Por Luis J. Leaño.
"Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor."
Francisco de Quevedo
Muy a menudo se citan los juicios de Núremberg como hitos históricos sobre los cuales se construye el andamiaje del moderno Derecho Penal Internacional. Sin embargo, ningún investigador serio, mediadamente informado, otorgaría una validez jurídica real al andamiaje desplegado por los aliados vencedores para juzgar a los derrotados sobre interpretaciones amañadas, con un aparato judicial de dudosa procedencia y bajo el ejercicio de un procedimiento que desconocía no sólo principios básicos de validez y carga probatoria, sino de garantías esenciales del derecho de defensa y de otros derechos esenciales que los abanderados de la democracia han entronizado como bases de la moderna "civilización".
"Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor."
Francisco de Quevedo
Muy a menudo se citan los juicios de Núremberg como hitos históricos sobre los cuales se construye el andamiaje del moderno Derecho Penal Internacional. Sin embargo, ningún investigador serio, mediadamente informado, otorgaría una validez jurídica real al andamiaje desplegado por los aliados vencedores para juzgar a los derrotados sobre interpretaciones amañadas, con un aparato judicial de dudosa procedencia y bajo el ejercicio de un procedimiento que desconocía no sólo principios básicos de validez y carga probatoria, sino de garantías esenciales del derecho de defensa y de otros derechos esenciales que los abanderados de la democracia han entronizado como bases de la moderna "civilización".
Según la profesora Alicia Gil Gil, lo primero que puede cuestionarse es la legitimidad e imparcialidad de los tribunales de Núremberg y Tokio. Fueron entidades estrictamente militares, establecidas por las cuatro potencias aliadas vencedoras y conocieron únicamente de los supuestos delitos cometidos por ciudadanos de países vencidos.
Desde el punto de vista jurídico el proceso de Núremberg infringió los principios de legalidad e irretroactividad de la Ley penal. El Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945 y la Carta del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, del 19 de enero de 1946, fueron cuerpos legales expedidos con posterioridad a los hechos enjuiciados. Esta realidad no admite cuestionamientos, aunque algunos sectores con especiales intereses políticos optan por admitirla y justificarla al mismo tiempo. Otros más audaces en su perspectiva histórica, propugnan por una reinterpretación y si se quiere, una adaptación del principio de legalidad a las características y necesidades del Derecho internacional. En este ramillete de defensores de lo excepcional, aparecen incluso los que abogan por la prevalencia de otros intereses y hasta los de ignorancia audaz que esgrimen la negación del mencionado principio en el ámbito internacional a efectos de otorgar validez al linchamiento legal que culminó resultando el montaje de Núremberg.
Y así, el Tribunal de Núremberg manejó todo tipo de argumentos traídos de los cabellos. Aludió por ejemplo a su incompetencia para conocer de su propia jurisdicción, declarándose vinculado por su Estatuto. Señaló que no creaba Derecho sino que aplicaba un Derecho ya existente y abiertamente declaró no aplicable el principio de legalidad bajo el argumento de que la máxima nullum crimen sine lege, si bien expresa un principio de justicia, constituiría una injusticia mayor permitir que infracciones intencionadas contra los convenios y estipulaciones internacionales quedaran sin castigo.
Para mitigar el impacto de esta particular visión, hay quienes intentan negar que Núremberg constituyó una violación al principio de legalidad, argumentando que las conductas juzgadas se hallaban previamente prohibidas por el Derecho internacional. Sin embargo, es innegable que los Procesos de Núremberg, que duraron desde 1945 hasta finales de 1949, se apoyaron en hechos que se tuvieron como axiomas y que precisamente debía constituir la tesis de acusación que debía demostrarse. De forma incuestionable los juicios se basaron en una legislación «ex post facto», conforme a lo cual podían ser condenadas personas por la comisión de hechos que, cuando fueron supuestamente cometidos, no constituían delito. En aquellas oscuras épocas el Derecho internacional no preveía sanción penal para conductas como la dirección, preparación o ejecución de una guerra de agresión, la conspiración para ejecutar dichos actos o la pertenencia a un grupo u organización con el alcance de empresa criminal. La iniciación de una guerra de agresión por ejemplo, constituía un ilícito internacional sin connotación personal, sin una consecuencia punitiva y con el único efecto de provocar la responsabilidad internacional del Estado. Pudiera aceptarse que los crímenes de guerra existían en el Derecho internacional consuetudinario, pero sin descripción típica concreta el argumento pierde su base. Crímenes contra la humanidad pudieron llegar a constituir delitos en la legislación interna, pero Núremberg no aplicó el derecho interno de Alemania ni adoptó las consecuencias legales punitivas previstas en él, como que en ocasiones los hechos mismos podían parecer justificados.
