"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 6 de mayo de 2010

Justicia Penal Internacional bajo presión.



Jueces y fiscales internacionales pretenden hacer todo lo posible para asegurar que la práctica del derecho penal internacional respete los principios fundamentales. En la práctica, sin embargo, estos principios a menudo ocupan un segundo lugar frente a las nociones de los derechos humanos y humanitarios.

Por Stuart Heikelina Verijn

El principio de culpabilidad, que garantiza que las personas son responsables de las acciones por las cuales tienen responsabilidad personal, fue enfáticamente acogido por los jueces en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en su primer veredicto. Se hizo eco del principio de los jueces de Nuremberg: "la culpabilidad penal es personal". El principio de nullum crimen - el principio de que antes de que los procesos sean posibles debe haber una ley escrita  - ha sido enfáticamente identificado como el punto de partida del derecho penal internacional. Los jueces del TPIY en el juicio Celebici lo consideraron como un pilar sólido. "Y el tercer principio, de tipicidad - la descripción clara del crimen y la calificación que arroja como resultado la posibilidad de que el sospechoso sea procesado y potencialmente condenado por hechos delictivos que coinciden con su comportamiento -, fue adoptado igualmente como punto de partida por el TPIY.

Sin embargo, cuando estos principios se aplican a la realidad de la violencia y la crueldad de las guerras y otros conflictos importantes, dominan las nociones de derechos humanos y derecho humanitario. Si bien los principios fundamentales del derecho penal prohíben una interpretación extensiva de las normas, en el sistema de derechos humanos y de derecho internacional humanitario esta expansión representa una victoria sobre los Estados y su sistema. Los derechos e intereses de las víctimas, la humanidad y la raza humana en su conjunto han sido arrebatados a los Estados.
Los derechos de los sospechosos parecen haber sido relegados a un segundo plano. El sitio web del TPIY es menos que tranquilizador a este respecto. "Trayendo criminales de guerra ante la justicia, haciendo justicia a las víctimas", se proclama en su página de inicio. Una desarrollo revelador en las palabras.

Los derechos humanos y derechos de las víctimas

Uno esperaría que las organizaciones de derechos humanos hubieran expresado su preocupación por la violación de los derechos de los sospechosos. En el campo del derecho penal internacional, sin embargo, las organizaciones de derechos humanos no sólo han estado presentes en la génesis de los tribunales y de la Corte Penal Internacional (CPI), sino que también han forjado fuertes vínculos con los fiscales, con la obvia excepción de las organizaciones de abogados de defensa y colegios de abogados.
En una época donde los derechos humanos son primariamente derechos de las víctimas, los procesos penales se consideran como un instrumento de paz y seguridad, representando el fin de la impunidad, ejemplarizando disuasión y expiación.
Esta práctica puede explicarse en parte por el simple hecho de que cuando, años después de Núremberg y Tokio, un tribunal fue creado inesperadamente, hubo una grave escasez de especialistas en derecho penal internacional. Lo cual representa el porqué los primeros pasos fueron tomados primordialmente por abogados internacionalistas y de derechos humanos. 
Innumerables preguntas era necesario abordar por primera vez. Sin embargo, las alas de la corrección política y de la auténtica preocupación llevaron a este trabajo de interpretación jurídica a un nivel donde la prueba de la culpabilidad o la intención se volvió casi irrelevante. En la amplia interpretación del genocidio y la construcción universal de la empresa criminal conjunta, la responsabilidad personal dio vía a la estructura basada en la responsabilidad organizacional.
En el caso del TPIY, algunos de los principales pensadores y profesionales del derecho penal internacional están comenzando a expresar sus dudas sobre si lo que sucedió en Srebrenica fue de hecho un genocidio. El ex presidente del TPIY Antonio Cassese nos dio una idea de ese estado de ánimo cambiante en una entrevista de 2009. "Puedo decirles que hace algún tiempo en una discusión con otros juristas internacionales, muchos argumentaron que lo ocurrido en Srebrenica no fue un genocidio. La sentencia Krstic es bien argumentada, y probablemente, si yo hubiera estado allí, habría hecho un gran esfuerzo para decir que fue un genocidio. Pero probablemente, también se podría argumentar que sólo ascendía a toda una serie de crímenes contra la humanidad, a saber, persecución, expulsión por la fuerza, exterminio. Es probable que los serbios no quisieran destruir todo el grupo de musulmanes como tales, sino sólo eliminar el grupo de su zona. Por supuesto, decirlo sería políticamente inaceptable."
Recientemente algunos cambios han comenzado a surgir. Por fin, abogados penalistas se atreven a tomar una posición, ya no obstaculizada por argumentos como el "no tambalee el bote" y el "esto es todavía un pichón de institución, así que ten cuidado”. En el mar de publicaciones sobre derecho penal internacional como un instrumento para luchar contra la impunidad, para hacer cumplir los derechos humanos y apoyar a las víctimas, una crítica seria del derecho penal internacional se desarrolla haciendo eco de la crítica realizada a escala nacional en los años 1970 y 1980.

