"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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miércoles, 23 de octubre de 2013

Una mancha en las sociedades progresistas

Por Monica Vincent.

Traducido por Luis J. Leaño

Octubre de 2013.

El uso de la pena de muerte socava la dignidad humana; no existe evidencia concluyente de su valor disuasivo, y el fracaso de la justicia que lleva a su imposición es irreversible e irreparable. 

Los últimos 20 años han tenido un progreso considerable en la abolición de la pena de muerte. La creciente tendencia mundial hacia la abolición es de lejos alentadora. Aproximadamente 150 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas han abolido la pena de muerte o han introducido una suspensión en la ley o en la práctica. 

El cruel, inhumano y degradante castigo -una importación colonial impuesta sobre los sistemas de justicia indígena- es ciertamente una mancha en las sociedades progresivas y civilizadas. Portugal, un antiguo poder colonial, fue la primera en Europa en abolir la pena de muerte en 1976. Francia y los países del Commonwealth se quedaron atrás en la abolición de esta forma anacrónica y bárbara de la pena, mientras que los países de habla portuguesa abolieron la pena capital en la década de 1990.


Uso restrictivo. 

Aunque la pena de muerte no está proscrita, el derecho internacional defiende su uso restrictivo y propugna por una dirección de no demorar o prevenir su abolición. La disposición de los Estados de ratificar y comprometerse a las obligaciones legales internacionales prohibiendo la pena capital es cada vez mayor. Hoy, más de 80 países son parte en tratados internacionales especializados, incluyendo la Convención Internacional sobre derechos civiles y políticos (ICCPR -por sus siglas en inglés) y el Protocolo Opcional para la Convención Internacional sobre derechos civiles y políticos, así como los instrumentos regionales incluyendo el Protocolo No. 6 y el Protocolo No. 13 de la Convención Europea sobre derechos humanos, y el Protocolo para la Convención Americana sobre derechos humanos, la cual llama a la abolición. Adicionalmente, los tribunales penales internacionales establecidos por las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona, Líbano y la CPI, excluyen la pena de muerte como castigo. 

Los países en Sur y Centroamérica fueron pioneros en la abolición de la pena de muerte.  Una mayoría de los países fueron abolicionistas o abolicionistas para los delitos comunes, excepto Guatemala (retencionista) y Cuba, que no ha reportado ejecuciones desde 2003. Cuba también se abstuvo de una reciente resolución de la ONU que llamaba a una moratoria sobre el uso de la pena de muerte. Los países caribeños de habla inglesa son en su mayoría abolicionistas de facto -como que no han llevado a cabo ejecuciones hace más de 10 años. Por ejemplo, en Antigua y Barbuda, la última ejecución fue en 1989; Barbados en 1984; Belize en 1989; Dominica en 1986; y Saint Lucia en 1995. Mientras que las estadísticas son reveladoras, algunos Estados señalan que el hecho de no haber llevado a cabo ejecuciones no implica un cambio de su política. 

El camino hacia la abolición de la pena de muerte en los Estados Unidos es bastante larga. Entre los 32 Estados que autorizan la pena de muerte, hay una marcada diferencia en entusiasmo y aplicación ya que algunos Estados la sobre- usan y otros apenas la utilizan. Aunque el número total de condenas a muerte ha disminuido (de 98 en 1999 a 37 en 2008 y de 46 en 2010 a 43 en 2011), todavía está por verse si Estados Unidos va a abolir la pena capital y si liderará la abolición mundial.

Líder indiscutible.

De otra parte, Europa es claramente el líder indiscutible siendo Bielorusia el único retencionista en el continente. Las directrices de la Unión Europea afirman categóricamente que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos.

Los países de África y Asia, excepto los Estados insulares del Pacífico, muestran un paisaje mixto de retencionistas, abolicionistas y abolicionistas de facto. Al igual que en otras regiones, algunos países de estas dos regiones también entran en la categoría de abolicionistas de facto, como que no han producido ninguna ejecución desde hace más de 10 años. Por ejemplo, en Ghana se realizó la última ejecución en 1993, en Kenia en 1987, en Malawi en 1992, en Swazilandia en 1989; en Brunei Darussalam en 1957, en las Maldivas en 1952, y en Sri Lanka en 1976.

El mínimo común denominador de las dos regiones tiende a representar diferentes sistemas jurídicos, tradiciones, culturas y orígenes religiosos. Aunque algunos de los países retencionistas no han abolido ni se han abstenido de aplicar la pena de muerte, han hecho sin embargo algunos esfuerzos notables para restringirla. Por ejemplo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos estableció un grupo de trabajo que concluyó que el caso de los abolicionistas es más convincente que el de los retencionistas.

Estadísticas sombrías.