Los aspectos legales sin embargo, no son más que la consecuencia lógica del espíritu real que motivó el montaje del circo judicial de Núremberg. No se habían aún enfriado los cañones cuando las naciones vencedoras, la mayoría abanderadas de la democracia y de los derechos humanos, se nombraron a sí mismos jueces, fiscales y verdugos. Según el tratadista español Joaquín Bochaca, por decisión personal del Presidente Roosevelt el Juez Samuel Rosenman, judío sionista y miembro del "Brain Trust" o séquito de consejeros presidenciales, fue designado representante directo de la Casa Blanca en el llamado "War Crimes Branch" que presidía el General John M. Weir, (cuya misión consistía en juzgar y castigar a los criminales de guerra nazis una vez consumada su derrota.) Este "War Crimes Branch" actuó junto al Tribunal Militar Internacional en los doce procesos de Núremberg y posteriormente en los centenares de procesos llevados a cabo por los vencedores en toda Europa, y no solamente en Alemania.
Hoy en día la historia reconoce que el Congreso Mundial Judío tuvo el monopolio de la elaboración probatoria de cargo contra los llamados "criminales de guerra". Según Louis Marschalsko, al menos dos terceras partes del personal que trabajó en los procesos eran judíos. ("World Conquerors", pág. 134). En consecuencia, el Tribunal Militar Internacional de Núremberg admitió como un axioma el supuesto plan de exterminio de todos los judíos en Europa por parte de los nazis. El Juez soviético Nikitchenko declaró sin remordimientos, antes de que los procedimientos iniciaran, que "...ahora vamos a ocuparnos de los mayores criminales de guerra, que ya pueden considerarse convictos". Estaría predispuesto el señor juez?
Poquísimas veces se habla de la validez y estructura del acervo probatorio elaborado por la fiscalía en aquellos históricos juicios. Pero a la luz de un elemental entendimiento de prinicipios esenciales de derecho probatorio y recaudación de evidencia, Núremberg provoca sentimientos que van desde la hilaridad hasta la indignación. Una de las características que distingue la elaboración de pruebas en Núremberg es que se tiene por axioma aquello que precisamente se trataba de demostrar: esto es, que hubo un plan premeditado del gobierno alemán para exterminar masivamente a un grupo étnico y que el total de víctimas alcanzó a varios millones de personas.
En los renombrados y parodiados juicios de Núremeberg se olvidaron todas las normas legales en vigencia en los países civilizados. Se dispuso que "el Tribunal no admitiría limitaciones técnicas en la presentación de pruebas". En la práctica esto significaba que los principios de validez, recaudo, resguardo y controversia de las pruebas judiciales podían pasarse por la faja. Esto llevó a la admisión de testimonios de "oidas" de tercer y cuarto nivel; de declaraciones que empezaban con la frase: "me han dicho que..." y especialmente de admisión de declaraciones juradas por escrito que la defensa no podía controvertir por vía del contrainterrogatorio. El Tribunal admitió más de 300.000 declaraciones por escrito. Los abogados defensores no podían solicitar la presentación personal de los testigos que declaraban por escrito. En muchos casos los acusados no tenían siquiera el derecho a elegir sus propios abogados, de manera que en ocasiones, defensores nombrados por el Tribunal parecían más bien fiscales que defensores, tal como le sucedió a Julius Streicher.
Ninguno de los testigos que acudieron al juicio de agrado o por la fuerza conforme a los requerimientos de la fiscalía, podía ser interrogado por la defensa o por los propios acusados. Sin embargo, en algunos casos un abogado defensor podía ser descalificado "si a consecuencia de sus preguntas al testigo se producía una situación intolerable". Por supuesto, la mentada "situación intolerable" surgía cuando la defensa llevaba al testigo hacia la descalificación de su credibilidad por la evidencia de contradicciones o mentiras ostencibles en su dicho, que generaban dudas y que podrían eventualmente conducir a la declaración de inocencia del defendido.
