"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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martes, 21 de mayo de 2013

Desafiando la agresión: Cuenta regresiva al 2017.

PorSAM SASAN SHOAMANESH

Co-founder, Global Brief, and Head of the Counsel Assistance Unit of the ICC

Traducido por Luis J. Leaño.

Le ha costado a la humanidad rios de sangre, destrucción de proporciones bíblicas, indecibles dufrimientos e irreparable pérdida de gente -en todo o en parte- a lo largo del milenio, para finalmente reconocer en el siglo XX que la guerra de agresión constituye, en palabras elocuentes de Robert H. Jackson, el "supremo crimen internacional que se diferencia de otros crímenes de guerra, porque contiene en sí mismo el mal acumulado del conjunto."


Tomó otro medio siglo y una década más para finalmente llegar a Kampala, Uganda. Allí se reunió la primera conferencia de revisión de la Corte Penal Internacional, donde luego de rondas de proposiciones y contra- propuestas, en las primeras horas de Junio 12 de 2010, una resolución sobre el crimen de agresión fue finalmente aprobada por consenso, dando a la agresión una significación legal precisa y haciendo el inicio de guerras ilegales un crimen perseguible ante la Corte.

El hecho de que algunos de los más militarizados Estados del mundo participaran en las negociaciones de Kampala, -incluyendo a los Estados Unidos- hizo este logro histórico aún más significativo.

La Resolucion RC/Res.6, la cual ha sido descrita precisamente como un documento compromisorio, criminaliza el uso ilegal de fuerza contra cualquier pais en "manifiesta" violación de la Carta de las Naciones Unidas y otorgando porderes a la CPI para procesar líderes políticos y militares que planeen, preparen, inicien o ejecuten guerras ilegales, y para mantenerlos individualmente como responsables.

Ahora, el nuevo artículo 8 bis del Estatuto de Roma, define el "acto de agresión" como "el uso de fuerza de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. . El artículo entonces enumera actos que califican como actos de agresión de acuerdo con la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de 1974. Estos incluyen: Invasión, ocupación militar, el envio de bandas armadas o mercernarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado.

La Resolución RC/Res.6, también estableció las condiciones bajo las cuales la CPI podría ejercer jurisdicción respecto del crimen de agresión. Bajo el imperio de la resolución adoptada, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, luego de determinar el uso ilegal de fuerza en violación de la Carta de las Naciones Unidas, puede referir la situación a la Corte conforme lo prescribe el Artículo 13 (b) del Estatuto de Roma (nuevo artículo 15 ter). Esto es independiente de si el asunto envuelve o no los actos ilegales de un Estado parte de la CPI. Esta aproximación busca asegurar que el Consejo de Seguridad permanezca como el principal cuerpo internacional con autoridad para clasificar un acto de fuerza como ilegal y entonces, desencadenar el proceso ante la CPI. Sin embargo y con el objeto de asegurar un balance, la resolución faculta a la Corte para proceder cuando quiera que el Consejo de Seguridad no se pronuncia en un término superior a seis meses, bien sea debido a bloqueos políticos entre los cinco miembros del Consejo que ostentan el derecho al veto, o bien cuando actúa motu propio (en ejercicio de los poderes del Fiscal conforme al nuevo Artículo 15 bis), o como respuesta a la remisión de un Estado conforme al Artículo 13 (a) del Estatuto de Roma.

Las negociaciones, animadas por escuelas de pensamiento opuestas, dieron lugar a un compromiso adicional en el idioma de la resolución. Por ejemplo, con excepción de las instancias referidas por el Consejo de Seguridad, el crimen de agresión no es aplicable a los Estados no parte ( Como Estados Unidos, Rusia o China) ni a aquellos Estados que siendo partes optan por su no aplicabillidad. Estas restricciones han dajado atrás a aquellos que buscaban que el crimen de agresión fuera tratado como los otros crimenes que están bajo jurisdicción de la Corte.

A pesar de sus limitaciones, las reformas de Kampala han hecho realidad lo que fuera el inconcebible prospecto de perseguir a aquellos responsables de librar guerras ilegales.

En tanto que la batalla para criminalizar la agresión pudo haber sido ganada, el juicio sobre la guerra está todavía pendiente. De hecho, la resolución no tiene todavía fuerza de ley. Esta solamente adquiere vigencia después del primero de Enero de 2017, si al menos 30 Estados Parte ratifican la reforma. Si la condición se cumple. la Corte podría tener jurisdicción sobre los actos de agresión cometidos un año después de que la reforma ha sido ratificada.

