"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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martes, 25 de octubre de 2011

Derecho Penal Internacional y disuasión. Un esfuerzo inútil?

 
Por: Luis J. Leaño.




Uno de los principales argumentos de los defensores del derecho penal internacional es que la acusación y enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión, contribuiye a detener violaciones similares en el futuro. El Fiscal de la Corte Penal Internacional es gran partidario de la tesis. En un discurso durante una conferencia de 2008 en Núremberg afirmó: "La experiencia nos ha enseñado que [...] la ley es la única manera eficaz de prevenir la violencia recurrente y las atrocidades." Los críticos de los tribunales penales internacionales y de la justicia internacional, sin embargo, acuden también a la crítica de la eficacia de la disuasión. El autor Patrick Wegner cita al respecto la manifestación calculada de John Bolton, antiguo enviado de EE.UU. a las Naciones Unidas cuando como vocero de los críticos de la CPI en los EE.UU.,  hizo la siguiente declaración: ¿Por qué debería alguien imaginar que los jueces con peluca en La Haya tendrán éxito donde el frío acero ha fallado? 



La disuasión es un concepto muy complicado y su eficacia es motivo de debate incluso en el derecho penal nacional. No podría ser de otra manera. Usualmente los técnicos del derecho penal buscan la calentura en las sábanas y se manifiestan con pretensiones de sicólogos en la elaboración de explicaciones de la conducta humana frente al delito.

El principio de la disuasión se basa en la suposición de que el autor elabora un cálculo racional al momento de decidirse a cometer delitos. Y que dentro de ese cálculo contempla las consecuencias punitivas del resultado perseguido. Algunos manifiestan serias dudas sobre si la amenaza de un castigo realmente puede disuadir a alguien de cometer un delito, en particular cuando los perpetradores de ofensas serias a menudo incurren en ellas bajo la influencia de drogas o encontrándose emocionalmente inestables. 

Como lo acota Wegner, los críticos tienen una gran cantidad de casos para elegir cuando se trata de demostrar que la disuasión en el contexto internacional no funciona en la práctica. La masacre de Srebrenica sucedió cuando Ratko Mladic y Radovan Karadzic, dos de los principales responsables, ya habían sido acusados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Bosco Ntaganda ha continuado con la comisión de delitos en la República Democrática del Congo después de ser acusado por la CPI, y en Sudán, los informes de violaciones de derechos humanos en las nuevas zonas de conflicto en Abiyei, el Nilo Azul y Kordofan del Sur son una constante a pesar de la orden de la CPI emitida contra el presidente Omar al -Bashir. Uno de los sospechosos de la CPI en Sudán, Ahmed Haroun, el ahora gobernador de Kordofán del Sur, incluso se ha implicado personalmente en estos crímenes.

Algunos han señalado que la razón de este fracaso de la disuasión puede ser que los que cometen atrocidades son personalidades de alto riesgo, dispuestos a aceptar incluso la muerte como sanción posible por sus acciones. Además, los rebeldes involucrados en los conflictos sólo tienen preocupaciones inmediatas de supervivencia, mientras luchan en la selva y de esta manera ignoran posibles sanciones por crímenes de guerra.

Sin embargo, subsisten voces en el debate tratando de explicar el historial negativo que presentan los críticos, mientras sostienen las ventajas de la disuasión. Algunos dicen que la disuasión pudo no haber funcionado en el contexto de la antigua Yugoslavia debido a que el Tribunal no tuvo el tiempo suficiente para consolidarse. Otros dicen que la incitación al odio étnico anuló el efecto disuasivo. Juan Méndez, Asesor Especial de la Corte Penal Internacional presenta gráficos con cifras de mortalidad para los países participantes en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que también parecían apuntar hacia un efecto disuasivo de las investigaciones. Especialmente en los casos de Uganda y Darfur, las cifras de mortalidad cayeron drásticamente después de que la Corte había asumido su tarea. Y aunque las cifras deben tomarse con reserva, en el caso de Darfur, el Gobierno de Sudán y sus milicias aliadas (Janjaweed) habían abandonado el enfoque de atacar las aldeas de las tribus de los fur, masalit y zaghawa en el momento en que la CPI había emprendido su tarea. La situación se ha convertido en un conflicto de baja intensidad y en la reduccíón del  bandolerismo con el que el Gobierno de Sudán supuestamente comenzó a perseguir las tribus "Africanas" en Darfur, obstaculizando la ayuda humanitaria a los desplazados. En el caso de Uganda, el gráfico muestra sólo el número de muertes en Uganda. Desde entonces el Ejército de Resistencia de Uganda se trasladó a la República Democrática del Congo, la República Centroafricana y Sudán del Sur poco después de que las órdenes fueron emitidas y las bajas en gran parte se produjeron en los países vecinos.

Entonces, ¿que nos dicen estos hechos acerca del potencial efecto disuasorio de los juicios internacionales en las situaciones de  conflicto? Hay argumentos que respaldan y contradicen ambos lados del debate.

Patrick Wegner sostiene que, al menos en el caso de la CPI, es probablemente demasiado pronto para decirlo. La eficacia de la disuasión de los actores en un conflicto particular depende de la fuerza de disuasión general, es decir, en el número de personas que hasta ahora han sido efectivamente procesados, detenidos y condenados.

Dado que la CPI está a punto de terminar su primer juicio, todavía esperaríamos ver los resultados totales de la disuasión. El efecto disuasivo de la justicia penal puede ser sistemáticamente subestimado, siempre y cuando la disuasión general no se produzca.

A mí me parece que el debate está mal enfocado, puesto que el efecto disuasorio de una autoridad, un tribunal, un tipo penal o una pena, no se puede hallar en la institución per se, sino en el proceso mental que elabora el eventual actor frente al espoleo sicológico que la institución le representa.  De ahí que defensores y detractores no puedan ponerse de acuerdo.  Bastaría pues con reconocer a la sazón de la autoridad de algunos tratadistas en el comportamiento, que la mente humana reacciona de distintas formas frente a estímulos idénticos, para reconocer que el problema de la disuasión escapa del debate simplemente jurídico.

Por lo anterior, debe concluirse que la disuasión se basa al menos en una racionalidad de los posibles autores. Mientras que los comandantes de las partes involucradas en un conflicto son sin duda quienes toman las decisiones racionales y orientadas a un objetivo para  organizar las atrocidades  a gran escala, los seguidores pueden estar intoxicados o motivados por el odio ciego, la vanidad o la urgencia. En otros casos pueden estar luchando por la vida nuda y por lo tanto están impedidos para reaccionar a la disuasión. Estos son solo algunos de los interrogantes que surgen al evaluar las posiciones que surgen en torno a la disuasión en el derecho penal internacional.

Lo cierto sin embargo, es que a la postre la discusión es inútil o inoperante, puesto que el esquema institucional de derecho penal internacional no podría depender en modo alguno del efecto  sicológico y comportamental que produzca en sus destinatarios. 

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