"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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martes, 4 de junio de 2013

Derecho Penal Internacional: Justicia, o espejismo?

Por Matthew Parish

Traducido por Luis J. Leaño.

El 10 de abril 2013, tuve el honor de ser invitado por Vuk Jeremic, Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para moderar una mesa redonda ante el parlamento mundial. La discusión fue parte de un debate temático sobre el papel de la justicia penal internacional, veinte años después de la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El tema del panel fue: Los tribunales penales internacionales alcanzarán la justicia sustancial?, y a qué costo?


La mesa redonda se componía de varios distinguidos participantes, entre ellos el general Lewis Mackenzie, ex Comandante de la UNPROFOR para el Sector de Sarajevo, el profesor Charles Jalloh, profesor de Derecho de la Universidad de Pittsburgh y comentarista de renombre en la Corte Penal Internacional; John Ciorciari, Profesor de Políticas Públicas de la Universidad de Michigan, y Savo Štrbac, Presidente de VERITAS, una ONG con sede en Belgrado que cataloga los crímenes de guerra cometidos en las guerras yugoslavas.


El debate fue prolongado y exhaustivo, ya que cada orador trajo experiencias de justicia penal internacional en diferentes partes del mundo para alimentar la discusión. Hubo una serie de temas entre cruzados. Entre ellos, no menos de cinco temas principales prevalecieron.

El crecimiento del Derecho Penal Internacional. 



La primera cuestión es de perspectiva histórica: ¿por qué ha habido tal proliferación de derecho internacional sólo en los últimos veinte años? Los primeros juicios penales internacionales en tiempos modernos siguieron el final de la Segunda Guerra Mundial. Pero luego hubo un paréntesis de casi 50 años antes de la próxima Corte Penal Internacional, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), que fue creado por las Naciones Unidas en 1993. En el período intermedio hubo muchas guerras por todo el mundo y, como es inevitable en el caso de todas las guerras, muchos crímenes de guerra. Pero ninguno de esos crímenes fueron llevados a juicio, y la idea de los juicios por crímenes de guerra languideció hasta las guerras en la antigua Yugoslavia. ¿Qué cambió en el ínterin?


La respuesta es compleja, pero entre las razones podría incluirse el fin de la Guerra Fría, la aparición de una única superpotencia con un punto de vista distintivo del derecho internacional, el fracaso de la comunidad internacional para responder con eficacia mediante el uso de medios militares y diplomáticos al desarrollo de la guerra civil en la antigua Yugoslavia, y un sentido de vergüenza internacional provocada por la presentación en los medios de comunicación de las atrocidades de la guerra. En resumen, el establecimiento de la primera instancia penal internacional reciente puede haber sido impulsado más por un sentimiento de culpa por parte de la comunidad internacional, que por un objetivo político coherente y claramente articulado.



La idea de que podría haberse esperado hasta que las guerras yugoslavas terminaran, y entonces procesar a los acusados ante tribunales nacionales, no parece haber sido tenida en cuenta para nada en ese momento. En cambio, el deseo de internacionalizar los juicios por crímenes de guerra se generalizó en otros lugares. Una vez que el precedente se estableció con el TPIY, Rwanda, Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental y Líbano, siguieron otros análogos. Se estableció una tendencia que persiste hasta nuestros días, con la aparición de la Corte Penal Internacional para juzgar los crímenes de guerra cometidos en todo el mundo. 

Justicia Internacional: a qué costo?


La segunda cuestión que debe abordarse en el contexto de la justicia penal internacional es su costo y el tiempo que toma. Desde el punto de vista de los estándares domésticos, es extraordinariamente cara y lenta. En 2008-2009, el TPIY tuvo un presupuesto de $ 188 millones de dólares. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda (ICTR) ha gastado más de $ 100 millones al año. Estas cifras eclipsan los costos de tribunales penales nacionales. Old Bailey de Londres, quizás la más conocida corte penal del mundo,  que conoce de los delitos más graves cometidos en Inglaterra, tiene un presupuesto de unos pocos millones de dólares al año. Sin embargo, su carga de trabajo es inmensamente superior, conociendo quizás de 500 a 700 delitos excepcionalmente graves al año.


