Traducido por Luis J. Leano
Un video fue difundido en Enero 11, mostrando cuatro “marines” de Estados Unidos orinando sobre los cuerpos de Afganos muertos. La Marina rápidamente aseguró que habría investigaciones penales, y la historia perdió importancia en el ciclo de noticias bajo la confianza de que el publico americano olvidaría esto también. Evitar la reflexión crítica sobre algo que la nación ha hecho mal es muy fácil, como el niño que evita ofrecer disculpas.
Como con cualquier país envuelto en un trauma violento, la reflexión crítica sobre la ocurrencia de un crimen, sus causas y prevención, es un proceso necesario en nombre del bienestar mental de su propia población, su integridad espiritual y la percepción pública desde el exterior. Un ejemplo de cómo producir esto podría ser Sudáfrica; un ejemplo de cómo no hacerlo es Ruanda. Después del 9-11, Estados Unidos remplazó la auto- reflexión con la guerra.
El Derecho de Guerra.
Vivimos en un mundo donde la Guerra no es ilegal (aunque la Carta de las Naciones Unidas crea una presunción contra su legalidad). Sin embargo, una vez que una nación o un grupo militar se involucra en un conflicto armado, hay que tener en cuenta que el Derecho regula el conflicto. Esta regulación es denominada “jus in bello” o Derecho en la Guerra.
El Derecho en la Guerra está definido por la costumbre, los tratados y las interpretaciones de los tribunales internacionales, tales como la CPI. Estados Unidos ha ratificado las Convenciones de Ginebra, reconociendo que el Protocolo adicional I es parte del Derecho Internacional Consuetudinario vinculante, y participó en los tribunales de las Naciones Unidas en Yugoslavia y Ruanda. Las fuerzas armadas de Estados Unidos son de hecho, firmes partidarios del Derecho en la Guerra, examinan a los miembros en servicio acerca de su aplicabilidad y requiere que todos los soldados porten cartas con las Normas del Enfrentamiento (RoE).
No cabe duda que profanar los cuerpos del enemigo caído es un crimen de Guerra y una violación de las obligaciones de Estados Unidos en tratados y en el Derecho Internacional Consuetudinario, prohibida por la Primera y Segunda Convenciones de Ginebra, la Convención de La Haya de 1907 y el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra. Parece ser que el punto de partida para el moderno derecho penal internacional, los tribunales de Núremberg en la pos- Segunda Guerra Mundial, condenaron Nazis por profanación de cuerpos en una variedad de conductas que iban desde la remoción de dientes de oro, hasta la recolección de grasa para la producción de jabón. Aunque la acción de los “marines” no alcanza este nivel de virulenta criminalidad, ella podría sin embargo constituir crímenes en el mismo sentido.
Qué tan sorprendidos deberíamos estar?
De inmediato se tuvo que hablar de la inevitabilidad de jóvenes portándose mal en una “guerra inmoral”. Esos comentarios, sin embargo, se equivocan en un aspecto.
Los hombres en el video han sido enviados por años a teatros tan variados como Guantánamo, Iraq, Afganistán e inclusive a los bosques propensos al fuego de Idaho. Han sido colocados en una situación ajena a su crianza, manejando situaciones que no pueden ser ganadas en países que hierven en disturbios y han sido testigos, se los ha comprometido y han experimentado actos de indecible violencia. Por eso la sociedad colectiva reconoce su sacrificio. El problema surge sin embargo, cuando sus títulos excusan su comportamiento, una excusa que presentan por ellos sus superiores militares, comandantes civiles y el público en general.
Esta no es la primera instancia de crímenes de guerra recientemente cometidos por tropas americanas. Basta mirar el escándalo de la prisión de Abu Ghraib o el depravado "kill team" en Afganistán.
Entónces, a quien realmente culpar?
Los soldados no operan en el vacío. Su comportamiento está estrictamente reglamentado por entrenamiento, órdenes superiores y la atmósfera promulgada por los oficiales comandantes. Por esto, tanto los Estados Unidos como la ley internacional reconoce la doctrina de la “responsabilidad de comando”, por la cual un comandante puede ser juzgado responsable por las acciones de sus subordinados. Esta práctica data de 1439, cuando Carlos VII de Orleans promulgó una ordenanza castigando a capitanes y tenientes por los delitos cometidos por los oficiales de su compañía.
