"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 26 de enero de 2012

Penalizando el asesinato masivo: 65 años después

Un artículo escrito por Menachem Z. Rosensaft

El 11 de Diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 96 (I) mediante la cual se definió el genocidio como “la negación del derecho de existencia de grupos humanos” y lo consideró como “un crimen bajo la ley internacional que el mundo civilizado condena y por cuya comisión, tanto autores como cómplices, bien sea que se trate de personas que actúen de manera privada, de funcionarios públicos o estadistas, o que el crimen se cometa por motivos religiosos, raciales, políticos o de cualquiera otra naturaleza, es punible.”

La resolución se adoptó luego de que el mundo se enfrentaba a la aniquilación de aproximadamente seis millones de judíos europeos como parte de la “Solución final a la cuestión judía”, ideada por Hitler y sus secuaces, y menos de dos meses después de que diez líderes del Tercer Reich fuera ejecutados en Núremberg por “Crímenes contra la humanidad”.



Adicionalmente al holocausto de las víctimas judías, cerca de 220,000 Sintis y Romas fueron asesinados de manera similar durante la Segunda Guerra Mundial, como también intelectuales polacos y funcionarios comunistas, entre otros grupos humanos perseguidos. Alemania no fue la única responsable por esas atrocidades. Las autoridades colaboracionistas francesas aprendieron decenas de miles de judíos y los deportaron hacia la muerte, y el régimen títere de Croacia asesinó cientos de miles de serbios junto con judíos yugoslavos.

En este contexto el abogado judío- polaco Raphael Lemkin acuñó en su libro “El regimen del Eje en la Europa ocupada”, el término “genocidio”, queriendo significar con él “la destrucción de una nación o de un grupo étnico”, sustrayéndolo de la palabra griega “genos” (Raza, tribu), y del latín “cide” (matar). En un artículo subsecuente que publicó en 1946, Lemkin amplió el significado del concepto de genocidio, para incluir en él los grupos religiosos y raciales.

La necesidad de expandir el concepto se hizo evidente luego de evidenciarse el panorama total de la devastación humana perpetrada por la Alemania Nazi, puesta al descubierto ante el Tribunal Militar de Núremberg. El New York Times enfatizó en un editorial de Agosto 26 de 1946 que, “de lo anterior se deduce que el genocidio ha sido reconocido como un crimen distinto, con una técnica distinta y distintas consecuencias. Resta ahora incorporar el término en el derecho internacional, que es lo que el Profesor Lemkin ha cumplido ya parcialmente.”

Menos de dos años y medio después, en Diciembre 9 de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas completó este proceso adoptando la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. A partir de entonces, la comunidad internacional se comprometió a “prevenir y sancionar” una serie de actos específicos “cometidos con la intensión de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.”

La Convención se diferencia de, y es más débil que la Resolución de las Naciones Unidas de 1946 en el sentido de que, si bien agregó entidades “étnicas” a los grupos protegidos, no cubre asesinatos o persecuciones cometidas por razones políticas o de otra naturaleza.

Desafortunadamente, las ambigüedades inherentes en tal caracterización incoherente del genocidio ha permitido una intelectualización sofística del término. El profesor Steven T. Katz, de la Universidad de Boston, rechaza la definición de la Convención al considerarla de alcance muy limitado, como que debería incluirse la victimización política, social, económica y de género, y a la vez muy amplia, como que se niega a reconocer como genocidio nada menos que la destrucción física intencional de un grupo humano dado. Como él lo sostiene, cualquier intento de matar solamente algunos miembros del grupo, como musulmanes de Bosnia en el territorio reclamado por Serbia, a diferencia de la intensión de matar a todos los musulmanes Bosnios en cualquier lugar, no califica como Genocidio. De esta manera, el Profesor Katz afirmó recientemente al New York Times que la masacre de Tutsis en Ruanda constituía solamente un asesinato en masa, y no debería ser clasificado como Genocidio.

Otros se apartan de esta perspectiva al considerar que ningún sobreviviente de un genocidio merece que su sufrimiento sea trivializado o menospreciado. No es excesivo sugerir que los Tutsis fueron asesinados en Ruanda simplemente porque eran Tutsis, o que hombres y niños Bosnios musulmanes fueron tiroteados en Srebrenica por matones Serbios sin otra razón que su etnicidad.

Genocidio no es la única abominación que fue explícitamente punible en el despertar del holocausto. Los crímenes contra la humanidad, que una vez fueron una causa de acción amorfa creada en Agosto de 1945 con el propósito de perseguir los principales criminales de guerra nazi, han sido ahora codificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional para incluir el asesinato, la exterminación, la tortura, la violación y la esclavitud sexual, entre otras ofensas específicas, “cuando se cometen como pate de una ataque sistemático y generalizado dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento de ese ataque”. Tales crímenes contra la humanidad también son piedras angulares, junto con el genocidio y los crímenes de Guerra, de los estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y para la Antigua Yugoslavia, como también el derecho bajo el cual los líderes del Khmer Rouge son ahora procesados por las atrocidades cometidas en Camboya por el régimen de Pol Pot entre 1975 y 1979.

Al marcarse el 65o Aniversario del primer reconocimiento formal del genocidio como un crimen de derecho internacional, deberíamos reflexionar sobre los progresos hechos desde cuando las cabezas de gobiernos y sus acólitos creyeron que podían asesinar judíos, Romas y Sintis, Armenios o miembros de otros grupos nacionales, religiosos o étnicos, con total impunidad. Debemos mantener en mente que la justicia póstuma para las víctimas del genocidio es una consideración importante. El más crítico imperativo de la Resolución 96 (I) y de la Convención contra el Genocidio ha sido la prevención de futuras carnicerías. Basta mirar a Darfur para saber que dicha meta está lejos de conseguirse. Hemos sin duda evolucionado desde el final de la Segunda Guerra Mundial, pero no lo suficiente para considerarnos verdaderamente civilizados.

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