Justicia en la Corte Penal Internacional

Sentadas las anteriores consideraciones, ¿cambiará la situación a la CPI?  No necesariamente.  Ciertamente, se adoptaron importantes medidas en Roma cuando el estatuto de la CPI se elaboró. La decisión de codificar los elementos de los crímenes y de desprenderse de la empresa criminal conjunta, proporcionó a los que se preocupan por los principios de nullum crimen, tipicidad y culpa, algo para agarrarse.
Al mismo tiempo, sin embargo, debido a que la CPI es un tribunal mundial, tiene que hacer un esfuerzo cada vez mayor para romper el abrazo a veces claustrofóbico de los poderes políticos, de los abogados de derechos humanos y de las organizaciones, que son formidables poderes por derecho propio.
Ninguno de los desarrollos en la CPI puede entenderse si no estamos dispuestos a reconocer que desde el primer día de la reunión de fundación de la Corte Penal Internacional en Roma en 1988 y hasta hoy, ha existido una lucha para determinar quién controla el fiscal de la CPI: los Estados, bajo el velo de sus organizaciones internacionales o de otro tipo, las organizaciones de derechos humanos o los jueces de la Corte.
Después de la euforia que rodeó la fundación de la Corte, un patrón pronto se desarrolló: todos los Estados se mostraron renuentes a someterse por sí mismos a la autoridad legal de la CPI. Algunos abiertamente, como los Estados Unidos, mientras que otros respaldaron hipócritamente la idea de la jurisdicción universal, cuando realmente estaban más propensos a apoyar la Corte Penal Internacional contra los enemigos que contra los amigos. La actitud subyacente de los Estados está saturada con el concepto de soberanía. De esta manera, la CPI tiene que funcionar en un doble vínculo con los Estados. Por un lado, depende de los Estados por su membrecía y  cooperación. Por otra parte, su función es romper los límites de la soberanía cuando se producen crímenes masivos y los Estados no están dispuestos o en condiciones de actuar o juzgar los hechos por si mismos.
En los primeros años, el fiscal jefe de la CPI, Luis Moreno Ocampo, capitalizó esta dualidad iniciando investigaciones penales cuando un Estado por si mismo refería su situación a la CPI. Esto dio lugar a oportunistas casos auto-referidos por el presidente ugandés Museveni y el Presidente Kabila de la República Democrática del Congo.
En Roma, el concepto de remisión por un Estado a la Corte Penal Internacional fue considerado principalmente como “referencia por un tercero”.  De hecho, resulta que hay un margen para que los Estados intenten utilizar el fiscal jefe como un instrumento de política interna.
Ahora vemos Estados "deseosos" de reconocer la autoridad de la Corte sobre un sospechoso o un grupo, pero que no están dispuestos a iniciar un proceso, lo que parece una extraña contradicción.
Mucho más que en los tribunales ad hoc, la idea de que la CPI es un tribunal para las víctimas ha echado raíces. Se han establecido garantías para las víctimas en los muchos niveles del proceso penal. De una manera mucho más desconcertante, muchas organizaciones de derechos humanos están presionando a la fiscalía para investigar, procesar e incluso para ampliar los cargos, creando de nuevo  un paralelismo con la fiscalía y las víctimas a riesgo de motivar el crecimiento de un sistema desequilibrado frente a los derechos del acusado, que se arrojan por la borda.


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