Las estadísticas sobre los países retencionistas en Asia es más bien sombrío como que el mayor número de ejecuciones se ha registrado en China, la República Islámica del Irán, la República Democrática de Corea, Irak, Pakistán, Arabia Saudita y Vietnam. Sin embargo, ha habido una cierta evolución positiva en la región, que incluye a China con la aprobación de una ley dirigida a la eliminación de la pena de muerte para 12 delitos económicos no violentos, que modificó el procedimiento penal para incluir un riguroso proceso de revisión en los casos de pena capital, incluyendo la grabación de los interrogatorios, la introducción de audiencias de apelación obligatoria y mejoramiento del acceso a la asistencia jurídica. La República Islámica de Irán decidió no aplicar la pena de muerte a menores de 18 años que cometen delitos en las categorías de Hudud y Qisas. (Hudid es la palabra usada en la literatura islámica para los límites de comportamiento aceptable y los castigos por crímenes serios. Qisas significa "retaliación igual", y sigue el principio del "ojo por ojo" o ley del talión del código de Hammurabi. En el caso de homicidio, significa el derecho de los herederos de la víctima para demanda la ejecución del homicida.)

En el ámbito legislativo, algunas decisiones notables incluyen las de los tribunales de la India -declarando que la pena de muerte obligatoria por tráfico de drogas y por ofensas relacionadas con la Ley de Armas de 1959, es inconstitucional-.  Y la de los tribunales de Bangladesh, que declararon que la imposición obligatoria de la pena de muerte sin consideración de las circunstancias personales o de las circunstancias de un delito en particular, es inconstitucional. Singapur anunció recientemente una reforma de la legislación que preve la pena de muerte obligatoria por delitos relacionados con drogas.

Algunos países asiáticos también han cambiado de posición, como lo revelan los patrones de votación en las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde se llama a un aplazamiento del uso de la pena de muerte. En la primera resolución presentada en el año 2007, se registró una votación de 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones. En 2008, se obtuvo un voto de 106 a favor, 46 en contra y 34 abstenciones; y en la resolución más reciente en 2012, se registró una votación de 111 votos a favor, 41 en contra y 34 abstenciones.

Es pertinente señalar que la tendencia general en las resoluciones de la Asamblea General indica un aumento constante de países que votaron a favor,  y una fuerte caída de los países que votaron en contra de la resolución. En el contexto asiático, por ejemplo, Mongolia votó en contra en 2008, pero a favor en 2012; Tailandia votó en contra en 2007, pero se abstuvo en 2012, e Indonesia y las Maldivas votaron en contra en 2008, pero se abstuvieron en 2012.

Los Estados insulares del Pacífico son en gran medida abolicionistas o abolicionistas en la práctica / abolicionistas para todos los delitos. Si bien existe voluntad política hacia la abolición, algunos de los pequeños Estados insulares carecen de los recursos necesarios para informar sobre o para aplicar los convenios internacionales. Por ejemplo, a pesar de que Kiribati, las Islas Salomón y Tuvalu abolieron la pena de muerte en la década de 1970, no han ratificado el Pacto y su Protocolo Facultativo, ya que los recursos son una preocupación real y apremiante.

El consenso entre la comunidad internacional sobre la abolición universal de la pena de muerte claramente mira hacia adelante y es solo cuestión de tiempo para que el puñado de países que mantienen el retencionismo, obtengan el ímpetu y muestren liderazgo para poner fin a la vergüenza colectiva. El uso de la pena de muerte socava la dignidad humana; no existe evidencia concluyente de su valor disuasivo, y el fracaso de la justicia que lleva a su imposición es irreversible e irreparable. 

Herramienta represiva. 

El movimiento abolicionista ha logrado avances notables en la tarea de trasladar el debate sobre la pena de muerte más allá de los argumentos de soberanía. Se ha establecido que la pena de muerte, sin importar cómo es administrada, es una herramienta represiva del sistema de justicia penal y viola estándares internacionalmente aceptados de derechos humanos relacionados con el derecho a la vida. 

Si bien todos los actores de la comunidad internacional deben continuar sus esfuerzos colectivos y sostenidos, es importante recordar que la voluntad política y el liderazgo del gobierno y sus parlamentarios siguen siendo cruciales en la abolición de los restos de la barbarie colonial, y en el afianzamiento de un sistema de justicia que sea civilizado y reformador. El juez sudafricano Chaskalson, en una declaración histórica relacionada con la prohibición de la pena de muerte en su país, señaló que "el derecho a la vida y la dignidad son los más importantes de todos los derechos humanos ... y esto debe ser demostrado por el Estado en todo lo que hace, incluyendo la forma en que se castiga a los criminales ".

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La autora es analista jurídico, de políticas públicas y asuntos internacionales. Previamente fue funcionaria de derechos humanos en el Commonwealth Secretariat, Londres y actualmente se desempeña como defensora en el Madurai Bench of the Madras High Court.

El texto del artículo original puede revisarse en el siguiente enlace:
http://www.thehindu.com/opinion/lead/a-blot-on-progressive-societies/article5262004.ece

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