"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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miércoles, 14 de agosto de 2013

Snowden y la anarquía de la ley de extradición.

Por Stephen Vladeck
Julio 10, 2013

Traducido por Luis J. Leaño.

Si Edward Snowden termina en una corte de Estados Unidos, una casa segura en Venezuela o en alguna clase de purgatorio permanente en la zona de tránsito del aeropuerto Sheremetyevo de Moscú, su caso es un crudo recordatorio de un principio que incluso los más  avezados juristas a menudo descuidan: Hay excesivamente poco derecho en el derecho de extradición. 

El "sucio secreto" de la extradición es que más o menos el 90% es política y el 10% es derecho, y se puede estar exagerando el papel del derecho en algunos casos.  Eso es lo que ha hecho tan difícil para los Estados Unidos el intento de asegurar a Snowden para someterlo a juicio: En un caso que es casi completamente acerca de consideraciones políticas, las políticas son muy malas para Estados Unidos, quien debe tratar de convencer  a quienes sospechan sobre la manera como ejercemos nuestro poder para que se entregue a una persona que ha proporcionado sólo una prueba más para reivindicar tales sospechas.

Parte del porqué hay tan poco derecho relacionado con la extradición, es tradición: Históricamente el derecho internacional no impone obligación a los Estados soberanos para entregar a otros países individuos que permanecen en su jurisdicción. En cambio, las naciones generalmente tienen la palabra sobre lo que pasa a aquellos que están dentro de sus fronteras, dejando los asuntos de extradición a los protocolos y casualidades de la política internacional y las relaciones diplomáticas. 

Dos grupos de desarrollo han producido pequeños cambios en este acuerdo: El primero son los tratados de extradición bilaterales en los cuales dos países acuerdan rutinarios cambios de prisioneros cuando se cumplen ciertas condiciones. Estados Unidos sostiene tales tratados con un poco más de la mitad de los países del mundo, pero ellos usualmente incluyen excepciones y atajos para hacerla más sencilla para los políticos y de nuevo, para remplazar la ley.  Para tomar un ejemplo, el acuerdo con Hong Kong (como la mayoría de los tratados de extradición de Estados Unidos) facultan a que la extradición sea negada cuando esta es solicitada por "delitos políticos", un término que el tratado no define.  Si un delito en particular es "político", es un problema profundamente enraisado, como puede suponerse, en política. 

Al mismo tiempo, el derecho internacional ha sido testigo de la aparición del principio "aut dedere aut judicare" (extraditar o procesar) para los delitos internacionales incluyendo el genocidio, crímenes contra la humanidad y otros delitos por los cuales la obligación es impuesta en forma específica por un tratado. De acuerdo con este principio, los países tienen la obligación de acceder a los pedidos de extradición por delitos internacionales serios, a menos que estén en capacidad de procesar a los sospechosos en su propio suelo.  Pero esta tendencia tiene poca utilidad en casos como el de Snowden, donde las acusaciones, aunque serias, dificilmente llegan al nivel necesario. 

El Derecho tampoco tiene mucho que decir acerca de cómo los prisioneros son puestos bajo la custodia de Estados Unidos.  Bajo la doctrina Ker-Frisbie, llamada así por dos casos tramitados en la Suprema Corte de E.U., los sindicados pueden ser procesados en Cortes de Estados Unidos sin importar los medios por los cuales  han caído en la jurisdicción americana.  Colocándolo en forma simple, bajo la doctrina Ker-Frisbie, el secuestro no es una barrera legal doméstica para el enjuiciamiento. El único obstáculo, de nuevo, es política, cuando se está dispuesto a violar el territorio de otro país. 

Pero el asunto no es solamente acerca de la fuerza de voluntad política que los Estados Unidos necesitan para capturar a Snowden. La política internacional de extradición es una calle de dos vías. Y en eso, más que en cualquier otra cosa, radica el porqué el caso de Snowden ha probado ser tan pesado.  Inclusive si Hong Kong y Rusia no quisieran a Snowden en su territorio, dificilmente también estarían apurados en acelerar la aparición de éste en una Corte de Estados Unidos.  E inclusive si Venezuela y Bolivia quieren otorgar asilo a Snowden y un refugio seguro que lo proteja de la ley penal americana, él tiene todavía que llegar a esos países. El viaje es más complicado que dramático por consideraciones políticas internas de cada país cuyo espacio aéreo deba ser atravesado, desde Moscú hasta Sur América, para no hablar de la presión externa que el gobierno de Estados Unidos ejerce en esos países. 

De todos los difíciles aspectos que surgen del asunto Snowden, quizá el más importante es si, al final, la anarquía de la ley de extradición es una cosa buena o no. Solamente en casos como el de Snowden, donde la política empequeñece las consideraciones legales, este asunto se volverá relevante. La pregunta es si queremos una respuesta dictada por cálculos políticos sobre un caso específico, o por reglas generales que se aplican igualmente sin consideración a los hechos.  Personas razonables podrían estar en desacuerdo sobre cómo contestar esta pregunta. Las tribulaciones de Snowden dan una oportunidad para hacerlo, que no puede dejarse perder.

El texto original del artículo anterior puede revisarse en el siguiente enlace;
http://tv.msnbc.com/2013/07/10/snowden-the-lawlessness-of-extradition-law/

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