En cambio, el TPIY ha acusado a un total de sólo 161 personas ​​en el curso de veinte años de funcionamiento. El TPIR, solo la mitad de lo anterior. Además, el tiempo empleado en cada caso es extraordinario. Vojislav Seselj, quien se entregó voluntariamente a La Haya en 2003, ha estado allí desde entonces sin siquiera una sentencia de primera instancia. Seis o siete años se ha convertido en un período normal para el ciclo de juicio. En el TPIR hay varios acusados ​​que han estado en prisión sin sentencia en firme desde 1996. La prisión provisional durante más de diez años, es la norma.


A pesar de el número escaso de casos y los enormes presupuestos que engullen miles de millones de dólares en total, los tribunales internacionales parecen incapaces de gestionar su carga de trabajo de conformidad con las normas más elementales de la buena práctica. En cualquier sistema nacional de justicia penal, las demoras de este tipo constituirían una vergüenza nacional. Lo mismo sucede con el enfoque displicente de la Corte Penal Internacional. A pesar de que se estableció en 2003, ha completado hasta el momento sólo un juicio a pesar de la absorción de cientos de millones de dólares en dinero de los contribuyentes. El TPIY y el TPIR han gastado cada uno decenas de millones de dólares por caso completo. Su récord es tan irrisorio que casi desafía la creencia. Uno de los grandes misterios de la justicia penal internacional es cómo se pudo crear un sistema tan profundamente desganado y derrochador y luego se permite que avance sin control.

Qué es el derecho penal internacional? Es "Derecho" después de todo?

La tercera cuestión que se plantea es jurisprudencial: la relación entre el derecho penal nacional e internacional. Los tribunales penales internacionales no emplean categorías convencionales de delito que se encuentren en el derecho interno. Esta curiosidad requiere explicación.


Muchos, o la mayoría de los crímenes de guerra incluyen el asesinato. En casi todos los sistemas jurídicos nacionales, el delito de homicidio se define con cuidado. Por ejemplo, en la tradición del derecho común, envuelve dos componentes: un actus reus, es decir, un acto físico positivo que causa la muerte de otro, y un mens rea, que hace alusión al estado mental del acusado y que implica la intención de causar la muerte o lesiones graves. Es la conciencia de que se puede producir la muerte. Negligencia o la falla en anticipar el resultado, no son suficientes. También existen doctrinas de la responsabilidad de grupo, como la conspiración, que requieren de la participación activa en el actus reus y que circunscriben estrictamente la responsabilidad cuando los co-participantes carecían de la necesaria mens rea con respecto al delito principal.


En el derecho penal internacional estas distinciones y sutilezas han sido borradas. En cambio, las categorías de responsabilidad penal son amplias y ambiguas. Una doctrina de la responsabilidad militar del grupo se ha desarrollado, pero sin ninguna de las detalladas distinciones encontradas, por ejemplo, en el derecho penal interno con respecto a la defensa de coacción.


¿Qué pasa si una persona fue reclutada en el ejército, o forzada a participar en una operación militar que ahora se considera ilegal? ¿Qué nivel de sanción por desobediencia los excusa de responsabilidad penal? La respuesta general del derecho penal internacional, al contrario de lo que sucede en el derecho interno es, ninguna.

Peor aún, los acusados ​​pueden ser condenados por no haber evitado los crímenes cometidos por los demás, incluso cuando no sabían que esos crímenes estaban teniendo lugar. Tal vez lo más alarmante de todo es la doctrina emergente de la "empresa criminal conjunta", una teoría escalofriantemente flexible de responsabilidad penal y que permite que un tribunal penal internacional concluya que todos los participantes en una operación militar son culpables de los crímenes de un solo individuo, incluso si ninguno de los otros participantes sabía que los delitos en cuestión se estaban cometiendo.


Esta es una doctrina de la responsabilidad colectiva. Fue promulgada en el primer caso ante la ICTY  (Prosecutor v Tadic). Tadic fue miembro de una milicia serbia que entró en un pueblo de Bosnia. Cuando la milicia abandonó el pueblo, varios aldeanos fueron encontrados muertos. No hubo pruebas de que Tadić jugara algún papel en la muerte o incluso que hubiera visto las víctimas. Sin embargo, fue declarado culpable de su asesinato. Él se consideró parte de una empresa criminal conjunta que ejecutó las muertes. Desde ese caso (1997), esta doctrina incircunscrita se ha aplicado cada vez más y en formas cada vez más flexibles. La gran mayoría de los procesos penales internacionales dependen de esta teoría de responsabilidad criminal. ¿Por qué es esta nueva doctrina jurídica,  desarrollada en forma totalmente separada de cualquier teoría del derecho penal interno, tan frecuente?

