"Cualquier recurso a la guerra, a cualquier tipo de guerra, es un recurso a medios que son inherentemente criminales. Guerra, inevitablemente, es un curso de asesinatos, asaltos, privaciones de la libertad, destrucción de la propiedad.

"


Robert Jackson

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GENOCIDIO

Actualizado en Octubre de 2015

El genocidio no es una bestia salvaje o un desastre natural. Es el asesinato en masa planeado y llevado a cabo deliberadamente por individuos, todos los cuales son responsables si intervinieron en la elaboración del plan, en la orden de ejecución o en la autoría directa de los asesinatos. Cualquiera que sea su escala, el genocidio se compone de actos individuales y de opciones individuales para realizarlos.  (Werle, Gerhard )

Genocidio en la historia.

La aniquilación sistemática de grupos de personas cubre un amplio espectro de la sangrienta historia humana. La manifestación de la delincuencia es tan variada como su motivación y como los acontecimientos desencadenados. En particular, el Genocidio marca una de las características del siglo 20. Se afirma que al inicio de la Primera Guerra Mundial los armenios que viven en Turquía fueron víctimas de una campaña de exterminio. El clímax trágico de la historia del genocidio fue el Holocausto, el exterminio nazi de los Judíos en Europa. Se dice que más de seis millones de Judíos cayeron víctimas de la política de exterminio del régimen nacionalsocialista. El 9 de diciembre de 1948, como reacción al supuesto genocidio nazi, se adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.


Pero los actos genocidas no terminaron con la Segunda Guerra Mundial. De nuevo surgen actos similares en Nigeria que estremecieron al mundo entero. Hacia el final del siglo 20 la guerra civil de Ruanda estalló en 1994 y tomó forma de genocidio. De nuevo, en julio de 1995, apareció el genocidio durante la guerra en Bosnia. A pesar de la adopción de la Convención sobre el Genocidio de 1948, 50 años  pasaron antes de que un tribunal internacional, el Tribunal de Yugoslavia, se creara para enjuiciar el genocidio, aunque con limitaciones temporales y territoriales. Poco después el Consejo de Seguridad de la ONU creó el Tribunal Internacional para Rwanda para tratar específicamente el genocidio en ese país. Con la creación de la Corte Penal Internacional hay ahora, por primera vez, una institución internacional que puede enjuiciar el genocidio en cualquier lugar del mundo. (Werle, Gerhard)


Estos son algunos de los acontecimientos más importantes que marcan la historia de actos genocidas en el mundo.


1915-1923 – Los armenios son forzados a abandonar su patria por el gobierno de la Juventud Turca del Imperio Otomano a través de masacres y deportaciones. Se estima que se produjeron entre un millón a un millón y medio de muertos. Turquía niega el genocidio, señalando que la cuota de muertes es exagerada y que los muertos fueron víctimas de disturbios civiles. Turquía niega que las autoridades otomanas intentaran eliminar el pueblo armenio. El gobierno de ese país reconoce que durante la Primera Guerra Mundial muchos armenios murieron, pero asevera que también murieron turcos, y que se cometieron masacres desde ambas partes del conflicto y como consecuencia de la violencia interétnica y la conflagración a mayor escala que constituyó la Primera Guerra Mundial.


Turquía estima que un total de 56.000 armenios fallecieron durante dicho período debido a las terribles condiciones derivadas de la Primera Guerra Mundial, y que menos de 10.000 fueron asesinados realmente. En otra de sus investigaciones, mantiene que cerca de 518.000 turcos fueron asesinados por armenios.


El Ejecutivo de Ankara también ha criticado la exigencia del Parlamento Europeo de que Turquía reconozca la existencia del genocidio armenio. En un comunicado difundido por el Ministerio de Exteriores turco, Ankara niega la existencia del genocidio y afirma que "las controversias históricas deben ser evaluadas por los historiadores".


