"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

_________________________________________________________________________________

Mostrando entradas con la etiqueta Kampala. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Kampala. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de julio de 2010

Qué fue realmente acordado en Kampala sobre el crimen de Agresión.


Por Astrid Reisinger Coracini 

¿Qué es exactamente lo que se acordó en Kampala sobre el crimen de agresión? ", una cuestión que, efectivamente, requiere una reflexión.  La Resolución sobre el crimen de agresión es un conglomerado de cuatro sofisticados documentos de valor jurídico divergentes: una Resolución con fuerza legal, modificaciones al Estatuto de la CPI que están sujetas a ratificación o aceptación, enmiendas a los Elementos de los Crímenes y los "entendimientos".  Dejando a un lado la complejidad de estos textos, la interpretación jurídica se ve desafiada por el hecho de que no hubo debate en el Pleno sobre las últimas tres versiones del Presidente y del Proyecto de Resolución. Los trabajos preparatorios son por lo tanto de poca ayuda, en lo que respecta a la interpretación de algunas partes de la resolución.

Inspirada por la discusión en línea sobre el crimen de agresión, me gustaría aportar algunas ideas preliminares (que representan mis opiniones personales y no reflejan necesariamente la opinión de la delegación de Austria) con un enfoque particular en los aspectos de las condiciones bajo las cuales la CPI podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión y el procedimiento de enmienda.

1. Demora adicional para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión

En 1998, cuando el crimen de agresión fue catalogado como uno de los crímenes que más preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y por lo cual la CPI tiene jurisdicción (art. 5 (1) Estatuto de la CPI), el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se retrasó hasta un momento en que la Asamblea de los Estados Partes adoptaran una disposición que definiera el crimen y se enunciaran las condiciones para ejercer la jurisdicción de la Corte (art. 5 (2) Estatuto de la CPI). La disposición adoptada en 2010 posterga aún más el ejercicio de dicha jurisdicción. "La Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de la enmienda por treinta estados partes" (párrafo común. (2) del art. 15bis y el art. 15ter). Además, el régimen jurisdiccional requiere la activación mediante una decisión que debe adoptar después del 1 de enero de 2017 (párrafo común. (3) del art. 15bis y el art. 15ter). Esta demora es lamentable, pero limitada por un lapso aceptable. Cualquier solución para adoptar la definición y aplazar las deliberaciones relativas a las condiciones (o parte de ellas) habría supuesto la amenaza potencial de negociaciones infinitas. En su forma final, el paquete aprobado en Kampala comprende todas las cuestiones sustantivas y de procedimiento pertinentes. La decisión de activar debe ser un acto meramente formal, si los Estados Partes están detrás de la aprobación por consenso y, sobre todo, si un número significativo de Estados partes han ratificado las enmiendas para entonces.

lunes, 14 de junio de 2010

La agresión es finalmente un crimen. Pero... cómo se castiga?



Por Chandra Lekha Sriram


guardian.co.uk, Lunes 14 de Junio de 2010. 


El crimen de agresión fue discutido en la conferencia de revisión de la Corte Penal Internacional, a la que asistí en Uganda la semana pasada. 


Esto me recordó la descripción clásica del negociar político de Estados Unidos: Es como ver cocinar salchichas. Muchas opciones fueron cortadas y picadas, algunas veces más allá del reconocimiento, pero el resultado no fue necesariamente atractivo.


 El coordinador del grupo de trabajo sobre la agresión, el príncipe Zeid de Jordania, quiso encontrar el consenso, o al menos promover el compromiso entre Estados parte divergentes y Estados no- parte.  A medida que el debate avanzaba, las discusiones en la plenaria fueron repetidamente suspendidas para facilitar negociaciones bilaterales y multilaterales. Las sesiones plenarias duraron más allá de la medianoche del Jueves y Viernes, arrojando un acuerdo final en la mañana del sábado. 


En definitiva, el resultado fue una definición del crimen, pero no un mecanismo operativo para castigarlo. 


Los riesgos no podrían haber sido más altos en las discusiones que podrían dar lugar a la adición de la agresión a la lista de crímenes sobre los cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción.


A raíz de la guerra en Irak, las invasiones de Uganda y Ruanda de la República Democrática del Congo y el uso de aviones no tripulados de EE.UU. en Pakistán, los riesgos políticos son altos y evidentes. Si la definición de agresión hubiera existido antes de la guerra de Irak de 2003, la sátira acerca del juicio a Tony Blair podría haber estado cercana a la realidad. 


Sin embargo, la discusión en Kampala oscureció la importancia de considerar la agresión, en una lenta y compleja deliberación de lo que parecen ser asuntos técnico legales.  Sorpresivamente, hay un relativamente robusto consenso relativo a los elementos del crimen de agresión, un crimen que ha desafiado la definición de abogados y diplomáticos por décadas.  El debate real se realizó sobre dos asuntos relacionados: la aplicación de modificaciones al estatuto de la CPI relativo al crimen de agresión, a los Estados  que no lo han aceptado, y a los factores desencadenantes y los filtros para remitir acusaciones por dicho crimen a la CPI. 


Con relación a los factores desencadenantes y los filtros. Los otros crímenes en el estatuto de la CPI pueden ser referidos a la Corte de tres maneras: A través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por referencia de los Estados parte y, a través del ejercicio de los poderes del fiscal, motu propio. Los jueces de la sala de cuestiones preliminares actúan entonces como un filtro, para determinar si una investigación debe ser autorizada. 


El procedimiento para referir el crimen de agresión fue un tópico de significante debate en la conferencia. No sorprende la posición  de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo los Estados Unidos, un Estado no parte pero que interviene como un participante vocal en los debates, que propendía porque el Consejo de Seguridad fuera el único órgano con capacidad para referir. 