Liechtenstein, bajo el liderazgo del embajador Christian Wenaweser, Representante Permanente del país ante las Naciones Unidas y antiguo presidente de la Asamblea de Estados Parte de la CPI, fue el primer país en ratificar la resolución, el 8 de Mayo de 2012, que concordó simbólicamente con el aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial en Europa. Samoa ratificó la resolución el 25 de Septiembre de 2012, convirtiendose en el segundo país en hacerlo. Alemania ya tiene un proyecto de ley listo para su presentación ante el Bundestag, llamando a la ratificación. Se espera que el pais ratifique la resolución RC/Res.6 en 2013. Estos actos de principios y liderazgo deben ser elogiados y emulados. Otros Estados Parte deben seguir el ejemplo.

En el siglo 18 Emer de Vattel, en su celebrado trabajo "La ley de las Naciones", escribió enérgicamente acerca de quien libra una guerra injusta:

"es responsable de todos los males, todos los horrores de la guerra: toda la efusión de sangre, la desolación de las familias, la rapiña, los actos de violencia, los estragos, los incendios, son su obra y sus crímenes. Es culpable de un crimen contra el enemigo que ha atacado, oprimido y masacrado sin causa. [...] Es culpable de un crimen contra la humanidad en general, cuya paz ha perturbado."

Más recientemente, en Diciembre de 2011, Benjamin Ferencz, uno de los últimos fiscales sobrevivientes del ejército de Estados Unidos en el juicio Einsatzgruppen de Núremberg, en una sesión especial sobre el crimen de agresión en los cuarteles generales de las Naciones Unidas en Nueva York, apasionadamente adelantó algo similar. Argumentó en esencia que aquellos que libran guerras de agresión deberían ser vistos como actores de crímenes contra la humanidad y procesados de acuerdo a ello, pues después de todo, por definición, están generalizando y sistematizando ataques dirigidos contra una insospechada población civil y ello, previsiblemente dará como resultado la matanza ilegal de civiles y otros crímenes infames usualmente cometidos en las "tinieblas de la guerra". Esto es lo que la razón sostiene. El mundo en 2012 podría no estar completamente listo para aceptar tal propuesta vanguardista, a pesar de la lógica del argumento.

Por ahora, si queremos alcanzar cualquier logro histórico en el deseo de restringir las guerras ilegales y mantener a los actores como responsables, la resolución RC/Res.6 , aunque imperfecta, es todo lo que tenemos. Es de esta manera nuestro deber colectivo como ciudadanos pensantes y concientes, el de asegurarnos de que sus provisiones sean adoptadas con un respaldo abrumador. Si lo logramos no solamente cristalizaremos la habilidad de la CPI para persuadir, sino que, si esto falla, para procesar a los responsables de librar guerras agresivas, dentro de los límites de la jurisdicción de la Corte, pero también servirá como un importante hito en la presión para criminalizar la agresión a nivel nacional.

Enero de 2017 no está muy lejos. Campañas nacionales y regionales para motivar la ratificación de la resolución sobre el crimen de agresión por los Estados parte de la CPI deben ser iniciadas e intensificadas. La sociedad civil y las asociaciones legales nacionales e internacionales deben adoptar campañas similares y estrategias para dar a conocer y fomentar el apoyo popular y para realizar un llamamiento a los Estados Parte para que adopten la resolución sin ejercitar su reserva de exclusión voluntaria.

En forma similar, la élite política y diplomática de los Estados Parte pueden reforzar sus credenciales de liderazgo haciendo sentir su peso en apoyo a la resolución, y hacer lo que es en última instancia, no sólo en el interés nacional, sino en el interés de la humanidad como un todo inseparable. (La Corte Penal Internacional, por su parte debe poner en marcha los cursos de formación necesarios, procedimientos y directrices para que esté suficientemente equipada para actuar cuando su jurisdicción sobre el crimen de agresión se active).

Siglos de guerra sangrienta y un anhelo común de un mundo más civilizado, donde los agresores sean cobijados por el imperio de la ley, obliga a actuar responsablemente y con rapidez. El tiempo es la esencia y el momento de actuar es ahora.

El original del documento puede examinarse en el siguiente enlace:

http://www.huffingtonpost.com/sam-sasan-shoamanesh/defeating-aggression-coun_b_1933959.html

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