El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdoğan propuso al gobierno de Armenia en marzo de 2005, formar una comisión conjunta, compuesta de historiadores turcos, armenios y del resto de naciones, para establecer la verdad de los acontecimientos de 1915. (http://es.wikipedia.org/wiki/Negaci%C3%B3n_del_genocidio_armenio).


1932-1933 - Joseph Stalin y la Unión Soviética provocan la hambruna en Ucrania cuando rebeldes se oponen al sistema de administración de las tierras impuesto, conocido como “colectivización”, que se apoderaba de las granjas privadas y colocaba a la gente en un sistema de trabajo colectivo. Un estimado de 25.000 a 33.000 personas murieron cada día. Se estima que murieron entre 6 a 10 millones de personas.


Deciembre 1937-Enero 1938 – El ejército imperial japonés invade Nanking, China y asesina un estimado de 300.000 civiles chinos y soldados. Decenas de miles fueron violados antes de ser asesinados.  


1938-1945 –La Alemania Nazi juzga a la población judía como racialmente inferior y como una amenaza, y asesina un estimado de seis millones de judíos en Alemania, Polonia, la Unión Soviética y otras áreas alrededor de Europa durante la Segunda Guerra Mundial.


1944 - El término “genocidio” es acuñado por el abogado Raphael Lemkin.


Diciembre 9, 1948 – Las Naciones Unidas adoptan la Convención para la prevención y castigo del genocidio.


Enero 12, 1951 - La Convención para la prevención y castigo del genocidio adquiere vigencia. Es ratificada por 142 naciones.


1975-1979 - El intento del líder del Khmer Rouge, Pol Pot, por convertir Camboya en una sociedad comunista campesina, termina en la muerte de hasta dos millones de personas por hambre, trabajo forzado y ejecuciones.


1988 – El regimen iraquí de Saddam Hussein ataca a civiles que permanecen en áreas “prohibidas”. Los ataques incluyen el uso de gas mostaza y de agentes nerviosos y culmina con la muerte de un estimado de 100.000 iraquíes kurdos.


1992-1995 - Yugoslavia, liderada por el presidente Slobodan Milosevic, ataca Bosnia luego de que ésta declarara su independencia. Aproximadamente 100.000 musulmanes o Bosniaks, son asesinados por los serbios durante un proceso de “limpieza étnica”. Se producen ejecuciones en masa de hombres en “edad de batalla” y masivas violaciones de mujeres. En la república de Bosnia-Herzegovina, el conflicto entre los tres grupos étnicos principales - los serbios, croatas y musulmanes - arrojó como resultado el genocidio cometido por los serbios contra los musulmanes de Bosnia. En 1992, se iniciaron en Bosnia actos de "limpieza étnica", un país de mayoría musulmana donde la minoría serbia formada sólo el 32% de la población.Milosevic respondió a la declaración de independencia de Bosnia atacando a Sarajevo, donde los francotiradores serbios disparaban a los civiles. Los musulmanes de Bosnia fueron desarmados y los serbios siguieron ganando terreno. Se produjo una detención sistemática de musulmanes locales y se cometieron actos de asesinato en masa y de deportaciones de hombres y niños a campos de concentración. Se obligó a la repoblación de pueblos enteros. Los serbios también aterrorizaron familias musulmanas utilizando la violación como un arma contra las mujeres y las niñas. Más de 200.000 civiles musulmanes fueron sistemáticamente asesinados y 2.000.000 se convirtieron en refugiados en manos de los serbios. En 2001, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) consideró que en 1995 la masacre de Srebrenica fue un acto de genocidio.


El 26 de febrero de 2007, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso del genocidio de Bosnia, confirmó la conclusión alcanzada por el TPIY en el sentido de que la masacre de Srebrenica constituía genocidio, pero consideró que el gobierno serbio no había participado en un genocidio mayor en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante la guerra, como el gobierno bosnio había reclamado.


