Luis Leaño
El genocidio de 1994 perpetrado contra los tutsis en Ruanda es un hecho de "público conocimiento" que los jueces deben acatar oficiosamente, de acuerdo con una histórica decisión proferida por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (CPIR) el 16 de junio de 2006. Se reconoce así un principio básico de regulación probatoria conforme al cual, los hechos notorios no requieren prueba.
Esta decisión, proferida en respuesta a la apelación de un fiscal en el juicio contra tres ex líderes políticos del MRND, puso fin a años de disputas procesales entre la acusación y la defensa en el seno de este tribunal instituido por la ONU.
"No existe una base razonable para que alguien niegue que durante 1994, hubo una campaña de asesinatos en masa destinados a destruir, en su totalidad o al menos en gran parte, la población tutsi de Ruanda", según el fallo unánime de los cinco jueces de apelaciones presidido por Mohamed Shahabuddeen.
"Aunque el número exacto de muertos nunca se sepa, la gran mayoría de tutsis fueron asesinados, violados o lesionados de alguna manera", continúa el texto. "Estos hechos básicos fueron conocidos ampliamente, incluso en el momento de creación del Tribunal; de hecho, los informes indican que el genocidio ocurrido en Ruanda fue un impulso clave para su creación, como se refleja en la resolución del Consejo de Seguridad que lo establece".
En el momento de la sentencia muchos acusados negaban que el genocidio hubiera tenido lugar en Ruanda, lo que obligaba a la acusación a aportar pruebas para demostrarlo y así se dilataba el procedimiento.
Entre los que rechazan el término "genocidio" estaba Théoneste Bagosora, ex director del gabinete en el Ministerio de Defensa de Ruanda y quien fue presentado por la fiscalía como el principal artífice del genocidio.
"Personalmente no creo que hubo genocidio. La mayoría de la gente razonable piensa que hubo masacres excesivas", dijo Bagosora a la corte al testificar en su propia defensa, el 24 de octubre de 2005.
La oficina del fiscal elogió la decisión de la Corte de Apelaciones, diciendo que ella debe silenciar a aquellos que niegan el genocidio y debe acelerar los juicios, que ahora se concentrarán en la responsabilidad individual de los acusados.
Los abogados de los tres líderes del MRND intentaron la revocatoria de la decisión de la Sala de Apelaciones, pero sus intentos fueron rechazados el 1 de diciembre de 2006.
De acuerdo con las Reglas de Procedimiento y Prueba del TPIR, los hechos de dominio público no deben ser objeto de debate en los tribunales; las salas de primera instancia deben simplemente tomar "conocimiento de oficio" de ellos.
Otro hecho de "público conocimiento", según la Sala de Apelaciones del TPIR, es que el conflicto armado en Ruanda entre 1990 y 1994, fue un conflicto interno y no un enfrentamiento internacional. Algunos acusados habían venido manteniendo que se trataba de una invasión de la vecina Uganda. El abogado canadiense Christopher Negro incluso se refirió a la implicación de Estados Unidos en el conflicto en apoyo del Frente Patriótico Ruandés (FPR), actualmente en el poder en Kigali.
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