Joaquín Bochaca cita al Juez Norteamericano Charles F. Wennerstrum, que había presidido el "caso séptimo"» (juicio de los generales alemanes acusados de la ejecución de rehenes), y quien a su regreso a Estados Unidos y tras presentar la renuncia de su cargo manifestó:
"Si hubiera sabido antes lo que hoy se, nunca hubiera ido a Alemania a participar en esos juicios... La acusación pública no ha podido disimular que no se trataba de justicia sino de venganza. La atmósfera de los juicios es insana. Se necesitaban lingüistas, abogados, pasantes, interpretes e investigadores que eran americanos desde hacía pocos años. Conocían mal nuestra lengua y se hallaban imbuidos de los odios y los prejuicios europeos». (Artículo de Eugen Dubois, sionista, en la «Chicago Tribune» del 3 de Febrero de 1948.)
Wennerturm además señaló que la Acusación no solamente presentó pruebas notoriamente falseadas, sino que influyó para evitar la exhibición de documentos oficiales alemanes que podían favorecer a los acusados. Según el mismo funcionario, el noventa por ciento de los miembros del Tribunal eran personas que por motivos raciales odiaban a los alemanes y estaban motivados por un ostensible espíritu de venganza. El alemán Mark Lautern, afirmó:
"La mayor parte de los testigos de la Acusación son judíos y también lo son los miembros de la oficina del Fiscal, empezando por Robert Kempner y su segundo, Morris Amchan... Ya van llegado todos: los Salomons, los Schlossbergers y los Rabinovichs, miembros del personal de la Acusación Pública». (Mark Lautern: «Das Letzte Wort über Nürnberg». pag, 68.)
El Fiscal General Americano de Núremberg fue Robert Kempner, judío nacido en Alemania en 1899, consejero legal de la Policía de Prusia durante el régimen de Weimar y luego, durante el régimen nazi, abogado del sindicato de taxistas alemanes. Kempner fue además el único abogado de Occidente que apoyó la tesis soviética según la cual la matanza de 15.000 oficiales polacos en el bosque de Katyn fue ejecutada por alemanes y no por rusos. El jefe del «Staff» encargado de redactar las listas de "criminales de guerra" fue David Marcus, sionista miembro de la Hagannah. En fín, ¿hay que creer seriamente en la imparcialidad de una estructura judicial cuyos miembros eran a la vez, juez y parte?
El Congreso Mundial judío admitió en 1948 haber ejercido el monopolio de la preparación de pruebas de las atrocidades nazis que se presentaron en el Proceso de Núremberg.
Ya nos hemos referido a los documentos gráficos de Núremberg, entre los que se destaca el que presentaba atroces escenas en el campo de Buchenwald. Durante cuatro años el documento se exhibió además en los cines de los cinco continentes y sirvió de gancho para obtener ingentes donaciones destinadas a aliviar la suerte de supervivientes y parientes de las víctimas. Finalmente se demostró que el documental fílmico había sido tomado por orden de las autoridades alemanas y que las escenas de horror no correspondían a Buchenwald sino en Dresde. Se trataba en realidad de las víctimas del ataque aéreo llevado a cabo por a RAF contra la ciudad hospital de Dresde, repleta de refugiados del Este. Era en realidad, un documento que revelaba las atrocidades de los aliados.
Los miembros de ciertas organizaciones nazis, como las SS o las SA, eran en principio considerados culpables y a ellos correspondía demostrar su inocencia ante el Tribunal. El principio "in dubio pro reo" no tuvo aplicación real en Núremberg. La lógica elemental que inspira el principio; esto es, que la prueba negativa, la demostración de que uno no ha hecho algo es muchas veces imposible, no operó en la base ideológica de los famosos juicios.
Junto con las 300.000 declaraciones escritas y los 240 testigos, de los que casi las tres cuartas partes eran judíos, la fiscalía en Núremberg presentó además el testimonio de varios nazis que confesaron su participación o la de sus superiores jerárquicos en actos de exterminio generalizado contra la comunidad judía. El gran problema de las confesiones de los nazis surge al considerar la espontaneidad y libertad con que fueron proferidas. Con gran razón Joaquín Bochaca cita el adagio popular conforme al cual, la Justicia militar es a la Justicia, lo que la Música militar es a la música.
El General de las SS, Oswald Pohl, Administrador General de los Campos de Concentración y Jefe del Departamento de Economía y Administración de las SS, fue apaleado durante meses. Acaso puede pensarse que los métodos utilizados en el prisión de Abu Ghraib fueron una novedad de la guerra en Irak? La cabeza del General Pohl fue introducida en cubos llenos de excrementos y sometido a un régimen carcelario de aislamiento total y alimentación reducida. Por supuesto, ante el tribunal Pohl admitió haber firmado un documento en el que se afirmaba haber visto personalmente una cámara de gas en Auschwitz.