1994 – En Ruanda, un estimado de 800.000 civiles, la mayoría del grupo étnico Tutsi, son asesinados en un periodo de tres meses. El genocidio de Rwanda en 1994 provocó la matanza masiva de cientos de miles de tutsis y hutus de Ruanda en virtud de la ideología de poder hutu. En el transcurso de aproximadamente 100 días, desde el asesinato de Juvénal Habyarimana, el 6 de abril, hasta mediados de julio, murieron al menos 500.000 personas. La mayoría de estimaciones indican una cifra de muertos entre 800.000 y 1.000.000, lo que podría ser tan alta como el 20% del total de la población en 1990.  El Frente Patriótico Ruandés (FPR), un grupo rebelde, compuesto principalmente de refugiados tutsis, invadió el norte de Ruanda. La guerra civil de Ruanda, disputada entre el régimen hutu, con el apoyo de naciones de habla francesa de África y la propia Francia, y el FPR, con el apoyo de Uganda, desató el enorme aumento de las tensiones étnicas en el país y condujo a la aparición del "Poder Hutu", una ideología que subrayó la intención de esclavizar a los tutsis. A pesar de la tensión étnica en curso, incluido el desplazamiento de un gran número de hutus en el norte por los rebeldes y la periódica limpieza étnica de tutsis al sur, la presión sobre el gobierno de Juvénal Habyarimana dio lugar a un alto el fuego en 1993. El asesinato de Habyarimana en abril de 1994 fue la causa próxima de las matanzas de tutsis y hutus moderados que estaban en favor de la paz.. Las masacres fueron llevadas a cabo principalmente por dos milicias hutus asociadas con los partidos políticos: los Interahamwe y los impuzamugambi. El genocidio fue dirigido por un grupo de poder hutu conocido como Akazu. La muerte también marcó el fin del acuerdo de paz destinado a poner fin a la guerra y el FPR tutsi reinició su ofensiva para finalmente derrotar al ejército y tomar el control del país. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) es un tribunal internacional creado en noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar los responsables del genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional en Rwanda, o por ciudadanos ruandeses en los estados vecinos, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994. En 1995, el Tribunal se ubicó en Arusha, Tanzania; Arusha también se convirtió en la sede de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1998, el funcionamiento del Tribunal se expandió. A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad instó al Tribunal a concluir sus investigaciones a finales de 2004, todos los procesos a finales de 2008, y toda su labor en 2010. El tribunal tiene jurisdicción sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que se definen como violaciónes del artículo tres común y el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra (crímenes de guerra cometidos durante los conflictos internos). Hasta ahora, el Tribunal ha concluído 21 procesos  y ha condenado a 29 personas acusadas. Otro 11 procesos están en curso. 14 personas están en espera de juicio en detención, pero el Fiscal tiene la intención de transferir 5 a la jurisdicción nacional para el juicio. Otras 13 están aún en libertad y algunos sospechosos han muerto. El primer proceso, de Jean-Paul Akayesu, se inició en 1997. Jean Kambanda, el primer ministro interino, se declaró culpable.


1998 – El Tribunal Internacional para Ruanda establece el precedente de que la violación durante la guerra es un delito de genocidio. En Ruanda, hombres infectados con Sida participaron en violaciones masivas de mujeres Tutsi.


1998 – La primera condena por genocidio se produce en el TPIR. Jean Paul Akayesu, alcalde Hutú de la ciudad de Taba, es condenado por genocidio y crímenes contra la humanidad.


Julio 1, 2002 – La CPI abre sus puertas en La Haya, como el primer tribunal permanente para crímenes de guerra, con jurisdicción para enjuiciar autores de genocidio. Previamente, el Consejo de Seguridad creó tribunales ad hoc para enjuiciar responsables por genocidio en la Antigua Yugoslavia y en Ruanda.


2003- presente – En la región de Darfur en Sudán, un estimado de 200.000 a 500.000 personas han sido asesinadas.


2008 – El antiguo líder Serbio Bosnio, Radovan Karadzic, es arrestado. Es acusado de genocidio en relación con la masacre de Srebrenica en 1995.


