"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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jueves, 5 de diciembre de 2013

Justicia transicional y justicia penal internacional: una relación tensa?

Por Naomi Roht-Arriaza

Traducido por Luis J. Leaño.

¿Cuál es la relación clave, y a menudo cargada, entre la justicia transicional (JT) y la justicia penal internacional (JPI)? En todo caso, caben los dos campos juntos: coexisten, crear sinergias, ocupan todo el espacio, ... o simplemente habitan universos paralelos? Me ha parecido siempre que la gente se centra en uno u otro de estos campos y a menudo no se involucran con el otro, o lo hacen de maneras improductivas. Varios puntos de vista, a menudo contradictorios, coexisten y atan estos campos junto con una interacción de amplio y estrecho, local y global.

Para los practicantes de la justicia transicional, los años 1980 y 90 vieron una concepción de JT basada, en primer lugar, en la importancia cardinal de los juicios para combatir la impunidad, restablecer el estado de derecho y dar satisfacción a las víctimas. Otras medidas de la JT fueron pálidos sustitutos de los juicios. Los juicios fueron, por tanto, el sine qua non o elemento esencial de la justicia de transición; y sin juicios todo lo demás era incompleto en el mejor de los casos. En el peor, un engaño.

A medida que el valor independiente de otras medidas se hizo evidente, como las comisiones de la verdad y la reparación, la justicia penal internacional se consideró un subconjunto de la justicia transicional. En este punto de vista, JT implica un conjunto de formas de llegar a un acuerdo frente a las atrocidades del pasado, y los juicios -ya sea internacionales o utilizando el derecho internacional- son sólo una de esas formas. Por lo tanto, hay necesidad de coherencia, coordinación, integración y planificación conjunta de diferentes mecanismos. Los juicios son una condición necesaria pero no suficiente para la transición.