"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 20 de marzo de 2014

La relación Estados Unidos - CPI: Un paso adelante, dos pasos atrás.

Por Eric Leonard

Febrero 23, 2014

Traducido por Luis J. Leaño

Justo cuando las cosas parecían estar dando un giro positivo y constructivo en la relación a veces tumultuosa de Estados Unidos con la Corte Penal Internacional (CPI), se produce un retroceso. En los últimos cinco años más o menos la relación Estados Unidos-CPI comenzó a asentarse en un patrón de aceptación y en ocasiones, de defensa de la Corte por parte de Estados Unidos. Este patrón benevolente comenzó cerca del final de la administración Bush y progresó bajo la administración Obama. Algunas indicaciones claras de una buena relación eran la abstención en la votación del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la intervención de la CPI, la remisión del caso de Libia a la CPI, la promesa de asistencia para la captura de Kony y más recientemente la extradición de Bosco Ntaganda a la CPI.

Sin embargo, justo cuando los defensores de la CPI creían que los Estados Unidos estaban de su lado, el presidente Barack Obama dio a conocer la siguiente nota:

Por la autoridad investida en mí como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, y de conformidad con la sección 2005 de la American Servicemembers' Protection Act of 2002(ASPA) (Ley de Protección de los miembros del Servicio Estadounidense de 2002), sobre la participación de miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en ciertas operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU y de imposición de la paz, por la presente certifico que los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos que participan en la Misión de Estabilización Multidimensional integrada de la ONU en Malí no tienen riesgo de persecución penal o de otro ejercicio de la jurisdicción de la CPI, ya que la República de Malí ha suscrito un acuerdo de conformidad con el artículo 98 del Estatuto de Roma, mediante el cual se evita que la CPI proceda contra los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos presentes en ese país.

El artículo 98 de los acuerdos -también conocidos como Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (BIA)-eran una táctica de la administración Bush para socavar la legitimidad de la CPI. En estos acuerdos se preve que ambas partes se comprometen a no extraditar funcionarios en ejercicio o antiguos, personal militar (independientemente de su estado nacional) o ciudadanos de la otra parte, a la CPI. El objetivo de estos acuerdos es el de proteger a ciudadanos estadounidenses de la persecución por motivos políticos por parte de la CPI. Como lo anotó John Bolton en noviembre de 2003:

El Artículo 98 de los acuerdos sirve para garantizar que los estadounidenses tendrán la protección adecuada frente a acusaciones penales por motivos políticos, investigaciones y enjuiciamientos. Estos acuerdos directos requieren que nuestros socios estén de acuerdo, en relaciones recíprocas o no recíprocas, de no entregar estadounidenses a la CPI, no transferir personas extraditadas a un país para su enjuiciamiento y no ayudar a otras partes en sus esfuerzos para enviar estadounidenses a la CPI. Hemos trabajado duro para encontrar los mecanismos y fórmulas en estos acuerdos que cumplan con nuestros requisitos de cobertura general y que al mismo tiempo respondan a las necesidades de nuestros socios bilaterales.

La cita que hace Obama de estos acuerdos en su memorando es desalentador para los defensores de la CPI, pero también es peculiar para los que siguen las relaciones de Estados Unidos con la CPI. Con el calentamiento de las relaciones de la administración Obama con la Corte Penal Internacional ¿por qué dar ese paso para socavar a la Corte y su papel como supervisor final de la justicia penal internacional? Algunos como Mark Kersten en particular, han comenzado a analizar esta situación y ahora ha salido a la luz que los Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (BIA) en realidad no son Acuerdos Bilaterales de Inmunidad manifiesta. En su lugar, la referencia a "un acuerdo de conformidad con el artículo 98" se basa en un Estatuto de las Fuerzas (SOFA) de 1997 realizado entre los Estados Unidos y Malí. Así, Obama puede pretender que esto no es un regreso a la parcialidad anti-CPI del pasado, sino una defensa del SOFA que se ha mantenido por muchos años con el gobierno de Malí.

Para aquellos que estudian la CPI, esta aclaración en realidad no aclara nada. De hecho, plantea más preguntas que respuestas. Por un lado, ¿por qué el gobierno de Obama dio a conocer el memorando e hizo esta declaración abierta sobre la inmunidad de los miembros del servicio? Si el ASPA está vigente ¿por qué no declarar públicamente la inmunidad si la situación la exige; en otras palabras, cuando un miembro del servicio de Estados Unidos está en peligro de persecución ante la CPI? Al mantener silencio sobre el tema, el gobierno Obama podría mantener su impulso en favor de la justicia internacional, junto con su renovado sentido de poder blando.

Además, ¿por qué dar legitimidad a un pedazo de legislación de la era Bush (ASPA) a la que una gran parte de la comunidad internacional se refiere como la "Ley de Invasión de La Haya." A pesar de que el Congreso modifique determinadas partes de la ley, lo cierto es que ASPA es una pieza de la legislación anti-CPI que muchos pensaban, el gobierno de Obama estaba tratando de superar. Sin embargo, este último memorando conlleva la relación benevolente cultivada por la actual administración en materia de cuestionamiento.

Así que esta situación esencialmente plantea dos preguntas: primero, ¿qué significa esto para la Corte? Si los Estados Unidos comienzan a socavar las acciones de la CPI, se obstaculizará la legitimidad de la institución o posiblemente, se disminuirá su capacidad de cumplir su mandato? Creo que tener el apoyo de Estados Unidos es beneficioso, pero no es necesario para una CPI fuerte. Empíricamente, la velocidad con que la que la Corte Penal Internacional entró en vigor y el número de casos y enjuiciamientos de sus primeros doce años, demuestra esta capacidad para tener éxito sin el apoyo abierto de Estados Unidos. Es importante hacer hincapié en que la CPI puede tener éxito sin los Estados Unidos, pero sería una institución más fuerte con su apoyo.

En segundo lugar, ¿qué significa esto para los Estados Unidos? Esto es difícil de discernir, ya que no es claro lo que esto significa para la relación Estados Unidos-CPI. Tal vez este memorándum es sólo un bache en el desarrollo de la relación o posiblemente, un guiño a los opositores conservadores de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, está claro que este memorando es una reafirmación del excepcionalismo de Estados Unidos que hace Obama. La administración puede estar a favor de una CPI fuerte y robusta, siempre y cuando el tribunal no trate de imponer su fuerza sobre los Estados Unidos. El mensaje de este gobierno es claro: la lucha por la justicia internacional es importante y el principio del derecho penal internacional se aplica a todos, pero los Estados Unidos pueden enjuiciar a sus propios criminales, como que la soberanía de Estados Unidos sigue siendo la forma final de autoridad para sus ciudadanos. Por lo tanto, la lucha por la justicia internacional se aplica a todos, pero la CPI no se aplica a los Estados Unidos. Al final, esto va a herir el poder blando de Estados Unidos y en consecuencia, va a herir la legitimidad de Estados Unidos ante los ojos de la comunidad mundial democrática.


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Eric Leonard es presidente del "Henkel Family Chair" en Asuntos Internacionales de la Shenandoah University.  Sus principales áreas de especialización son política mundial, política exterior, derechos humanos, derecho humanitario y filosofía política. Ha publicado varios artículos y es autor de "The Onset of Global Governance: International Relations Theory and the International Criminal Court."

El original del artículo anterior puede ser examinado en el siguiente enlace:

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