En marcado contraste, muchos países en vía de desarrollo y no alineados, refiriéndose a sus historias de colonialismo y recientes violaciones de soberanía, prefirieron desencadenadores adicionales y filtros en vez de depender de la sola voluntad del Consejo de Seguridad. Inicialmente, no solamente la acusación por los Estados parte y la iniciación de causas a iniciativa del fiscal, sino también la acusación de otros órganos como la Asamblea General de la ONU y la Corte Internacional de Justicia estuvieron bajo discusión, pero estos últimos desencadenadores  fueron objeto de controversia.


La resolución que aprobó las modificaciones del estatuto el sábado pasado incluyó el envío del asunto por el Consejo de Seguridad de la ONU, por un Estado parte o la iniciación de la causa a instancia del fiscal, pero la resolución otorga efectivamente una prioridad al Consejo de Seguridad, en la medida en que otros modos de remisión solo pueden ser efectivos si el Consejo de Seguridad no toma una determinación relativa a la agresión dentro del término de seis meses posterior a la notificación al Consejo de una posible situación susceptible de investigación. 


El escollo final fue un problema técnico aparentemente misterioso:  cuándo debería cualquier modificación al estatuto, incluyendo la definición de, y el mecanismo para investigar el crimen de agresión entrar en vigor, y por quien?.   Este fue por supuesto un asunto serio, relacionado no solamente con el consentimiento del Estado sino también con lo que constituye un valor precioso de los  Estados nacionales: la soberanía de Estado. 


En pocas palabras, la disputa se refiere a si las modificaciones al estatuto relativas al crimen de agresión entran en vigor inmediatamente para la Corte, para los Estados que han aceptado las modificaciones  y, de manera crucial, para los Estados parte que no han aceptado las modificaciones. 


En el lenguaje de la Conferencia:  “Qué pasa con los Estados agresores que no han aceptado las modificaciones?  Pueden sus funcionarios ser acusados de agresión si el Estado victima las ha aceptado?


La resolución final modifica el estatuto permitiendo a los Estados parte expedir una declaración por la cual indican que no aceptan las modificaciones  relacionadas con el crimen de agresión. No existirá una posibilidad de ejercer jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados no parte por actos de agresión cometidos en su territorio cuando la remisión es hecha por otro Estado parte o motu propio (por el fiscal).  Sin embargo, el Consejo de Seguridad podría referir un caso de agresión cometido por un ciudadano de un Estado no parte, tal y como se ha hecho con relación a los crímenes presuntamente cometidos en Darfur, que posibilitaron la acusación contra el presidente de Sudán, Omar al-Bashir.


Quizá inclusive de una manera más problemática, los términos que aseguran que gran parte del debate sostenido en Kampala se revisará en siete años. La resolución prevé que la Corte tendrá jurisdicción sobre actos de agresión sujeto a la decisión que se tomará después del primero de junio de 2017.  Esto quiere decir que mientras que por una parte tenemos una definición del crimen de agresión,  la jurisdicción sobre este delito se pospone  para una decisión futura.  Esto quiere decir que tenemos un crimen sin ningún medio  para castigarlo ante la CPI. 


Al final de la conferencia muchos delegados se pusieron de pie y aplaudieron, y la publicidad de la Corte expone la decisión como un triunfo.  En tanto que el consenso para definir la agresión es realmente un avance,  no es muy claro lo que debe celebrarse de esta resolución. 

lunes, 31 de mayo de 2010

Un Tribunal con influencia.



Por Erna París*


La Corte Penal Internacional puede ser joven, pero su impacto está creciendo exponencialmente.

Frente a 1.000 cadetes de la Academia Militar West Point a principios de este mes, el presidente Barack Obama rechazó formalmente las estrategias nacionales de seguridad de su predecesor, especialmente las que caracterizan el poder unilateral de América y el derecho a librar una guerra preventiva contra supuestos enemigos. A diferencia de George W. Bush, cuya política exterior levantó ampollas en todo el mundo, Obama declaró que Estados Unidos trabajará para elaborar instituciones y estándares internacionales más fuertes. "El orden internacional que buscamos es uno que pueda resolver los desafíos de nuestro tiempo", dijo a su joven audiencia.

Las palabras del Presidente fueron en general, nobles y estimulantes por una buena razón. Muchos de estos jóvenes cadetes pronto estarían en Afganistán sirviendo en un frente peligroso. Pero un grupo muy diferente que observaba el evento de lejos pudo haberse sentido especialmente alentado por el énfasis de Obama en la universalidad y en las instituciones internacionales. Estoy hablando de los mil y más diplomáticos y miembros de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que se preparaban para asistir a una conferencia internacional celebrada en Kampala, que comienza hoy. Ellos se reúnen para examinar las fortalezas y debilidades del Estatuto de Roma, el tratado jurídico que apoya y dirige el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, ahora que el tribunal ha estado en pleno funcionamiento desde hace varios años.

jueves, 6 de mayo de 2010

Kampala es anfitrión de la reunión de la CPI.


Por:  Judie Kaberia 

El Director de la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI,  Renan Villacís dijo el miércoles que la conferencia que se iniciará a finales de este mes verá varias enmiendas al Estatuto de Roma y una revisión de la justicia y los delitos internacionales.

"La Asamblea decidió que la conferencia de revisión se celebrarán desde el 31 de Mayo, hasta el 11 de Junio, para examinar las enmiendas al Estatuto de Roma y un balance de la justicia penal internacional", dijo.

El Estatuto de Roma es el tratado adoptado en 1998 durante una conferencia en la que 160 Estados crearon la Corte Penal Internacional.