Por: Marko Milanovic
Traducido por Luis J. Leaño.
Esta
es, en forma destacada, la cuestión surgida en la sentencia de la Sala General
de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de Kononov c. Latvia., App. No. 36376/04. En resumen, el demandante
fue un antiguo partisano soviético condenado por una corte de Latvia por
crímenes de guerra, porque durante la Segunda Guerra Mundial él y la unidad
bajo su comando mataron a un grupo de pobladores en Latvia, que colaboraron con
los Alemanes. El caso generó muchos temas relacionados con la la ley de
los conflictos armados, tales como el estatus de los combatientes y civiles,
pero de manera más importante, trato el tema de la aplicación inter- temporal
de la ley. En esencia, lo que fue la ley
en 1944 cuando el crimen atribuido fue cometido.
La
sentencia de la sala en favor de Kononov fue muy criticada por varias razones
metodológicas, y no solo por el resultado último. La Sala General revocó
la sentencia de la Sala a favor de Latvia con una decisión que es técnicamente
hablando, de mejor calidad. El resultado último del caso y algunas críticas que
podría formularle a ciertos criterios expuestos por la Sala General, resulta
muy interesante en la mayoría de sus aproximaciones básicas y en las amplias
implicaciones que podría tener.
La Carta del Tribunal Militar de Núremberg
estableció una definición no exhaustiva de los crímenes de guerra por los
cuales se generaba una responsabilidad penal individual; la sentencia del
Tribunal Militar de Núremberg estableció que las reglas humanitarias en la
Convención y regulaciones de la Haya de 1907, fueron "reconocidas por
todas las naciones civilizadas y fueron consideradas como la expresión de las
leyes y costumbres de la guerra" para 1939 y que las violaciones de esas
provisiones constituyeron crímenes por los cuales individuos fueron castigados.
Hubo un acuerdo en la doctrina contemporánea de que la ley internacional había
ya definido los crímenes de guerra. En consecuencia, la Carta del Tribunal Militar Internacional
de Núremberg no fue una legislación criminal a posteriori. Los principios
posteriores de Núremberg, tomados de la Carta de Núremberg y de la sentencia,
reiteraron la definición de los crímenes de guerra fijados en la Carta y establecieron responsabilidad para cualquiera que cometiera un crimen bajo la ley internacional.
La
Corte así, se baso en Núremberg, como evidencia de lo que la ley fue en 1944.
Tres jueces disintieron (Costa, Kalaydjieva and Poalelungi), aunque de
otra manera (paras. 13 &1 14):
Con relación a Núremberg (la Carta, el
juicio y los principios), debería ser notado que el proceso completo comenzó
más de un año después de los eventos del presente caso. El acuerdo de Londres
estableciendo un Tribunal Militar Internacional está fechado el 8 de Agosto de
1945. La Carta del Tribunal, anexo al acuerdo, facultó el proceso y castigo de personas que, actuando bajo los intereses de los países Europeos del
eje, cometieron ciertos crímenes, incluyendo crímenes de guerra. El Artículo 6
(b) de la Carta provee la primera definición legal de los crímenes de guerra y
como ha sido notado en el parágrafo 6 de esta opinión, las Cortes nacionales
adoptaron el criterio de que esas provisiones eran aplicables al demandante.
La sentencia del Tribunal afirma que la clasificación de tales crímenes
no resulta únicamente del Artículo 6 (b) de la Carta, sino también de la ley
internacional pre-existente (en particular, la Convención de la Haya de 1907 y
la Convención de Ginebra de 1929); sin embargo, la cuestión que surge es si
esta sentencia declaratoria, la cual es claramente retroactiva en sus efectos,
debería ser interpretada teniendo efectos erga ommes para el pasado o si su ámbito
debería, al contrario, estar limitado a la jurisdicción ratio personae del
Tribunal, o inclusive a su jurisdicción respecto únicamente de personas
juzgadas por el mismo. Este asunto es crucial, pues si bien el demandante fue
procesado por actos que el había presuntamente cometido o en los cuales había
actuado como cómplice, claramente él no actuó protegiendo los intereses de los
"países del eje Europeo" como que más bien estaba luchando contra
ellos. Si descartamos la posibilidad de aplicar la ley penal
extensivamente y por analogía, es difícil aceptar sin alguna vacilación que los
"principios de Núremberg" pueden servir como bases legales en este evento.
Históricamente entonces, como es de
nuevo notado por el Juez Myjer en su opinión citada atrás, el juicio de
Núremberg "por primera vez hizo claro al mundo exterior que
cualquiera que pudiera cometer crímenes similares en el futuro podría ser
considerado personalmente responsable". Consecuencialmente, consideramos
que no fue sino hasta despues de los hechos del presente caso, que la ley
internacional estableció las reglas del jus in bello con suficiente precisión.
El hecho de que el juicio de Núremberg castigara a posteriori personas
llevadas ante el Tribunal, no quiere decir que todos los crímenes cometidos
durante la Segunda Guerra Mundial podrían ser cubiertos retroactivamente, para
los propósitos del artículo 7 § 2 de la Convención, por la definición de
crímenes de guerra y las penas señaladas para ellos. Los "principios
generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas" fueron, en
nuestra opinión, claramente establecidos en Núremberg, y no antes, - a menos
que uno asumiera en principio que ellos pre- existieron. Si es así, en qué medida ellos existieron?; La Segunda Guerra Mundial?, La primera?, La guerra
de secesión y el Código Lieber? Esto no es, con el debido respeto, algo
especulativo para determinar el tema en una sentencia proferida en el siglo
XXI? Esta es una pregunta que vale la pena hacer.