Posteriormente Pohl relataría las sevicias de que había sido víctima y afirmó que nunca hubo cámaras de gas en Auschwitz ni en ninguna parte. Pohl fue condenado a muerte sin más pruebas que una declaración jurada por escrito, arrancada bajo la tortura. El Senador Joseph McCarthy dijo a los medios que la condena de Pohl era una ignominia y que la acusación no presentó una sola prueba conviscente contra él. McCarthy escribió en el Sunday Pictorial (9–1–1949) que los procesos de Núremberg lo único que demostraban era la inocencia de la mayoría de los acusados y la mala conciencia de los acusadores.
El caso de Pohl es ostensiblemente escandaloso al considerar que este General había ordenado el enjuiciamiento del Jefe del Campo de Buchenwald, Karl Koch, por dirigir una banda de carceleros corruptos que colaboraban en el hurto y tráfico de paquetes de víveres que enviaba la Cruz Roja. Pohl además respaldó abiertamente al Juez del Servicio Jurídico de las SS, Konrad Morgen, que condenó a Koch a la pena capital. A este punto puede agregarse la ejemplarizante aplicación del principio non bis in idem por los juristas vencedores, pues precisamente la esposa de Koch fue condenada a muerte en Núremberg bajo la acusación de haber fabricado lámparas con piel de judíos. El General en Jefe de las tropas de Ocupación Americanas en Alemania, Lucius D. Clay, encontró tan absurda esa acusación que redujo la pena a cuatro años de cárcel. Se hizo sentir entonces la ira del Rabino Stephen Wise, quien a través de una campaña de prensa logró que Ilse Koch fuera procesada de nuevo por el Gobierno de Alemania Federal y condenada a cadena perpetua. En 1967 la mujer se suicidó colgándose en su celda.
Erich von dem Bach-Zelewski, General de las SS, firmó una declaración jurada en la que acusaba a Himmler de haber presidido y contemplado personalmente el fusilamiento de cien mil judíos polacos y rusoblancos en Minsk. Joaquín Bochaca hace una lógica y sencilla operación aritmética para determinar el tiempo que Himmler tuvo que permanecer impertérrito para presenciar el fusilameinto de cien mil personas. En tandas de cincuenta prisioneros, cada fusilamiento tomaría aproximadamente tres minutos (cargar el fusil, apuntar, disparar, acercarse a los ejecutados, retirarlos, traer otros cincuenta presos y ponerlos en formación). Pues bien, Himmler requirió permanecer cien horas o cuatro días seguidos, sin dormir y escuchando el estruendo de cincuenta disparos cada minuto y medio. El acontecimiento descrito por Bach-Zelewski es inverosimil a todas luces. En 1959 este General se retractó de sus declaraciones ante un Tribunal de Alemania Occidental, manifestando que lo afirmado fue arrancado por la fuerza: había sido colgado con correas amarradas a las muñecas, apaleado con bastones, pateado en los testículos y amenazado con entregar su familia a los rusos. Suponía además haber sido drogado.
El capitán Dieter Wisliceny fue capturado por comunistas checos e interrogado en la prisión de Bratislava. Tras un año de interrogatorios Wisliceny se convirtió en una piltrafa humana. Firmó entonces una declaración jurada en el que se acusaba de emprender una empresa de exterminio a varios jerarcas nazis. La declaración jurada de Wisliceny tiene una redacción en inglés impecable, a pesar de que el militar no conocía ese idioma. Wisliceny intentó retractarse posteriormente, pero el Tribunal se lo impidió.
Muchos fueron los militares alemanes que posteriormente se retractaron de sus declaraciones acusadoras. El General de las SS Sepp Dietrich y al Coronel Joachim Peiper se retractaron pero los tribunales de Núremberg se negaron a registrar tales retractaciones. Peiper fue condenado a muerte e indultado por falta de pruebas. Posteriormente se le juzgó por los mismos hechos y fue condenado por un Tribunal de Alemania Federal. El hombre ya vivía en Francia de incógnito, pero un periodista descubrió su paradero y lo publicó. A las pocas semanas la casa de Peiper fue dinamitada y el hombre murió junto con su familia.