Marzo 4, 2009 – La CPI libra órdenes de arresto en contra del presidente sudanés Omar Hassan al-Bashir con cargos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. En 2010, tres cargos más por genocidio fueron agregados a la orden de arresto.

Etapas del genocidio y  medidas de prevención



El genocidio es un proceso que se desarrolla en ocho etapas que son predecibles, pero no inexorables. En cada etapa medidas preventivas puede detenerlo. El proceso no es lineal. Lógicamente, las etapas posteriores deben ir precedidas de las fases anteriores. Pero todas las etapas continúan funcionando durante todo el proceso.


1. Clasificación.- Todas las culturas tienen categorías para distinguir a las personas en "nosotros y ellos" por el origen étnico, raza, religión o nacionalidad: alemán y Judío, hutus y tutsis. Las sociedades bipolares que carecen de categorías mixtas, como Ruanda y Burundi, son las más propensos a tener un genocidio. La principal medida preventiva en esta primera etapa es el desarrollo de instituciones universales que trascienden las divisiones étnicas o raciales, que promuevan activamente la tolerancia y la comprensión, y que promuevan clasificaciones que trascienden las divisiones.


La Iglesia Católica podría haber desempeñado este papel en Rwanda, de no haber sido desgarrada por las divisiones étnicas al igual que la sociedad de Rwanda. La promoción de un lenguaje común en países como Tanzania también ha promovido la identidad nacional trascendente. Esta búsqueda de un terreno común es vital para la prevención temprana del genocidio.


2- Simbolización. Damos nombres u otros símbolos a las clasificaciones. O nos distinguimos por colores o vestido y se aplican los símbolos a los miembros de los grupos. Clasificación y simbolización son universalmente humanas y no necesariamente arrojan como resultado el genocidio, a menos que se trascienda la etapa siguiente, la deshumanización. Cuando se combina con el odio, los símbolos pueden ser forzados como identificadores de un grupo paria: la estrella amarilla para Judíos bajo el régimen nazi, el pañuelo azul para la gente de la zona este del Khmer Rouge en Camboya. Para luchar contra la simbolización, los símbolos de odio pueden ser prohibidos legalmente (esvásticas), así como los discursos de odio. Las marcas de grupo, como ropa de pandillas o cicatrices tribales pueden ser criminalizadas también. El problema es que las limitaciones legales fracasarán si no se admiten por la aplicación de cultura popular. A pesar de que hutus y tutsis eran palabras prohibidas en Burundi hasta el código de la década de 1980, las palabras fueron sustituidas. Con un amplio apoyo, sin embargo, la negación de la simbolización puede ser poderosa, como lo era en Bulgaria, donde el gobierno se negó a suministrar suficientes tarjetas amarillas y por lo menos el ochenta por ciento de los Judíos no pudieron usarlas, privando a la estrella amarilla de su importancia como símbolo nazi de los Judíos.


3.- Deshumanización. Un grupo niega la humanidad del otro grupo. Los miembros se equiparan con animales, parásitos, insectos o enfermedades. La deshumanización vence la repulsión humana normal contra el asesinato. En esta etapa, aparece la propaganda de odio en forma impresa y en radio, donde el odio es utilizado para vilipendiar el grupo de víctimas. En la lucha contra esta deshumanización, la incitación al genocidio no debe confundirse con la libertad de expresión. Las sociedades genocidas carecen de protección constitucional para compensar el discurso, y debe tratarse de manera diferente a las democracias. Los líderes locales e internacionales deben condenar el uso de expresiones de odio y hacerla culturalmente inaceptable. Los líderes que incitan al genocidio deberían estar impedidos para realizar viajes internacionales y deberían tener sus finanzas externas congeladas. Las estaciones de radio que promuevan el odio deberían ser cerradas  y debería prohibirse toda clase de propaganda del odio. Crímenes de odio y atrocidades deberían ser rápidamente castigados.