Mucho después, en 1968, cuando la compañía Charlie del ejército de Estados Unidos asesinó al menos 300 civiles vietnamitas en menos de tres horas en el poblado de My Lai, el capitán de dicha compañía, Ernest Medina fue exonerado en una corte marcial por no tener un “conocimiento real” de las atrocidades, aunque hubo clara evidencia de que se encontraba en un campo adyacente a My Lai, mientras sus subordinados disparaban, y que conocía exactamente lo que ocurría.
Desde el juicio de Medina, el estándar americano que requiere un comandante para resultar responsable por las acciones de sus inferiores ha sido el “conocimiento real”, un estándar que está por fuera de la ley internacional y de la ley militar de Estados Unidos. El estándar apropiado, como fue aplicado al general japonés Tomoyuki Yamashita (juzgado y ejecutado en Tokio después de la Segunda Guerra Mundial) es que el comandante “conocía o tenía razones para conocer que un crimen se había cometido o estaba cerca de ser cometido”. Este estándar ha sido mantenido por por el Tribunal de las Naciones Unidas conformado después de la Guerra de los Balcanes (ICTY), por el Tribunal de las Naciones Unidas conformado en Ruanda (ICTR) y por la misma CPI. El estándar internacional conforme a las Convenciones de Ginebra y al Derecho Internacional Consuetudinario, mantiene que los comandantes militares son afirmativamente responsables por prevenir la comisión de crímenes de guerra y por buscar y acusar a aquellos que los cometen.
Evadiendo responsabilidad.
En el mundo moderno, seguir órdenes no es una excusa para cometer crímenes de guerra; excusa eliminada con el juicio a los nazis en Núremberg. Aquellos que dieron las órdenes criminales son igualmente culpables a los que mancharon de sangre sus manos. Desafortunadamente, la interpretación de los Estados Unidos a la “responsabilidad de comando” rechaza el conocimiento de este principio, creando una atmósfera que es tan permisiva de los crímenes de guerra, que ellos ocurren una y otra vez.
El capitán Medina fue tan responsable de las acciones de sus tropas en My Lai, como lo fue el comandante que le dió las órdenes. En la medida en que Estados Unidos requiere prueba del “conocimiento real” para determinar la “responsabilidad de comando”, justicia nunca se ofrecerá por crímenes de guerra y la impunidad reinará. Esta no es la manera de curar un país después del trauma y no es el estilo que se espera de una nación justa y moral.
De los muchos cismas existentes en la sociedad americana, hay al menos uno que vale la pena mencionar: la división entre aquellos que pueden orinar sobre un cadáver y aquellos que no lo harían. El último grupo debe entonces preguntarse: qué tan responsables son por aquellos que lo hicieron?
El Derecho de Guerra.
Vivimos en un mundo donde la Guerra no es ilegal (aunque la Carta de las Naciones Unidas crea una presunción contra su legalidad). Sin embargo, una vez que una nación o un grupo militar se involucra en un conflicto armado, hay que tener en cuenta que el Derecho regula el conflicto. Esta regulación es denominada “jus in bello” o Derecho en la Guerra.
El Derecho en la Guerra está definido por la costumbre, los tratados y las interpretaciones de los tribunales internacionales, tales como la CPI. Estados Unidos ha ratificado las Convenciones de Ginebra, reconociendo que el Protocolo adicional I es parte del Derecho Internacional Consuetudinario vinculante, y participó en los tribunales de las Naciones Unidas en Yugoslavia y Ruanda. Las fuerzas armadas de Estados Unidos son de hecho, firmes partidarios del Derecho en la Guerra, examinan a los miembros en servicio acerca de su aplicabilidad y requiere que todos los soldados porten cartas con las Normas del Enfrentamiento (RoE).
No cabe duda que profanar los cuerpos del enemigo caído es un crimen de Guerra y una violación de las obligaciones de Estados Unidos en tratados y en el Derecho Internacional Consuetudinario, prohibida por la Primera y Segunda Convenciones de Ginebra, la Convención de La Haya de 1907 y el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra. Parece ser que el punto de partida para el moderno derecho penal internacional, los tribunales de Núremberg en la pos- Segunda Guerra Mundial, condenaron Nazis por profanación de cuerpos en una variedad de conductas que iban desde la remoción de dientes de oro, hasta la recolección de grasa para la producción de jabón. Aunque la acción de los “marines” no alcanza este nivel de virulenta criminalidad, ella podría sin embargo constituir crímenes en el mismo sentido.
