Por Jorge
Orlando Melo.
Este
artículo fue publicado originalmente en el periódico El Tiempo.
En agosto
del 2002, Colombia ratificó el Tratado de Roma, que establecía que cuando el
Estado no hubiera castigado a los culpables de genocidio, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, estos podrían ser juzgados por la Corte Penal
Internacional. Lo de genocidio no era aplicable en Colombia, pues la definición
de este delito no corresponde a lo ocurrido aquí. En cuanto a crímenes de lesa
humanidad, el tratado entró en vigencia inmediata. Se trata de delitos como el
homicidio, la tortura, la violencia sexual o la desaparición forzada, pero solo
cuando se cometen en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra
la población civil.
Los típicos
actos de la guerrilla contra civiles, homicidios o secuestros no constituyen en
principio delitos de lesa humanidad, pues no hacen parte de una estrategia
sistemática y generalizada de ataque contra un grupo civil. Es posible, pero no
es claro y en mi opinión una probabilidad remota, que algunos actos de los
paramilitares caigan en esta definición, por la elección de pueblos enteros
como víctimas de su acción, y en este caso se pueda llevar a la Corte Penal
Internacional a los responsables, incluyendo, si los hay, militares cómplices,
aun si su responsabilidad fue por omisión o por falta de control.