4.- Organización: El genocidio es siempre organizado, por lo general por el Estado, recurriendo a menudo a las milicias para proporcionar una negación de la responsabilidad del Estado (las milicias Janjaweed en Darfur.) A veces la organización es informal (turbas hindúes encabezados por militantes locales de RSS) o descentralizada (grupos terroristas). Las unidades especiales del ejército o las milicias suelen ser entrenados y armados. Se hacen planes para las matanzas genocidas. Para combatir esta etapa, la pertenencia a estas milicias debe ser prohibida. Sus líderes deberían estar impedidos para viajar al extranjero. La ONU debería imponer embargos de armas a gobiernos y ciudadanos de los países implicados en matanzas genocidas y crear comisiones para investigar las violaciones, como se hizo en Ruanda después del genocidio.


5.- Polarización.  Unidad de los grupos extremistas de separación. Los grupos de polarización y de difusión de propaganda. Los moderados del propio grupo de los perpetradores son más capaces de detener el genocidio, porque son los primeros en ser detenidos y asesinados. La prevención puede significar la protección para los líderes moderados o asistencia a grupos de derechos humanos. Los activos de los extremistas puedan ser embargados, y los visados para viajes internacionales deben ser negados.


6.- Preparación: Las víctimas son identificadas y separadas a causa de su identidad étnica o religiosa. Listas de muerte son redactadas. Los miembros de los grupos de víctimas se ven obligados a llevar los símbolos de identificación. Su propiedad es expropiada. A menudo son separados en guetos, deportados a campos de concentración, o limitados a una hambruna que golpea la región. En esta etapa, una emergencia de genocidio debería ser declarada. Si la voluntad política de las grandes potencias, las alianzas regionales, o el Consejo de Seguridad de la ONU pueden ser movilizadas, la fuerza armada internacional debería estar preparada para intervenir o prestar asistencia al grupo víctima para preparar su defensa. De lo contrario, por lo menos la asistencia humanitaria debe ser organizada por las Naciones Unidas y grupos de ayuda privados para el curso inevitable de los refugiados que están por generarse.


7.- El exterminio comienza, y rápidamente se convierte en matanza masiva. Se trata de "exterminación" para los asesinos, porque no creen que sus víctimas sean plenamente humanas. Cuando es patrocinado por el Estado, las fuerzas armadas a menudo trabajan con las milicias para hacer la matanza. A veces resulta en el homicidio por venganza por parte de unos grupos contra otros. En esta etapa, sólo la intervención armada rápida y abrumadora puede detener el genocidio. Zonas seguras o corredores de escape de los refugiados deben ser establecidas con protección internacional fuertemente armada. La Brigada Permanente de las Naciones Unidas, la Fuerza de Respuesta Rápida de la UE, o de las fuerzas regionales - deben ser autorizadas para actuar por el Consejo de Seguridad de la ONU si el genocidio es pequeño. Para las grandes intervenciones, una fuerza multinacional autorizada por las Naciones Unidas debe intervenir. Si se paraliza la ONU, las alianzas regionales deben actuar. Es hora de reconocer que la responsabilidad internacional de proteger va más allá de los estrechos intereses de los estados-nación individuales. Si las naciones fuertes no proporcionan tropas para intervenir directamente, se debe proporcionar el transporte aéreo, el equipo y los medios financieros necesarios para que los Estados regionales puedan intervenir.


8.- Denegación es la octava etapa, que siempre sigue a un genocidio. Es uno de los indicadores más seguros de nuevas masacres genocidas. Los perpetradores del genocidio excavan las fosas comunes, queman los cadáveres, tratan de encubrir la evidencia e intimidar a los testigos. Niegan haber cometido delito alguno, y muchas veces achacan la culpa de lo ocurrido en las víctimas. Bloquean las investigaciones de los crímenes y siguen gobernando hasta que son expulsados del poder por la fuerza, cuando entonces huyen al exilio. Allí permanecen en la  impunidad, como Pol Pot o Idi Amin, a menos que sean capturados y se instituya un Tribunal para juzgarlos. La respuesta a la negación es un castigo por un tribunal internacional o por los tribunales nacionales. Tribunales como los de Yugoslavia o Ruanda o un tribunal internacional para juzgar a los Jemeres Rojos en Camboya, o una Corte Penal Internacional, no pueden disuadir a los peores asesinos genocidas. Pero con la voluntad política de detenerlos y enjuiciarlos, algunos pueden ser llevados ante la justicia.