Qué tan sorprendidos deberíamos estar?
De inmediato se tuvo que hablar de la inevitabilidad de jóvenes portándose mal en una “guerra inmoral”. Esos comentarios, sin embargo, se equivocan en un aspecto.
Los hombres en el video han sido enviados por años a teatros tan variados como Guantánamo, Iraq, Afganistán e inclusive a los bosques propensos al fuego de Idaho. Han sido colocados en una situación ajena a su crianza, manejando situaciones que no pueden ser ganadas en países que hierven en disturbios y han sido testigos, se los ha comprometido y han experimentado actos de indecible violencia. Por eso la sociedad colectiva reconoce su sacrificio. El problema surge sin embargo, cuando sus títulos excusan su comportamiento, una excusa que presentan por ellos sus superiores militares, comandantes civiles y el público en general.
Esta no es la primera instancia de crímenes de guerra recientemente cometidos por tropas americanas. Basta mirar el escándalo de la prisión de Abu Ghraib o el depravado "kill team" en Afganistán.
Entónces, a quien realmente culpar?
Los soldados no operan en el vacío. Su comportamiento está estrictamente reglamentado por entrenamiento, órdenes superiores y la atmósfera promulgada por los oficiales comandantes. Por esto, tanto los Estados Unidos como la ley internacional reconoce la doctrina de la “responsabilidad de comando”, por la cual un comandante puede ser juzgado responsable por las acciones de sus subordinados. Esta práctica data de 1439, cuando Carlos VII de Orleans promulgó una ordenanza castigando a capitanes y tenientes por los delitos cometidos por los oficiales de su compañía.
Mucho después, en 1968, cuando la compañía Charlie del ejército de Estados Unidos asesinó al menos 300 civiles vietnamitas en menos de tres horas en el poblado de My Lai, el capitán de dicha compañía, Ernest Medina fue exonerado en una corte marcial por no tener un “conocimiento real” de las atrocidades, aunque hubo clara evidencia de que se encontraba en un campo adyacente a My Lai, mientras sus subordinados disparaban, y que conocía exactamente lo que ocurría.
Desde el juicio de Medina, el estándar americano que requiere un comandante para resultar responsable por las acciones de sus inferiores ha sido el “conocimiento real”, un estándar que está por fuera de la ley internacional y de la ley militar de Estados Unidos. El estándar apropiado, como fue aplicado al general japonés Tomoyuki Yamashita (juzgado y ejecutado en Tokio después de la Segunda Guerra Mundial) es que el comandante “conocía o tenía razones para conocer que un crimen se había cometido o estaba cerca de ser cometido”. Este estándar ha sido mantenido por por el Tribunal de las Naciones Unidas conformado después de la Guerra de los Balcanes (ICTY), por el Tribunal de las Naciones Unidas conformado en Ruanda (ICTR) y por la misma CPI. El estándar internacional conforme a las Convenciones de Ginebra y al Derecho Internacional Consuetudinario, mantiene que los comandantes militares son afirmativamente responsables por prevenir la comisión de crímenes de guerra y por buscar y acusar a aquellos que los cometen.
Evadiendo responsabilidad.
En el mundo moderno, seguir órdenes no es una excusa para cometer crímenes de guerra; excusa eliminada con el juicio a los nazis en Núremberg. Aquellos que dieron las órdenes criminales son igualmente culpables a los que mancharon de sangre sus manos. Desafortunadamente, la interpretación de los Estados Unidos a la “responsabilidad de comando” rechaza el conocimiento de este principio, creando una atmósfera que es tan permisiva de los crímenes de guerra, que ellos ocurren una y otra vez.
El capitán Medina fue tan responsable de las acciones de sus tropas en My Lai, como lo fue el comandante que le dió las órdenes. En la medida en que Estados Unidos requiere prueba del “conocimiento real” para determinar la “responsabilidad de comando”, justicia nunca se ofrecerá por crímenes de guerra y la impunidad reinará. Esta no es la manera de curar un país después del trauma y no es el estilo que se espera de una nación justa y moral.
De los muchos cismas existentes en la sociedad americana, hay al menos uno que vale la pena mencionar: la división entre aquellos que pueden orinar sobre un cadáver y aquellos que no lo harían. El último grupo debe entonces preguntarse: qué tan responsables son por aquellos que lo hicieron?
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