"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 26 de abril de 2012

CPI. Nuevo instrumento de colonialísmo. (I)

Por Abba Mahmood. 

25 APRIL 2012
 
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión número 52 decidió convocar la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la cual se llevó a cabo el Roma, del 15 de Junio al 17 de Julio de 1998, “para finalizar y adoptar una Convención para establecer una corte penal internacional”.

Esta conferencia elaboró el borrador del tratado para la CPI. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado por una votación de 120 contra 7, con la abstención de 21 paises.

Los siete países que votaron en contra del tratado fueron Irak, Israel, Libia, China, Qatar, los Estados Unidos y Yemen. El tratado entró en vigor para aquellos que lo suscribieron, en Julio 1 de 2002, después de recibir más de 60 ratificaciones para el mes de Abril de 2002.



Las raíces reales de la CPI son claras. Aunque se trató de manera ostensible de una conferencia diplomática, fue indudablemente promovida por ONGs. Una de las tácticas desplegadas por aquellos que estaban a favor del establecimiento de la Corte, fue la de remplazar la aproximación basada en el consenso del derecho internacional consuetudinario con un firme voto de las naciones.

El profesor David Davenport, quien ha opinado mucho acerca de la CPI, escribió lo siguiente: “La oposición a la aprobación del Estatuto de Roma fue de manera destacada, muy baja, con la aprobación al establecimiento de la Corte de solo 60 naciones de las 189 con asiento en las Naciones Unidas. Para una Corte que pretende tener jurisdicción universal, inclusive sobre ciudadanos de países que no firmaron el tratado, esta es una estrecha base de aprobación."

Adicionalmente, el profesor Davenport señaló: “tal proceso no tuvo en cuenta la representación geográfica, la base de población o las consideraciones estratégicas, sino que simplemente depende del enfoque de un voto por cada nación".

El Estatuto tuvo efecto con menos de la mitad de las naciones del mundo que lo ratificaron, representando de manera considerable menos de la mitad de la población del mundo. Los poderes estratégicos, incluyendo no solamente a los Estados Unidos, sino a China, India, Japón y Rusia, estuvieron todos ellos ausentes, en tanto que el número total de ratificación fue amortiguado con pequeños Estados que tradicionalmente tienen poca significación en asuntos internacionales”.

Más del 70% de la población mundial está por fuera de la jurisdicción de la Corte. Este desequilibrio es destacado por el comentarista estadounidense John Rosenthal al afirmar: “Siete de quienes ratificaron el Estatuto de Roma, tomados en su conjunto, tienen una población de aproximadamente 347.000 habitantes (San Marino, Nauru, Andorra, Liechtenstein, Dominica, Antigua y Bermuda, y las Islas Marshall), la cual es menor a la población del suburbio más pequeño de Nueva York (Staten Island).

Del lado de quienes no ratificaron el Estatuto, en contraste, se encuentra India con su billón de habitantes; China con 1.3 billones; Indonesia con 230 millones; Rusia con 150 millones; Japón con 125 millones y por supuesto, Estados Unidos, con 312 millones.

De esta manera, en tanto que la CPI puede aspirar a ser una corte universal que ejerce jurisdicción universal, el hecho simple es que ella no califica en ninguno de los dos aspectos. Sus miembros solo representan el 27% de la población mundial, conforme lo anotara el Dr. David Hoile, quien en 2010 publicó “La Corte Penal Internacional, el Guantanamo Bay de Europa? Así, no obstante toda su publicidad y aspiraciones de jurisdicción universal, el hecho simple es que la CPI es solo un poco más que una corte europea.

El Estatuto de Roma es seriamente defectuoso como inclusive sus más ávidos partidarios lo han admitido, y realmente no es difícil ver sus lineas de falla. Buenas y duraderas leyes evolucionan a través de las décadas. El Estatuto de la CPI fue precipitado en cuatro semanas por ONGs occidentales, no por abogados, bajo el fundamento de “tómelo o déjelo”.

Los artículos 13(b) y 16 del propio estatuto de la Corte, garantizan especiales derechos de procedibilidad para referir o aplazar una investigación de la CPI, en cabeza del Consejo de Seguridad y más específicamente, en cabeza de los cinco miembros permanentes del Consejo. La interferencia política fue por lo tanto parte de los términos de referencia en los fundamentos de la Corte.

Pero lo que es aun más curioso es que tres de los cinco miembros permanentes que tiene derecho de veto en el Consejo, no son ni tan siquiera miembros de la CPI. Otro defecto intrínseco de la CPI es que ella no responde ante ninguna entidad pública.

Estados Unidos se opuso al establecimiento de la Corte desde el comienzo. La administración Clinton no pudo ratificar el tratado a pesar de haber firmado el Estatuto de Roma, por una fiera oposición del Congreso. Los Estados Unidos se opusieron a la falta de adecuados controles y equilibrios en el poder de los fiscales y jueces de la CPI, la carencia del debido proceso y la ausencia de jurados.

“Nos preocupa que no existen suficientes controles y equilibrios en la autoridad de los jueces y fiscales de la CPI. El Estatuto de Roma crea la figura de un fiscal que puede proceder motu propio sin responder a ningún Estado o institución como no sea la Corte misma. Sin que exista un control externo en el fiscal, no hay suficiente protección contra la acusación politizada y otros abusos”, dijo al Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos David Scheffer, embajador en misión especial para crímenes de guerra de la administración Clinton.

Bajo la administración del presidente George W. Bush, los Estados Unidos incrementaron su hostilidad hacia la CPI, estableciendo el denominado “American Service Members Protection Act” de 2002, el cual se conoció de manera no oficial con el nombre de “Ley de invasión a La Haya”.

Esta ley amenaza a los abogados americanos con acciones legales en caso de que ellos trabajen en un caso que pueda llevar a ciudadanos americanos ante la CPI. Finalmente y honrando su nombre no oficial, permitiría a la tropas americanas llegar hasta La Haya y liberar cualquier americano que se encontrara en juicio ante la CPI.

http://allafrica.com/stories/201204260376.html

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