"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

_________________________________________________________________________________

domingo, 6 de abril de 2014

Derecho penal internacional para retribucionistas

Por Alexander K.A. Greenawalt.

Marzo 22, 2014

Traducido por Luis Leaño

En respuesta a la proliferación sin precedentes históricos de tribunales penales internacionales durante las últimas dos décadas, los estudiosos han dedicado un rico debate a los fundamentos normativos del derecho penal internacional. La teoría retributiva de la pena - que justifica el castigo basado en la culpabilidad de los acusados, y no por referencia a sus beneficios sociales - ha recibido escepticismo generalizado en estas discusiones. Algunos han argumentado que las características únicas de la justicia penal internacional - por ejemplo, la extrema selectividad de la pena o la falta de ciertas precondiciones sociales o políticas - no favorecen la teoría retributiva. Otros han ignorado el retribucionismo por completo, u ofrecen a la teoría solamente una mención pasajera.


Este artículo contradice la tensión contra el retribucionismo argumentando que de hecho, puede proporcionar un marco significativo para la comprensión del derecho penal internacional. En primer lugar, en muchos aspectos la teoría retributiva no es menos plausible en el contexto internacional de lo que es en el ámbito doméstico. Para entender lo que el pensamiento retributivo significa para el derecho penal internacional, se requiere distinguir los argumentos relativos a la justificación general para defender el castigo como práctica social - la preocupación central de la teoría retributivista - desde cuestiones más específicas de diseño institucional (como por ejemplo, cuándo crear un tribunal penal internacional y cómo establecer las prioridades de control) - que son las más pertinentes para los estudiosos del derecho penal internacional. Sobre el particular sostengo que , una vez resueltas estas distinciones, la tensión contra el retribucionismo en el derecho penal internacional hace poco para inmiscuirse con el tema central del retribucionismo en el sentido de que la teoría es necesaria para definir si está moralmente justificado el castigo y proporciona una razón intrínsecamente buena (si no exclusivamente) para castigar con independencia de los posibles beneficios sociales.

También sostengo que retribucionismo es más compatible de lo que comúnmente se supone, con el pensamiento actual acerca de la justicia penal internacional. La teoría permite varios modelos para involucrar los compromisos de las instituciones del mundo real. Proporciona una lente de gran alcance para la comprensión de la estructura de las instituciones de derecho penal internacional, como la Corte Penal Internacional, y también es compatible con los enfoques dominantes sobre las decisiones institucionales, tales como la selección de casos y la sentencia. Quizás de manera intuitiva, el retribucionismo también puede suministrar un marco para favorecer algunas veces alternativas a los procesos penales seguidos por tribunales internacionales, o incluso por oponerse al derecho penal internacional completamente. 

Por último, quiero argumentar que escoger la filosofía del castigo tiene un significado menos práctico para el derecho penal internacional del que los teóricos a menudo asumen. En particular, la elección entre retribucionismo y otras teorías que compiten, hace poco para resolver importantes dilemas de política que dividen a los teóricos del derecho penal internacional, incluyendo si el enjuiciamiento a veces debe abandonarse por amnistía u otras alternativas. Este punto admite un argumento más amplio en el sentido de que derecho penal internacional es simultáneamente sobredeterminado e indeterminado por la teoría tradicional de castigo: Si bien el núcleo del derecho penal internacional es consistente con múltiples teorías de la pena, estas teorías sólo proporcionan una orientación práctica limitada sobre las cuestiones más divisivas. 

***

El original del artículo anterior puede examinarse en el siguiente enlace:

No hay comentarios:

Publicar un comentario