El juez estadounidense Edward L. Van Roden, que intervino en el proceso a los guardianes del Campo de Dachau, manifestó que las sentencias se basaron en testimonios falsos. Con referencia a las actividades de la fiscalía en aquel proceso, dijo: "... introdujeron cerillas bajo las uñas de los presos y les prendieron fuego; les arrancaron los dientes; les rompieron las mandíbulas; los aislaron en confinamientos solitarios y les dieron una alimentación pobrísima; de los 139 casos que investigué, 137 guardianes alemanes sufrieron puntapiés en los testículos. Estos eran los medios habituales para obtener confesiones, empleados por la Oficina del Fiscal. Al menos el 90% de tales "investigadores" procedían de Alemania y habían obtenido la nacionalidad americana muy recientemente". (Déclaración del Juez Van Roden, aparecida en el Washington Daily News, el 9-1-1949.)
El General de las SS Otto Ohlendorff declaró bajo tortura que había ordenado el fusilamiento de 90.000 judíos en Rusia y Ucrania. Ohlendorff servía bajo las órdenes directas del Mariscal de Campo Manstein, del Undécimo Ejército. Ohlendorff compareció ante el Tribunal en 1948, tiempo después de la celebración de los principales procesos de Núremberg. Su declaración jurada, obtenida bajo tortura, sirvió además para condenar a numerosos soldados y funcionarios alemanes. Ohlendorff denunció los malos tratos de que había sido objeto y se retractó de la declaración jurada que había servido. Por supuesto, el Tribunal no admitió su retractación y fue condenado a muerte. La realidad histórica se orienta a reconocer que las tropas alemanas en Ucrania y los Países Bálticos, debieron intervenir numerosas veces para evitar «pogroms». En casi todas las ciudades conquistadas por la Wehrmacht, los judíos que no habían logrado huir a tiempo con el Ejército Rojo en retirada, eran asesinados por la población civil que los veía como parte del aparato estatal comunista, cuando se asimilaba el judaísmo al comunismo.
Los principales acusados alemanes en Núremberg nunca otorgaron crédito alguno a la fábula de la empresa criminal genocida para borrar de la faz de la tierra la judería como etnia. Goering y otros jerarcas negaron resueltamente su realidad. Los demás afirmaron no saber nada de ejecuciones masivas de judios: Hess, Seyss-Inquart, Von Papen, Jodi, Von Neurtah y Doenitz también lo negaron.
Muchas consideraciones dan motivos para afirmar que el aparataje judicial construído por las potencias vencedoras, adolece de un descarado desconocimiento de los principios básicos de derecho penal reconocidos ya en esas épocas como pilares de la democracia y del Estado moderno. El principio de legalidad se ridiculizó y a través de filosofías de dudosa procedencia se formularon cargos sobre bases más políticas que jurídicas, lo cual constituye una verguenza para cualquier sistema judicial. Lamentablemente, parecida ideología fluye hasta nuestros días, pues el Estatuto de Roma se caracteriza por una tipología tan abierta, que casi cualquier cosa puede llegar a considerarse ilícito internacional. Posiblemente en Núremberg y en organismos judiciales posteriores, el principio de juez natural ni siquiera se revisó. Suponer la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley para juzgar crímenes internacionales atroces, es algo que no se halla precisamente en los desarrollos históricos del Derecho Penal Internacional. Lo cierto es que no está en el concepto de un derecho penal moderno y garantista, la creación de organismos ad-hoc, ex post facto o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas. Organismos judiciales de tal entidad, como lo revela el caso Núremberg, nacen con características tendenciosas, impregnados de parcialidad y con finalidades distintas al logro de la justicia.
Sería demasiado voluminoso en estos apartes referirnos a las graves violaciones de los principios del debido proceso que caracterizaron el circo jurídico de Núremberg. La inviolabilidad de la defensa fue un chiste para los jueces y fiscales vencedores, como lo fue también la presunción de inocencia, el derecho a la controversia de la prueba, el derecho de impugnación de la sentencia y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, considerar que los juicios de Núremberg son hitos históricos sobre los cuales se construye el andamiaje del moderno Derecho Penal Internacional, es atribuir a esta disciplina jurídica un origen vergonzoso.
Como lo afirmara Joaquín Bochaca, "... lo único que preocupaba a los autores de aquél linchamiento legal era conseguir guardar un mínimo de apariencias para no escandalizar demasiado a los periodistas, especialmente a los de países neutrales. Ello no se logro, pues no solo periodistas suecos, suizos, españoles. portugueses, argentinos, sino también americanos, ingleses y franceses denunciaron la monstruosidad jurídica. Incluso políticos y militares de tanto relieve como el Senador Taft, candidato a la Presidencia de los EEUU y el Mariscal Montgomery."
Toronto, Marzo de 2014
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