Por Chandra Lekha Sriram
guardian.co.uk, Lunes 14 de Junio de 2010.
El crimen de agresión fue discutido en la conferencia de revisión de la Corte Penal Internacional, a la que asistí en Uganda la semana pasada.
Esto me recordó la descripción clásica del negociar político de Estados Unidos: Es como ver cocinar salchichas. Muchas opciones fueron cortadas y picadas, algunas veces más allá del reconocimiento, pero el resultado no fue necesariamente atractivo.
El coordinador del grupo de trabajo sobre la agresión, el príncipe Zeid de Jordania, quiso encontrar el consenso, o al menos promover el compromiso entre Estados parte divergentes y Estados no- parte. A medida que el debate avanzaba, las discusiones en la plenaria fueron repetidamente suspendidas para facilitar negociaciones bilaterales y multilaterales. Las sesiones plenarias duraron más allá de la medianoche del Jueves y Viernes, arrojando un acuerdo final en la mañana del sábado.
En definitiva, el resultado fue una definición del crimen, pero no un mecanismo operativo para castigarlo.
Los riesgos no podrían haber sido más altos en las discusiones que podrían dar lugar a la adición de la agresión a la lista de crímenes sobre los cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción.
A raíz de la guerra en Irak, las invasiones de Uganda y Ruanda de la República Democrática del Congo y el uso de aviones no tripulados de EE.UU. en Pakistán, los riesgos políticos son altos y evidentes. Si la definición de agresión hubiera existido antes de la guerra de Irak de 2003, la sátira acerca del juicio a Tony Blair podría haber estado cercana a la realidad.
Sin embargo, la discusión en Kampala oscureció la importancia de considerar la agresión, en una lenta y compleja deliberación de lo que parecen ser asuntos técnico legales. Sorpresivamente, hay un relativamente robusto consenso relativo a los elementos del crimen de agresión, un crimen que ha desafiado la definición de abogados y diplomáticos por décadas. El debate real se realizó sobre dos asuntos relacionados: la aplicación de modificaciones al estatuto de la CPI relativo al crimen de agresión, a los Estados que no lo han aceptado, y a los factores desencadenantes y los filtros para remitir acusaciones por dicho crimen a la CPI.
Con relación a los factores desencadenantes y los filtros. Los otros crímenes en el estatuto de la CPI pueden ser referidos a la Corte de tres maneras: A través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por referencia de los Estados parte y, a través del ejercicio de los poderes del fiscal, motu propio. Los jueces de la sala de cuestiones preliminares actúan entonces como un filtro, para determinar si una investigación debe ser autorizada.
El procedimiento para referir el crimen de agresión fue un tópico de significante debate en la conferencia. No sorprende la posición de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo los Estados Unidos, un Estado no parte pero que interviene como un participante vocal en los debates, que propendía porque el Consejo de Seguridad fuera el único órgano con capacidad para referir.
En marcado contraste, muchos países en vía de desarrollo y no alineados, refiriéndose a sus historias de colonialismo y recientes violaciones de soberanía, prefirieron desencadenadores adicionales y filtros en vez de depender de la sola voluntad del Consejo de Seguridad. Inicialmente, no solamente la acusación por los Estados parte y la iniciación de causas a iniciativa del fiscal, sino también la acusación de otros órganos como la Asamblea General de la ONU y la Corte Internacional de Justicia estuvieron bajo discusión, pero estos últimos desencadenadores fueron objeto de controversia.
La resolución que aprobó las modificaciones del estatuto el sábado pasado incluyó el envío del asunto por el Consejo de Seguridad de la ONU, por un Estado parte o la iniciación de la causa a instancia del fiscal, pero la resolución otorga efectivamente una prioridad al Consejo de Seguridad, en la medida en que otros modos de remisión solo pueden ser efectivos si el Consejo de Seguridad no toma una determinación relativa a la agresión dentro del término de seis meses posterior a la notificación al Consejo de una posible situación susceptible de investigación.
El escollo final fue un problema técnico aparentemente misterioso: cuándo debería cualquier modificación al estatuto, incluyendo la definición de, y el mecanismo para investigar el crimen de agresión entrar en vigor, y por quien?. Este fue por supuesto un asunto serio, relacionado no solamente con el consentimiento del Estado sino también con lo que constituye un valor precioso de los Estados nacionales: la soberanía de Estado.
En pocas palabras, la disputa se refiere a si las modificaciones al estatuto relativas al crimen de agresión entran en vigor inmediatamente para la Corte, para los Estados que han aceptado las modificaciones y, de manera crucial, para los Estados parte que no han aceptado las modificaciones.
En el lenguaje de la Conferencia: “Qué pasa con los Estados agresores que no han aceptado las modificaciones? Pueden sus funcionarios ser acusados de agresión si el Estado victima las ha aceptado?
La resolución final modifica el estatuto permitiendo a los Estados parte expedir una declaración por la cual indican que no aceptan las modificaciones relacionadas con el crimen de agresión. No existirá una posibilidad de ejercer jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados no parte por actos de agresión cometidos en su territorio cuando la remisión es hecha por otro Estado parte o motu propio (por el fiscal). Sin embargo, el Consejo de Seguridad podría referir un caso de agresión cometido por un ciudadano de un Estado no parte, tal y como se ha hecho con relación a los crímenes presuntamente cometidos en Darfur, que posibilitaron la acusación contra el presidente de Sudán, Omar al-Bashir.
Quizá inclusive de una manera más problemática, los términos que aseguran que gran parte del debate sostenido en Kampala se revisará en siete años. La resolución prevé que la Corte tendrá jurisdicción sobre actos de agresión sujeto a la decisión que se tomará después del primero de junio de 2017. Esto quiere decir que mientras que por una parte tenemos una definición del crimen de agresión, la jurisdicción sobre este delito se pospone para una decisión futura. Esto quiere decir que tenemos un crimen sin ningún medio para castigarlo ante la CPI.
Al final de la conferencia muchos delegados se pusieron de pie y aplaudieron, y la publicidad de la Corte expone la decisión como un triunfo. En tanto que el consenso para definir la agresión es realmente un avance, no es muy claro lo que debe celebrarse de esta resolución.
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