"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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sábado, 26 de abril de 2014

Nepal: Donde buscar?

Por Bishweshwar P Bhandari

Abril 9, 2014

Traducido por Luis Leaño

La máxima nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley) es un principio bien fundado del sistema de justicia penal. De acuerdo con este principio, la persona debe saber de antemano si sus actos son lícitos o están sujetos a sanción. Hubo dificultades para llevar a los líderes de Turquía a la justicia por su intento de exterminio del pueblo armenio en 1915, debido a la falta de consenso sobre el estatus jurídico internacional de los crímenes de esta naturaleza.

En 1919, al final de la Primera Guerra Mundial, una propuesta para emprender acciones penales contra el emperador alemán Guillermo II y otros colaboradores implicados en crímenes durante la guerra, fue rechazada por los Estados Unidos, quien sostuvo que lidiar crímenes de guerra por tribunales internacionales violaría el principio de legalidad como que equivaldría a entronizar leyes ex post facto.

Sin duda, los principios del derecho penal internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg, tenían carácter ex post facto. Sin embargo, en 1946 la Asamblea General de la ONU adoptó por unanimidad el estatuto y las sentencias del Tribunal. Los siete principios que salieron de él fueron posteriormente recogidos por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y aceptados por la Asamblea General de la ONU en 1950. El sexto principio reconocido reconoció los siguientes crímenes de derecho internacional: a.) Crímenes contra la Paz; b) Crímenes de guerra; y, c) Crímenes contra la Humanidad. Los Convenios de Ginebra (1949), La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) se han solidificado a sí mismos en el régimen de Derecho Penal Internacional.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue establecido por el Consejo de Seguridad el 25 de mayo de 1993, en ejercicio de su autoridad de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, en respuesta a la amenaza a la paz en la antigua Yugoslavia. Este tribunal adoptó la primacía sobre los tribunales nacionales. El estatuto del TPIY conoce de crímenes cometidos desde el 1 de enero de 1991. Bajo este estatuto, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, violaciónes de leyes de costumbres de la guerra y el genocidio, son motivo de enjuiciamiento.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) también fue creado por el Consejo de Seguridad de la ONU en 1994, en respuesta a las atrocidades cometidas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 1994 en Ruanda y estados vecinos, dirigidas contra los miembros del grupo étnico tutsi y sus simpatizantes. Bajo este estatuto, crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciónes del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (1949) y el Protocolo adicional II (1977) son motivo de enjuiciamiento.

La Corte Penal Internacional (CPI), a diferencia del TPIY y el TPIR, es un esfuerzo multilateral; por lo tanto, sólo es vinculante para los signatarios del Estatuto de la Corte. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. El crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión se consideran crímenes internacionales con arreglo a este estatuto. La limitación de este estatuto es que no acepta la jurisdicción ex post facto por delitos cometidos antes de su entrada en vigor.

Hay otras categorías de estatutos que aplican el régimen de derecho penal internacional en la jurisdicción nacional por crímenes del pasado. El Reglamento n º 2000/15 de la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental fue creada por el Consejo de Seguridad de la ONU, para cubrir delitos cometidos entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 1999. El Reglamento incluye el genocidio, crimenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura y delitos sexuales. El Reglamento ahora forma parte de la legislación de Timor, como lo ha señalado la Sección 163 de la Constitución de Timor-Leste.

Tras el memorando de entendimiento entre las Naciones Unidas y del Gobierno Real de Camboya, el estatuto para el "Establecimiento de las Salas ordinarias adicionales en los tribunales de Camboya para enjuiciar a altos dirigentes de la Kampuchea Democrática", entró en vigor en 2000. Esta ley está diseñada para llevar a la justicia a los que ha cometido graves violaciónes del derecho camboyano e internacional entre 17 de abril 1975 y el 6 de enero de 1979. El crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de los Convenios de Ginebra son las categorías de delitos enlistados en el estatuto.

Del mismo modo, tras un acuerdo firmado el 16 de enero de 2002 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, el estatuto que estableció el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) entró en vigor. El estatuto cubre los crímenes cometidos desde noviembre 30 de 1996 y durante la guerra civil. Crimenes contra la humanidad, violaciones graves del derecho internacional humanitario, graves violaciónes de las leyes de Sierra Leona, crímenes prohibidos por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II, son las categorías de crímenes enumerados en el Estatuto.

En todas las situaciones mencionadas anteriormente, las leyes se han aprobado después que los crímenes fueron cometidos. Dado que los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, el genocidio y la agresión han sido considerados como una parte del derecho internacional consuetudinario, su recepción en la jurisdicción nacional es sólo el restablecimiento de las leyes existentes. Por lo tanto, si las leyes son promulgadas por la legislatura nacional, incluso después de la ocurrencia de los crímenes mencionados, el principio de legalidad no es un problema.

La Legislatura de Nepal se encuentra en la etapa final de promulgación de leyes sobre verdad y reconciliación y sobre la desaparición de personas durante el conflicto. Las leyes aprobadas en el pasado se centraron principalmente en la cuestión de la verdad y reconciliación y el delito de desaparición, dejando a otros delitos fuera del ámbito del proyecto. Si nos fijamos en la naturaleza de los crímenes cometidos durante la insurrección, tanto por actores estatales y no estatales, la mayoría de ellos fueron asesinato, desaparición, violación, tortura, detención ilegal, reclutamiento forzado de personas en el ejército maoísta, desplazamiento forzado de personas de su hogares y captura/destrucción de la propiedad privada y pública. Los crímenes cometidos durante el conflicto fueron generalizados, sistemáticos y sobre todo, orientados contra la población civil.

La propia naturaleza de estos crímenes constituye crímenes contra la humanidad. La reciente decisión de la Corte Suprema en el caso de Madhav Kumar Basnet llevó al Gobierno a redactar dos piezas separadas de las leyes: una para la verdad y la reconciliación y otra para la desaparición. Este es un momento oportuno para incorporar toda la gama de delitos que se llevaron a cabo durante el período de conflicto en Nepal. Para ello, la recepción de los contenidos del Estatuto de la CPI y la forma en que se procedió en Timor Oriental (que incorpora la mayoría de sus disposiciones), puede ser una opción. La otra opción puede ser plegarse cerca de los modelos de Camboya y Sierra Leona. Un enfoque holístico tiene que ser adoptado para cubrir los crímenes cometidos durante la era de los conflictos. En particular, deben ser enjuiciados los delitos de asesinato, violación y desaparición.

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El autor trabajó como Fiscal en la Unidad de Investigación de Delitos Graves, una creación de la Misión de la ONU en Timor Oriental. También preparó diversas acusaciones y dirigió juicios contra acusados ​​de delitos graves en Timor Oriental en 1999. 

El original del artículo anterior puede revisarse en el siguiente enlace:
http://www.myrepublica.com/portal/index.php?action=news_details&news_id=72460







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