Generalidades



El término “genocidio” no aparece en el Estatuto de Londres del Tribunal Militar internacional de Núremberg ni en ninguno de los textos que se aplicaron por los tribunales que juzgaron los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.  Surge por primera vez en 1944 en los trabajos de un jurista estadounidense de origen polaco llamado Rafael Lemkin. Es en su obra "Axis Rule in Occupied Europe" donde Lemkin inventa el vocablo y perfila el concepto. Las similitudes del concepto de genocidio con ciertas concepciones antiguas del crimen contra la humanidad y la falta de un tipo específico en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, han provocado que con frecuencia se calificara en el pasado al genocidio como una especie del crimen contra la humanidad. Sin embargo, el estudio histórico y dogmático del delito de genocidio y la constatación de la evolución de los crímenes contra la humanidad conduce a la idea de que si bien es cierto que el mismo tuvo su origen en aquellos, la evolución de ambos conceptos conduce a su diferenciación y absoluta independencia conceptual.


El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 96 (I)[1] en la que se declara: “El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas...”.


Esta primera versión del delito de genocidio guarda mucha similitud con la concepción original de Lemkin por cuanto el proyecto de resolución presentado por Cuba, India y Panamá había sido redactado por Lemkin, que aprovechó la celebración de la 46ª sesión de la Asamblea General en Lake Success para discutir sus puntos de vista con algunos de los delegados.


En 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. La Convención entró en vigor el 12 de enero de 1951 siguiendo lo previsto al respecto en su artículo XIII, segundo párrafo.


La definición del genocidio en el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional proviene del Art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio:


“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.


En consecuencia, los trabajos preparatorios de dicha Convención fueron la principal fuente de interpretación de este precepto.


La definición técnica es la siguiente:


Artículo I.-  Las Partes contratantes confirman que el genocidio, sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y a sancionar.


Artículo II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:


(a) Matanza de miembros del grupo;
(b) Lesión grave a la o mental de los miembros del grupo;
(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
(e) la transferencia forzada de niños del grupo a otro grupo.


Articulo III. Los siguientes actos serán sancionables:


(a) El genocidio;
(b) La conspiración para cometer genocidio;
(c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
(d) La tentativa de genocidio;
(e) La complicidad en el genocidio.


El artículo II de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue aprobada por el Estatuto del TPIY en el artículo 4 (2) y en el artículo 2 (2) del Estatuto del Tribunal. En las negociaciones sobre el estatuto de la Corte Penal Internacional, se hicieron esfuerzos para incluir a los grupos políticos y sociales en la definición, sin embargo, la mayoría de los delegados prefirieron adherirse a la definición reconocida en el derecho internacional consuetudinario.


Así, el artículo 6 del Estatuto de la CPI repite el artículo II de la Convención sobre el Genocidio. (Werle, Gerhard )


Elementos materiales


A. Grupos protegidos:


Sólo el grupo constituido a través de vínculos "nacionales", "étnicos", "raciales" o "religiosos" están protegidos por la definición del crimen. Esta lista es exclusiva. Los redactores de la Convención sobre el Genocidio limitaron a propósito  el artículo II a la protección de los cuatro grupos nombrados. Lo común en relación con el grupo protegido es el hecho de que la pertenencia al grupo se determina generalmente por nacimiento y es de carácter permanente y estable.


1. Criterios para la clasificación del grupo:


En los grupos humanos existen criterios y costumbres comunes como el idioma o la religión, o características visibles como el color de la piel o la estatura. Pero también es posible ver las características del grupo subjetivamente con base en procesos de adscripción social, es decir, como la auto-percepción o la percepción por los demás como grupo nacional, étnico, racial o religioso.