Como
Bill Schabas -quien fue abogado para Latvia en el caso- muy bien lo señaló, los
tres jueces que se apartaron consideraron que la Carta de Londres fue
legislación a posteriori y que el Tribunal Militar Internacional podría haber
sido una violación del Art. 7(1) CEDH (Corte Europea de Derechos Humanos) si este estuviera vigente en ese tiempo.
(Ver también el análisis de Antoine
Buyse en el blog de la CEDH).
Lógicamente,
la Carta de Londres fue declaratoria de costumbre pre-existente, o una
imposición sustantiva de responsabilidad criminal. La posición del
Tribunal Militar Internacional en este punto es ambigua, como que estableció que
la Carta es la expresión de la ley internacional existente al tiempo de su
creación, y que el Nullum crimen fue
un "principio de justicia" que fue satisfecho simplemente sobre la
base de que el acusado conocía que lo que hacía estaba
mal (Sentencia del TIM, en 38-40). En efecto, el TMI mantuvo que el
principio nullum crimen no necesariamente quiere decir lo que el
Latín dice – que tiene que haber una ley criminalizando una conducta específica
al tiempo de la ofensa-. Esto sin embargo, no es una interpretación del
principio que parece estar abierto bajo el Art. 7 ECHR, y ahí está el
problema.
Ha
habido siempre una tensión en Derecho Penal Internacional entre el
requerimiento de estricta legalidad y consideraciones de justicia sustantiva.
Una y otra vez, el derecho positivo se ha mostrado insuficiente precisamente
cuando más se necesitaba. Esto, a su turno, lleva a los jueces a degradar el nullum crimen a un mero "principio
de justicia", como discutiblemente lo hizo el TMI, que sería satisfecho inclusive
mostrando que el autor de actos atroces conocía que lo que hacía estaba mal -si
bien no era ilegal- o para "descubrir" creativamente la ley pre-
existente que llene el vacío entre lo fáctico y lo normativo, como fue hecho en
muchos ocasiones por el TPIY y el TPIR.
En
mi mente, Kononov es fascinante precisamente porque trae la
misma tensión, pero esta vez en un contexto puramente de derechos humanos. Y
así, aunque ciertamente encuentro la aproximación de la mayoría, pragmáticamente
más aceptable, me pregunto si es la opinión de la minoría la que realmente
resulta intelectualmente más honesta.
El texto original del artículo puede examinarse en el siguiente enlace:
Nurenberg fue una barbaridad que no solo convirtió en ikluso el "debido proceso" sino que tramitó una parodia de juicio cuando ya se tenían condenas que factualmente nadie iba a discurir a las potencias vencedoras. Esto es, fue una imposición de PODER donde se burlo toda legalidad a fin de prevalecer no una teoría jurídica sino una concepción interesada del vencedor del conflicto. Pero, lo grotesco es que solamente se juzgaropn alemanes siendo que los aliados -solo en la recvuperación de Europa- cometieron crímenes aberrantes que nunca jamás fueron juzgados por nadie.
ResponderEliminarEs brutalmente cierto que esos "Juicios" fueron una vergúenza y una venganza judicial, que retrotrajo el grado de civilización a tiempos necesariamente anteriores a los de aparición de principios básicos garantizados por cualquier ordenamiento nacional o internacional en el que esos principios sean reconocidos y garantizados para cualquier persona, sin excepción. Harlan Fiske Stone, Presidente de la Suprema Corte de los EEUU, los consideró una farsa. El designado juez Wenenrsturm renunció a su cargo por considerarlos farsescos, y eso significa delictuales. El Jefe de Fiscales Inglés, Hartley Shawcross por similares argumentos los consideró ilegales y escandalosos, llegando en años posteriores a considerar que, considerados los hechos históricos no fue Alemania la iniciadora de la Segunda Guerra Mundial, sino los aliados, que eran tales mucho antes de iniciarla forzando hechos y mintiendo con descaro. Llega a sostener que Hitler no quería la guerra y fue forzado a entrar en ella. El senador Taft en EEUU argumentó en idéntico sentido, bien lejos de cualquier postura visceral y dogmática. Leí un artículo de Luís J. Leaño que expone claramente y en detallle las razones por las que considera a esos juicios una vergüenza judicial. Fueron violados salvajemente los principios de irretrocatividad y de legalidad (ley anterior al hecho que se pretende reprochar), principio del juez natural (tribunales preexistentes al hecho juzgado), principio violado por el Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945 y por la Carta del Tribunal Internacional del 19 de enero de 1945. Con lo expuesto hay suficiente prueba como para considerar a esa farsa una sucesión de asesinatos defendida y sostenida con solo y solo mentiras de todo tipo. Desde los jueces hasta el último de los auxiliares que intervinieron perpetraron el más grande e irritante de los crímenes a la luz del día y a la vista y paciencia de todos. Creo que la síntesis de ese inolvidable y repugnante episodio criminal de los poderosos del mundo puede sintetizarse en las palabras iniciales del "juez" soviético Louis Marschalsko " Ahora vamos a ocuparnos de los mayores criminales de guerra, que ya pueden considerarse condenados". Este monstruo moral fue una pieza esencial en los juicios de terror llevados adelante por Stalin en Rusia. Para ellos el principio de imparcialidad era un detalle estúpido. Sólo debía asesinarse con una puesta en escena que disimulase la verdad del disparate consumado a la mayoría ignorante o tonta. Se tuvo por axioma aquello que precisamente se debió haber demostrado y no se intentó demostrar. Cuesta entender como esos payasos pudieron luego vivir tranquilamente cargando sobre sus conciencia pestilencia tan demencial.
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