Tasas de condena


El tema anterior nos conduce a la cuarta pregunta: Porqué las tasas de condena ante los tribunales penales internacionales son tan excepcionalmente altas?. Antes del ICTY, la tasa de condena era casi del 90%. Esto contrasta en forma alarmante con las tasas de condena ante los tribunales penales nacionales. En el Reino Unido, los juicios con jurado en un alegato de no culpabilidad suelen dar lugar a una tasa de condena de poco más de 40%. La razón del porqué las tasas de condena ante los tribunales penales internacionales son tan frecuentes puede deberse a que los criterios jurídicos que se utilizan para determinar la responsabilidad del acusado son lo suficientemente flexibles como para hacer una declaración de culpabilidad altamente probable.


¿Esto refleja la realidad de la culpabilidad moral en la lucha armada? En medio de la niebla de la guerra, es adecuado trazar la red de la responsabilidad penal tan ampliamente que la gran mayoría de   actores militares y políticos se consideren culpables de delitos graves? La preocupación es acerca de la existencia de un incentivo inherente de parte de los jueces para emitir las conclusiones de culpa. Su deseo de hacer esto puede obedecer a la necesidad de imprimir a sus propios nombres significancia histórica, asegurando la condena de personas reputadas como responsables de delitos de trascendencia. Si este es el incentivo judicial dominante, entonces la jurisprudencia flexible de la empresa criminal conjunta puede ayudar a los jueces a alcanzar su meta.


Por otra parte,  las estadísticas revelan parcialidad en la identidad étnica de los procesados ​​y condenados. En la  ICTY, sustancialmente más serbios han sido procesados ​​y condenados a penas sustancialmente más largas de prisión, que los croatas, bosnios musulmanes y albaneses kosovares. Se podría replicar que esta estadística se puede explicar por la hipótesis de las tasas más altas de crímenes de guerra cometidos por las fuerzas serbias y su participación en tres guerras separadas bajo la jurisdicción del Tribunal (Croacia, Bosnia y Kosovo). Pero esa teoría, aunque justificada por los hechos, no puede explicar el porcentaje de condenas considerablemente más alto (en comparación con las tasas de enjuiciamiento) para los serbios que para otros grupos nacionales. Es difícil entender por qué las pruebas contra los Serbios son intrínsecamente más fuertes que la evidencia aportada en contra de otros acusados. Las únicas explicaciones creíbles son:  o el sesgo fiscal (los fiscales ponen más recursos para los juicios con acusados ​​serbios), o la parcialidad judicial para condenar​​.


Las estadísticas son importantes porque revelan patrones de toma de decisiones judiciales que resultan difíciles de explicar sin tomar en cuenta el concepto de parcialidad. Estos patrones son tan representativos como los patrones que revelan tasas mucho más altas de encarcelamiento de los hombres de raza negra en los Estados Unidos, en proporción con la población del país. Ellos sugieren que algo en el sistema de justicia penal está funcionando equivocadamente.

Cual es el propósito del derecho penal internacional?



Esto nos lleva a nuestra última pregunta sobre el papel de los tribunales penales internacionales: los objetivos políticos perseguidos en la internacionalización de los procesos por crímenes de guerra. Como quiera que los juicios por crímenes de guerra revelan un patrón en el cual sólo los perdedores son procesados​​, esto crea incentivos perversos: el deseo de ganar la guerra a toda costa para evitar el procesamiento puede significar que las barreras se eliminen y que la probabilidad de cometer crímenes de guerra aumente.

