Por Luis J Leano
La
prohibición del genocidio y de crímenes contra la humanidad es una cuestión, en
este momento, de derecho internacional consuetudinario, al menos en las formas
más comunes de estos delitos. Mantener
lo contrario es negar los efectos de los tribunales militares internacionales,
y de otros cuerpos de similar naturaleza,
establecidos por los poderes aliados al final de la Segunda Guerra
Mundial, y de otros desarrollos de derecho internacional humanitario desde mediados
del siglo XX al presente.
En cuanto a
las leyes de la guerra, las Convenciones de Ginebra de 1949 no imponían la ley
por primera vez. Hubo antecedentes que de ninguna manera demeritan la
significancia de los documentos de 1949 y sus protocolos. Los juicios ante la Corte, bajo el Estatuto
de Roma, están cubiertos por la regla de jurisdicción de la "ratione
temporis", la cual implica que
solamente aquellos delitos cometidos luego de que el Estatuto entre en vigor,
pueden ser objeto de jurisdicción por parte del alto tribunal. Lo cual no quiere decir que alguien no pueda
ser procesado por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.
El Tribunal Internacional para Ruanda y el Tribunal Internacional para la
antigua Yugoslavia, - cuerpos ad hoc establecidos por resolución del Consejo de
Seguridad-, procesan y han procesado acusados
por estos crímenes. Las leyes que
rigen en esos casos son las convenciones existentes y los estatutos de esas
cortes. Estos últimos deben, para
evitar asuntos jurisdiccionales "ratio temporis", ser dependientes de
la ley internacional al tiempo de la comisión de los supuestos crímenes.
En estricto sentido, la Corte Penal
Internacional no es un instrumento o una agencia de las Naciones Unidas. Esto es lo que la distingue de la Corte
Internacional de Justicia que es un brazo judicial de las Naciones Unidas. Por
otra parte, mientras que solo los Estados Parte pueden ser litigantes ante la
Corte Internacional de Justicia, la persona llevada ante la Corte Penal
Internacional es acusado por cuenta de sus actos personales. Sin embargo, el Estatuto deja en cabeza del presidente
de la Corte, a través de una cuerdo con la Asamblea de Estados Parte, la
facultad de imponer a la Corte una relación con las Naciones Unidas. De hecho, inclusive sin esta provisión, es
claro que la Corte Penal Internacional está relacionada con las Naciones
Unidas: El Consejo de Seguridad puede referir casos al Fiscal para
investigación; el Consejo puede también pedir el aplazamiento de una investigación o
un juicio.
El hecho de
ser un Estado Parte de la CPI no implica que todos los habitantes de un
territorio y al alcance de los propios procesos legales, que podrían ser
responsables por los crímenes definidos y penalizados por el Estatuto, deban
ser entregados a la Corte. La CPI opera bajo el principio de la
complementariedad: La jurisdicción de la Corte no puede ser invocada cuando el
Estado que tiene jurisdicción sobre el acusado quiere y es capaz de procesar
los atentandos que tienen el alcance de ofensa contra la humanidad en su
conjunto.
Uno de los
efectos de Estatuto es traer el discurso de la ley en situaciones de Guerra, sistemáticos
y organizados atentados a la dignidad
humana y asaltos a etnicidad, raza y religión. La Guerra ha cesado de ser un “juego de
Generales”. Se ha convertido
también en una preocupación de juristas.
A partir de entonces, en los habitáculos de
crisis de los poderes mundiales, e incluso, de los no tan poderosos que
resultan atrapados en guerras, abogados y profesores deben tener voz y deben
ser oídos. Como en todas las leyes
penales, las provisiones del Estatuto apuntan a los ideales de la vida, que
tradicionalmente han sido llamados “valores”
de la comunidad internacional, entre ellos la integridad racial, étnica,
religiosa y nacional de los grupos. En
un mundo globalizado donde Facebook, Twitter y un intercambio internacional sin
trabas hace ver como impertinentes las alianzas locales y regionales, esos
grupos resultan protegidos. De otra
parte, debería anotarse que otros grupos estables organizados que se encuentran
más allá de la enumeración en la cláusula de genocidio del Estatuto de Roma,
deberían ser objeto de protección. Obviamente,
gays y lesbianas deberían calificar como un grupo objeto de protección bajo la
rendición a la ley humanitaria internacional.
Crímenes
contra la humanidad son atentados en contra de las personas. Son ataques
sistemáticos y generalizados contra la población civil. Lo que se criminaliza es la flagrante
transgresión de la dignidad de los seres
humanos. Ello no solamente implica que
tenemos un concepto de la dignidad humana, sino que la hemos tenido desde el
momento en que emergió el homo sapiens. Tenemos
un concepto susceptible de definción juridica que permite la acusación y la
acción judicial. Obviamente que es una
construcción ideológica y como tal, un producto de nuestros marcos de pensamiento. Pero el concepto de “dignidad humana” parece ser un concepto tan elemental, tan
básico e insistente, que donde exista un desacuerdo sobre lo que exactamente
constituye, difícilmente admite contradicción
al hecho de que debe ser protegida y que actos como la tortura sistemática y
generalizada, la violación o el pillaje, constituyen atentados contra ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario