Jueces y
fiscales internacionales pretenden hacer todo lo posible para asegurar que la
práctica del derecho penal internacional respete los principios fundamentales. En
la práctica, sin embargo, estos principios a menudo ocupan un segundo lugar frente
a las nociones de los derechos humanos y humanitarios.
Por Stuart Heikelina Verijn
El principio de culpabilidad, que
garantiza que las personas son responsables de las acciones por las cuales tienen
responsabilidad personal, fue enfáticamente acogido por los jueces en el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en su primer
veredicto. Se hizo eco del principio de
los jueces de Nuremberg: "la culpabilidad penal es personal". El principio de nullum
crimen - el principio de que antes de que los procesos sean posibles debe
haber una ley escrita - ha sido enfáticamente identificado como el punto
de partida del derecho penal internacional. Los
jueces del TPIY en el juicio Celebici lo consideraron como un pilar sólido.
"Y el tercer principio, de tipicidad - la descripción clara del crimen y
la calificación que arroja como resultado la posibilidad de que el sospechoso
sea procesado y potencialmente condenado por hechos delictivos que coinciden
con su comportamiento -, fue adoptado igualmente como punto de partida por el
TPIY.
Sin embargo, cuando estos principios se
aplican a la realidad de la violencia y la crueldad de las guerras y otros
conflictos importantes, dominan las nociones de derechos humanos y derecho
humanitario. Si bien los principios
fundamentales del derecho penal prohíben una interpretación extensiva de las
normas, en el sistema de derechos humanos y de derecho internacional
humanitario esta expansión representa una victoria sobre los Estados y su
sistema. Los derechos e intereses de las víctimas, la
humanidad y la raza humana en su conjunto han sido arrebatados a los Estados.
Los derechos de los sospechosos parecen
haber sido relegados a un segundo plano. El sitio web del TPIY es menos que tranquilizador a este respecto. "Trayendo criminales de guerra ante la justicia, haciendo
justicia a las víctimas", se proclama en su página de inicio. Una desarrollo revelador en las palabras.
Los derechos humanos y derechos de las
víctimas
Uno esperaría que las organizaciones de
derechos humanos hubieran expresado su preocupación por la violación de los
derechos de los sospechosos. En el campo del derecho penal internacional, sin embargo, las
organizaciones de derechos humanos no sólo han estado presentes en la génesis
de los tribunales y de la Corte Penal Internacional (CPI), sino que también han
forjado fuertes vínculos con los fiscales, con la obvia excepción de las
organizaciones de abogados de defensa y colegios de abogados.
En una época donde los derechos humanos
son primariamente derechos de las víctimas, los procesos penales se consideran
como un instrumento de paz y seguridad, representando el fin de la impunidad,
ejemplarizando disuasión y expiación.
Esta práctica puede explicarse en parte
por el simple hecho de que cuando, años después de Núremberg y Tokio, un
tribunal fue creado inesperadamente, hubo una grave escasez de especialistas en
derecho penal internacional. Lo cual representa el porqué
los primeros pasos fueron tomados primordialmente por abogados internacionalistas
y de derechos humanos.
Innumerables preguntas era necesario
abordar por primera vez. Sin embargo, las alas de la corrección política y de la auténtica
preocupación llevaron a este trabajo de interpretación jurídica a un nivel
donde la prueba de la culpabilidad o la intención se volvió casi irrelevante. En la amplia interpretación del genocidio y la construcción
universal de la empresa criminal conjunta, la responsabilidad personal dio vía
a la estructura basada en la responsabilidad organizacional.
En el caso del TPIY, algunos de los
principales pensadores y profesionales del derecho penal internacional están
comenzando a expresar sus dudas sobre si lo que sucedió en Srebrenica fue de
hecho un genocidio. El ex presidente del TPIY
Antonio Cassese nos dio una idea de ese estado de ánimo cambiante en una
entrevista de 2009. "Puedo decirles que hace algún tiempo en una discusión con
otros juristas internacionales, muchos argumentaron que lo ocurrido en
Srebrenica no fue un genocidio. La sentencia Krstic es bien
argumentada, y probablemente, si yo hubiera estado allí, habría hecho un gran
esfuerzo para decir que fue un genocidio. Pero probablemente, también se
podría argumentar que sólo ascendía a toda una serie de crímenes contra la
humanidad, a saber, persecución, expulsión por la fuerza, exterminio. Es probable que los serbios no quisieran destruir todo el grupo de
musulmanes como tales, sino sólo eliminar el grupo de su zona. Por supuesto, decirlo sería políticamente inaceptable."