La perspectivas de un juicio por crímenes de guerra también crea un incentivo para que los líderes se abstengan de dimitir o acordar armisticios, no sea que luego sean procesados ​​después de dejar el poder. Existe un argumento convincente de que los juicios por crímenes de guerra exacerban las guerras cuyos crímenes se intenta evitar y hace más difícil su conclusión. Hay poca evidencia de que los juicios por crímenes de guerra tengan algún efecto disuasorio. Las guerras terminan por la victoria  militar o por compromisos diplomáticos, no por la acción de los jueces. Del mismo modo, hay poca evidencia de que los juicios internacionales promuevan la reconciliación de la posguerra: realizados a una distancia cultural y geográfica considerable de los combates, los juicios son a menudo apenas entendidos por la población local y el proceso se percibe con frecuencia como insatisfactorio e injusto en todos los lados del conflicto civil. Cualquiera que sea el resultado de un juicio, las viejas heridas se reabren, cuando podrían haber sido cerradas definitivamente.


De cara a estas falencias, porqué persisten los tribunales penales internacionales? La respuesta podría encontrarse más en la historia escrita que en la adjudicación de culpabilidad. En la justicia penal internacional, corremos el riesgo de ver abogados robando motivos a los historiadores. En las guerras la verdad es a menudo difícil de adivinar, ya que cada parte tiene su propia narrativa en competencia. Las consideraciones políticas pueden determinar qué narrativa prevalece en el período inmediato a la posguerra. Cuando la política mengúa, una versión más matizada de la verdad puede surgir posteriormente. Esto puede resultar más difícil cuando los tribunales penales internacionales se han pronunciado sobre los acontecimientos de la guerra con legitimidad institucional y finalidad procedimental. Los pronunciamientos penales internacionales pueden excluir futuros debate históricos. Es difícil entender sin embargo, por qué esto podría constituir una aspecto positivo.


Las cuestiones políticas que rodean la justicia penal internacional son complejas y de múltiples facetas. El derecho penal internacional es una ciencia en su infancia. Tiene apenas veinte años y hay mucho por mejorar si la disciplina está destinada a florecer. Sin embargo, también hay una cuestión más fundamental, a saber, si los tribunales internacionales son los lugares más apropiados para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra. Es cierto que los sistemas judiciales nacionales tienen imperfecciones. Sin embargo, los países de la antigua Yugoslavia y Ruanda han demostrado ser capaces de mantener juicios justos por crímenes de guerra después de que los conflictos civiles han disminuido.


En muchos casos esto se ha hecho a una fracción del costo de los tribunales penales internacionales, y con menos sombras políticas. Los escépticos estiman que el derecho penal internacional es una disciplina que se desarrolló como respuesta a las guerras en donde las potencias occidentales sintieron que algo debía hacerse, pero no podía decidir qué. Por lo tanto, acudieron a la creación de los tribunales penales internacionales: un maquillaje grandioso, pero imperfecto e ineficaz. Estas instituciones, en un principio la progenie de la indecisión de la comunidad internacional, entonces mutaron en una industria importante de valor, legalidad e imparcialidad cuestionable. Tal vez sería mejor clausurar esta industria.


Ese es el desafío que enfrentan los que defienden la justicia penal internacional. Sus líderes deben comprometerse a este reto, debatiendo con los escépticos como yo. Pero por regla general se niegan a hacerlo, y el miedo surge de la inseguridad intelectual sobre los argumentos que defienden. Mis críticas podrían estar fuera de lugar, y tal vez la lógica de mis preocupaciones pueden ser desactivada. Pero estoy dispuesto a debatir y defender mis posiciones, y donde he cometido errores, a corregirlos.

No se puede ignorar el debate conjunto, tanto más cuando el pretexto para hacerlo envuelve la miseria de las víctimas de crímenes de guerra como medio de perpetuar una rama del derecho. La humanidad mejora examinando temas sensibles, hasta que las mejores ideas triunfan. Sofocar el debate es suprimir el progreso social al que seguramente todos aspiramos.



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Matthew Parish es socio de la firma Holman Fenwick Willan en Ginebra, y trabaja en el área de derecho internacional y resolución internacional de conflictos.  De 2005 a 2007 fue asesor en jefe del International Supervisor of Brčko, una división de la oficina del Alto representante para Bosnia y Herzegovina. Ha publicado varios escritos sobre derecho y política en el Western Balkans. En 2013 ha sido nominado como un Joven Líder Global por el World Economic Forum, y la revista Bilan lo identificó como una de las trescientas personas más influyentes en Suiza. 

El texto del documento original puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.transconflict.com/2013/05/international-criminal-law-justice-or-mirage-025/

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