trasladado a La Haya para ser juzgado.

Max Weber escribió acerca del imperativo de "calculabilidad" en un sistema jurídico, como la necesidad de garantizar que los riesgos pueden ser identificados y abordados con una previsibilidad razonable. En el actual ordenamiento jurídico internacional, el "principio de legalidad", asume esta función. El principio establece que un acusado sea notificado claramente en cuanto a qué tipo de conducta es ilegal antes de que ocurra. Su objetivo es proporcionar un mínimo de estabilidad sistémica, al desalentar la detención arbitraria y la persecución.

El nuevo delito propuesto socava este principio, que se encuentra en el corazón del imperio de la ley. Ello obligará a cientos de dirigentes políticos y militares que actúan de buena fe para adivinar cuándo y dónde serían arrestados en sus viajes internacionales. Esto tensa las relaciones entre los aliados y exacerba las tensiones entre los adversarios. Esto confunde un equilibrio internacional que ya es suficientemente precario.

El tratado de 1998 que estableció la Corte Penal Internacional establece que este se aplicará "en consonancia con derechos humanos internacionalmente reconocidos." Si las partes en el tratado honran el compromiso en Kampala, rechazarán esta definición ilegítima de la agresión.

Michael J. Glennon es profesor de Derecho Internacional en la Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia de Tufts University, y es autor del próximo libro "La niebla de la Ley: El pragmatismo, la seguridad y el Derecho Internacional."

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