Recientemente algunos cambios han comenzado
a surgir. Por fin, abogados penalistas se
atreven a tomar una posición, ya no obstaculizada por argumentos como el
"no tambalee el bote" y el "esto es todavía un pichón de
institución, así que ten cuidado”. En el mar de publicaciones sobre
derecho penal internacional como un instrumento para luchar contra la
impunidad, para hacer cumplir los derechos humanos y apoyar a las víctimas, una
crítica seria del derecho penal internacional se desarrolla haciendo eco de la
crítica realizada a escala nacional en los años 1970 y 1980.
Justicia en la Corte Penal Internacional
Sentadas las anteriores consideraciones, ¿cambiará
la situación a la CPI? No necesariamente. Ciertamente, se adoptaron importantes medidas en Roma cuando el
estatuto de la CPI se elaboró. La decisión de codificar los
elementos de los crímenes y de desprenderse de la empresa criminal conjunta, proporcionó
a los que se preocupan por los principios de nullum crimen, tipicidad y culpa, algo para agarrarse.
Al mismo tiempo, sin embargo, debido a que
la CPI es un tribunal mundial, tiene que hacer un esfuerzo cada vez mayor para
romper el abrazo a veces claustrofóbico de los poderes políticos, de los
abogados de derechos humanos y de las organizaciones, que son formidables
poderes por derecho propio.
Ninguno de los desarrollos en la CPI puede
entenderse si no estamos dispuestos a reconocer que desde el primer día de la
reunión de fundación de la Corte Penal Internacional en Roma en 1988 y hasta
hoy, ha existido una lucha para determinar quién controla el fiscal de la CPI:
los Estados, bajo el velo de sus organizaciones internacionales o de otro tipo,
las organizaciones de derechos humanos o los jueces de la Corte.
Después de la euforia que rodeó la
fundación de la Corte, un patrón pronto se desarrolló: todos los Estados se
mostraron renuentes a someterse por sí mismos a la autoridad legal de la CPI. Algunos abiertamente, como los
Estados Unidos, mientras que otros respaldaron hipócritamente la idea de la
jurisdicción universal, cuando realmente estaban más propensos a apoyar la
Corte Penal Internacional contra los enemigos que contra los amigos. La actitud subyacente de los Estados está saturada con el concepto
de soberanía. De esta manera, la CPI tiene que funcionar en un doble
vínculo con los Estados. Por un lado, depende de los
Estados por su membrecía y cooperación. Por otra parte, su función es
romper los límites de la soberanía cuando se producen crímenes masivos y los
Estados no están dispuestos o en condiciones de actuar o juzgar los hechos por
si mismos.
En los primeros años, el fiscal jefe de la
CPI, Luis Moreno Ocampo, capitalizó esta dualidad iniciando investigaciones
penales cuando un Estado por si mismo refería su situación a la CPI. Esto dio lugar a oportunistas
casos auto-referidos por el presidente ugandés Museveni y el Presidente Kabila
de la República Democrática del Congo.
En Roma, el concepto de remisión por un
Estado a la Corte Penal Internacional fue considerado principalmente como “referencia
por un tercero”. De hecho, resulta que hay un
margen para que los Estados intenten utilizar el fiscal jefe como un
instrumento de política interna.
Ahora vemos Estados "deseosos"
de reconocer la autoridad de la Corte sobre un sospechoso o un grupo, pero que
no están dispuestos a iniciar un proceso, lo que parece una extraña
contradicción.
Mucho más que en los tribunales ad hoc, la
idea de que la CPI es un tribunal para las víctimas ha echado raíces. Se
han establecido garantías para las víctimas en los muchos niveles del proceso
penal. De una manera mucho más
desconcertante, muchas organizaciones de derechos humanos están presionando a
la fiscalía para investigar, procesar e incluso para ampliar los cargos, creando
de nuevo un paralelismo con la fiscalía
y las víctimas a riesgo de motivar el crecimiento de un sistema desequilibrado
frente a los derechos del acusado, que se arrojan por la borda.
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