"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

_________________________________________________________________________________

Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto de Roma. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto de Roma. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de febrero de 2012

Justicia para otros.

De los esfuerzos de los Estados Unidos por establecer cortes penales internacionales, y por permanecer fuera de su alcance.

Enero 13, 2012

Luis J. Leano.

Este artículo está basado en los comentarios escritos por Philippe Sands, profesor de Derecho en la University College de Londres. En él se realiza una interesante referencia al libro “Todas las almas perdidas (All the Missing Souls)” , escrito por David Scheffer. Se trata de un recuento de los esfuerzos de los Estados Unidos por establecer cortes penales internacionales, y por permanecer fuera de su alcance.

Hace setenta años, en Enero 12 de 1942, representantes de nueve países ocupados por la Alemania Nazi se reunieron en el Palacio St. James en Londres, para discutir acerca de los crímenes de guerra alemanes perpetrados contra poblaciones civiles. Liderados por Charles de Gaulle y el general polaco Sikorski, resolvieron colocar “entre sus principales objetivos de Guerra, el castigo de los culpables y responsables de esos crímenes a través de los canales de una justicia organizada, bien fuera que los hubieran ordenado, perpetrado, o de cualquier manera participado en ellos”. Esto concretó un compromiso hecho algunas semanas antes por Roosevelt y Churchill, de establecer una comisión de Crímenes de Guerra para investigar los hechos y para asegurarse de que los perpetradores de tales crímenes “respondieran por ellos ante cortes de justicia”.

viernes, 2 de julio de 2010

Qué fue realmente acordado en Kampala sobre el crimen de Agresión.


Por Astrid Reisinger Coracini 

¿Qué es exactamente lo que se acordó en Kampala sobre el crimen de agresión? ", una cuestión que, efectivamente, requiere una reflexión.  La Resolución sobre el crimen de agresión es un conglomerado de cuatro sofisticados documentos de valor jurídico divergentes: una Resolución con fuerza legal, modificaciones al Estatuto de la CPI que están sujetas a ratificación o aceptación, enmiendas a los Elementos de los Crímenes y los "entendimientos".  Dejando a un lado la complejidad de estos textos, la interpretación jurídica se ve desafiada por el hecho de que no hubo debate en el Pleno sobre las últimas tres versiones del Presidente y del Proyecto de Resolución. Los trabajos preparatorios son por lo tanto de poca ayuda, en lo que respecta a la interpretación de algunas partes de la resolución.

Inspirada por la discusión en línea sobre el crimen de agresión, me gustaría aportar algunas ideas preliminares (que representan mis opiniones personales y no reflejan necesariamente la opinión de la delegación de Austria) con un enfoque particular en los aspectos de las condiciones bajo las cuales la CPI podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión y el procedimiento de enmienda.

1. Demora adicional para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión

En 1998, cuando el crimen de agresión fue catalogado como uno de los crímenes que más preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y por lo cual la CPI tiene jurisdicción (art. 5 (1) Estatuto de la CPI), el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se retrasó hasta un momento en que la Asamblea de los Estados Partes adoptaran una disposición que definiera el crimen y se enunciaran las condiciones para ejercer la jurisdicción de la Corte (art. 5 (2) Estatuto de la CPI). La disposición adoptada en 2010 posterga aún más el ejercicio de dicha jurisdicción. "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de la enmienda por treinta estados partes" (párrafo común. (2) del art. 15bis y el art. 15ter). Además, el régimen jurisdiccional requiere la activación mediante una decisión que debe adoptar después del 1 de enero de 2017 (párrafo común. (3) del art. 15bis y el art. 15ter). Esta demora es lamentable, pero limitada por un lapso aceptable. Cualquier solución para adoptar la definición y aplazar las deliberaciones relativas a las condiciones (o parte de ellas) habría supuesto la amenaza potencial de negociaciones infinitas. En su forma final, el paquete aprobado en Kampala comprende todas las cuestiones sustantivas y de procedimiento pertinentes. La decisión de activar debe ser un acto meramente formal, si los Estados Partes están detrás de la aprobación por consenso y, sobre todo, si un número significativo de Estados partes han ratificado las enmiendas para entonces.