"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 5 de diciembre de 2013

Justicia transicional y justicia penal internacional: una relación tensa?

Por Naomi Roht-Arriaza

Traducido por Luis J. Leaño.

¿Cuál es la relación clave, y a menudo cargada, entre la justicia transicional (JT) y la justicia penal internacional (JPI)? En todo caso, caben los dos campos juntos: coexisten, crear sinergias, ocupan todo el espacio, ... o simplemente habitan universos paralelos? Me ha parecido siempre que la gente se centra en uno u otro de estos campos y a menudo no se involucran con el otro, o lo hacen de maneras improductivas. Varios puntos de vista, a menudo contradictorios, coexisten y atan estos campos junto con una interacción de amplio y estrecho, local y global.

Para los practicantes de la justicia transicional, los años 1980 y 90 vieron una concepción de JT basada, en primer lugar, en la importancia cardinal de los juicios para combatir la impunidad, restablecer el estado de derecho y dar satisfacción a las víctimas. Otras medidas de la JT fueron pálidos sustitutos de los juicios. Los juicios fueron, por tanto, el sine qua non o elemento esencial de la justicia de transición; y sin juicios todo lo demás era incompleto en el mejor de los casos. En el peor, un engaño.

A medida que el valor independiente de otras medidas se hizo evidente, como las comisiones de la verdad y la reparación, la justicia penal internacional se consideró un subconjunto de la justicia transicional. En este punto de vista, JT implica un conjunto de formas de llegar a un acuerdo frente a las atrocidades del pasado, y los juicios -ya sea internacionales o utilizando el derecho internacional- son sólo una de esas formas. Por lo tanto, hay necesidad de coherencia, coordinación, integración y planificación conjunta de diferentes mecanismos. Los juicios son una condición necesaria pero no suficiente para la transición.

Como la justicia penal internacional ganó importancia, sobre todo en el contexto de los principios de la Corte Penal Internacional (CPI), los defensores de la justicia de transición y sus practicantes comenzaron a preocuparse porque la CIJ se estaba apoderando de todo el espacio de la JT, succionando los recursos y el talento de otros tipos de medidas potenciales. La CIJ fue una imposición en la JT. Peter Dixon y Chris Tenove argumentan que la CIJ domina otras formas más localizadas de la JT, que carecen de la capacidad para movilizar un discurso de justicia globalizada.

Dadas las críticas a las acciones de la CPI y las propuestas fundadas, el tipo "de bajo perfil" de la justicia de transición incorporado en las prácticas culturales y normas se multiplicó y la justicia penal internacional se concibe en oposición a la JT.  Los investigadores argumentaron que la CIJ no sólo era irrelevante, sino perjudicial para los procesos generales de reconstrucción social. La Unión Africana (UA) se ha adjudicado (genuinamente o no) la crítica, haciendo aparecer los esfuerzos de la CIJ como una forma de neo-colonialismo occidental, demostrada en el enfoque exclusivo que la CPI ha tenido en África.

La oposición entre la justicia transicional y la justicia penal internacional se formula a menudo como local para aquella, frente a la dinámica mundial de esta. Los discursos globales alrededor de la justicia se traducen de manera diferente (y a menudo pobremente) en un espacio local. En un artículo, Felix Ndahinda explora las formas en que el fiscal de la CPI, Jean-Pierre Bemba, emplea un discurso en torno al "banyamulenge", que contribuye a exacerbar los estereotipos y la discriminación contra los grupos étnicos relacionados con los tutsis en la región. Desde la perspectiva de la dinámica política y sectarias locales, Michelle Burgis-Kasthala encuentra que el Tribunal Penal Internacional fue simplemente un jugador más, y con color político. Sin embargo, esta dinámica local-global no es estática: cambian con el tiempo, al igual que nuestras evaluaciones de sus resultados.

Desde el otro lado del espejo, algunos profesionales de la justicia penal internacional ven la justicia transicional como básicamente referida a cualquier cosa hecha para hacer frente a los crímenes del pasado o violaciones de derechos humanos que no involucre un juicio, sobre todo un juicio ante una instancia internacional. Por lo tanto, la JT puede ser un precursor de la CIJ, como cuando, en la narrativa estándar, comisiones de la verdad deben descubrirla, abriendo un espacio político y probatorio para juicios posteriores. O, en una variación de este tema, la JT puede ser un complemento de la CIJ, llenando los vacíos y complementando su papel central. Por el contrario, la justicia penal internacional, mediante la ampliación de su ámbito, que abarca áreas como la reparación, y la creación de un registro histórico, puede convertirse en una alternativa de la justicia transicional. Jens Iverson, por ejemplo, plantea que el campo presenta confusión doctrinal y práctica, debido a la fusión de las tres formas de pensar: JT, CIJ y jus post bellum (JPB).

Para algunos profesionales de la justicia penal internacional, la relación adecuada entre los dos tipos de justicia es de caminos paralelos. La más extensa agenda de la justicia de transición es, en este punto de vista, irrelevante para la CIJ. Este punto de vista también postula que la CIJ y la JT están en diferentes líneas de tiempo, y que la aplicación de la CIJ no depende de la existencia o de la culminación de una transición.

Parte de la distancia entre estas dos formas de justicia tiene que ver con las particularidades de la justicia penal internacional que la hace diferente de otras formas de justicia transicional. Por un lado, su apego a las formas y valores de la ley penal. Para Kate Cronin-Furman, por ejemplo, el derecho penal suple los objetivos de la CIJ, en especial el objetivo de prevención general. Estudia la disuasión general, que podría funcionar en casos de crímenes sistemáticos, utilizando estudios de criminología y ciencias políticas en relación con las características de la organización de los insurgentes y las fuerzas armadas. En algunos casos, este punto de vista puede ser un poco miope. Louise Chappell ve esta miopía al considerar las decisiones de la Oficina del Fiscal de la CPI sobre las investigaciones preliminares y la complementariedad a través de la lente de género.

Por último, en el centro de los discursos, tanto de la justicia penal internacional como de la justicia de transición está el papel de las víctimas/ sobrevivientes. Sin embargo, los dos discursos a menudo se quedan cortos en la práctica. Mariana Peña y Gabriela Carayon, por ejemplo, encuentran que si bien existe un gran potencial, las disposiciones de la CPI sobre participación de víctimas hasta la fecha no se han adecuado a las necesidades de las víctimas. Llegan a la conclusión adoptada por la Asamblea de Estados Partes al examinar la reforma del proceso: "[l] escuchando las preocupaciones de las víctimas y la integración de sus opiniones en los procesos judiciales es indispensable para que la justicia tenga éxito. Los juicios en una ciudad distante a miles de kilómetros de distancia tendrán poca relevancia para las víctimas y las comunidades afectadas si no se reconoce como una circunscripción cuyos intereses están en el centro del proceso de la justicia". Si bien el "cómo" hacer esto sigue siendo en el mejor de los casos, incierto.

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Naomi Roht-Arriaza es profesora en la facultad de derecho de la University of California, Hastings College of Law. Enseña y escribe ampliamente sobre justicia transicional y derecho penal internacional y es la autora de "Impunity and Human Rights in International Law and Practice and The Pinochet Effect", y co- autora de "The International Legal System (6th Ed.)".

El original del artículo anterior puede revisarse en el siguiente enlace:

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