Por Jorge
Orlando Melo.
Este
artículo fue publicado originalmente en el periódico El Tiempo.
En agosto
del 2002, Colombia ratificó el Tratado de Roma, que establecía que cuando el
Estado no hubiera castigado a los culpables de genocidio, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, estos podrían ser juzgados por la Corte Penal
Internacional. Lo de genocidio no era aplicable en Colombia, pues la definición
de este delito no corresponde a lo ocurrido aquí. En cuanto a crímenes de lesa
humanidad, el tratado entró en vigencia inmediata. Se trata de delitos como el
homicidio, la tortura, la violencia sexual o la desaparición forzada, pero solo
cuando se cometen en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra
la población civil.
Los típicos
actos de la guerrilla contra civiles, homicidios o secuestros no constituyen en
principio delitos de lesa humanidad, pues no hacen parte de una estrategia
sistemática y generalizada de ataque contra un grupo civil. Es posible, pero no
es claro y en mi opinión una probabilidad remota, que algunos actos de los
paramilitares caigan en esta definición, por la elección de pueblos enteros
como víctimas de su acción, y en este caso se pueda llevar a la Corte Penal
Internacional a los responsables, incluyendo, si los hay, militares cómplices,
aun si su responsabilidad fue por omisión o por falta de control.
Lo que sí
era pertinente era que la Corte juzgara, si el caso estaba impune, los ataques
a la población civil o a los organismos humanitarios, el lanzamiento de
cilindros de gas en zonas urbanas, el reclutamiento de niños, la toma de
rehenes, el uso de civiles como escudos: los crímenes de guerra, los
relacionados con el conflicto interno. Pero, en forma incomprensible, el
gobierno del [presidente] Pastrana decidió, con aprobación del presidente
electo, que estos delitos caerían bajo la jurisdicción de la Corte sólo si se cometían
después de noviembre del 2009.
Se dijo,
con un argumento muy débil, que era para permitir negociaciones con la
guerrilla; aunque no se dijo entonces, probablemente algunos pensaban que esto
era aplicable a una eventual negociación con las AUC [Autodefensas Unidas de
Colombia]. Y era débil, porque nada anterior a noviembre del 2002 cae bajo la
jurisdicción de la Corte. La amenaza de su posible intervención más bien podía
inducir a los grupos armados a respetar el Derecho Internacional Humanitario,
aun si persistían en su guerra y seguían emboscando soldados, atacando
estaciones de policía o reteniendo agentes capturados en operaciones militares,
delitos que no son perseguidos por la Corte Penal, la que tampoco puede juzgar
a nadie por "terrorismo".
Sigue
siendo un misterio, que para mí desafía toda comprensión, cómo se llegó a la
conclusión de que para negociar con las Farc o con las Auc se les debía
garantizar que no serían sometidos a la Corte Penal por crímenes de guerra o
por delitos contra civiles cometidos cinco o seis años después del 2002. El
mensaje fue que los grupos armados tenían unos cuantos años en que podían
seguir cometiendo atrocidades, pero que en el 2009 el plazo se acababa y los
que no hubieran negociado la paz ya no podrían hacerlo, pues después del 2009
no se podrán conceder indultos ni amnistías.
Esto no es
exacto y crea ilusiones y equívocos. Amnistías generales, leyes abstractas de
punto final, que cesan todo procedimiento sin investigar, dejan de ser
aplicables, es cierto. Pero un tratamiento como el de la Ley de Justicia y Paz
habría resistido sin duda el análisis de la Corte, aun si el tratado hubiera
tenido vigencia plena desde el 2002. Una negociación de paz seguirá siendo
posible, aunque no podrá basarse en la impunidad para los delitos atroces.
Pero pronto
esta presión a los grupos armados y a los militares que actúan por fuera de la
ley estará activa. A veces, por fortuna, el tiempo se encarga de borrar los
peores errores, aunque no se puedan recuperar los años perdidos.
www.jorgeorlandomelo.com
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