2. Grupos Nacionales:


Incluye una persona que tiene la nacionalidad de ese Estado en particular y otros elementos que pueden ser incluidos como lengua común, historia, costumbres y cultura.


3. Grupos étnicos:


Un grupo étnico es un grupo de seres humanos, cuyos miembros se identifican entre sí a través de un patrimonio común real o presunto. La identidad étnica es aún más marcada por el reconocimiento que otros hacen del carácter distintivo de un grupo y el reconocimiento de rasgos comunes de comportamiento cultural, lingüístico, religioso, como indicadores de contraste con otros grupos. La etnicidad es un medio importante a través del cual la gente puede identificarse. Algunos creen que los grupos étnicos son una subcategoría de los grupos nacionales, mientras que otros consideran que el concepto de la etnicidad es idéntico a la de la raza. Un grupo étnico se distingue en particular, por una tradición cultural específica y una historia común. Los miembros del grupo hablan el mismo idioma, tienen las mismas costumbres y tradiciones y comparten una forma de vida común.


4. Los grupos raciales:


Los grupos raciales incluyen miembros que presentan la misma herencia, rasgos físicos visibles como el color de la piel o la estatura física.


5. Los grupos religiosos:


La religión también puede ser un factor muy importante en  la comisión del delito de genocidio. Los grupos religiosos, como el hinduismo, el islam, el cristianismo, el sijismo, etc. tienen su procedimientos, creencias y tradiciones. Todos los grupos tienen diferentes paradigmas espirituales, fe e ideas espirituales.


B. Los actos individuales


El Genocidio incluye todos los actos que se definen en el artículo 6 del Estatuto de la CPI. El delito se consuma si una persona de cualquier grupo ha sido atacada y la integridad física o la existencia social son violados o amenazados. Aun cuando las definiciones exigen "la conducta contra el grupo", basta un solo comportamiento contra un solo miembro del grupo para predicar la existencia del genocidio. Esto incluye conductas que causan grave daño al cuerpo o la salud e incluye la mutilación y el uso de la fuerza, golpes con culatas de fusil, etc.  El artículo 6 (b) del Estatuto de la CPI conmina al agresor de haber causado lesiones corporales graves o daños al menos a un miembro del grupo. No es necesario que el daño sea permanente o irreparable.  El Artículo 6 (c) del Estatuto incluye la imposición de condiciones de vida en un grupo que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Incluye todas las condiciones que lleven a la muerte, como la falta de alimentos, refugio, medicinas, ropa, etc ..  El autor debe emplear estas conductas para exterminar el grupo. El Artículo 6 (d) del Estatuto de la CPI incluye la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. Por ejemplo, forzar el control de la natalidad, la esterilización, la prohibición de matrimonios y la segregación de los sexos. El Artículo 6 (e) del Estatuto de la CPI contiene disposiciones relativas a los niños, incluyendo el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro. Todos los actos deben ser realizados con la intención de exterminar a ese grupo o provocar la destrucción de la existencia de ese grupo. En general, los niños se adaptan muy rápidamente a las situaciones y cuando un niño es trasladado a otro grupo, adopta la cultura y tradición del otro grupo  y su propia cultura e idioma se convierte en extraña.


C. Elemento de intencionalidad


Los elementos de intencionalidad del genocidio comprenden tanto la intención necesaria para cometer el acto prohibido subyacente (como la muerte) y la intención especial del genocidio. La intención especial  es" destruir el grupo total o parcialmente" que es lo distingue el genocidio de otros delitos. En la comisión del genocidio el elemento mental también debe aparecer. Todos los actos que entran dentro de la definición de genocidio de acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de la CPI debe realizarse con la intención y el conocimiento.


El artículo 30 del Estatuto de la CPI define el elemento subjetivo de la siguiente manera:


1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales se realizaron con intención y conocimiento.


2. A los efectos de este artículo, una persona actúa intencionalmente si:


(a) En relación con la conducta, se propone incurrir en la conducta;


(b) En relación con una consecuencia, esa persona quiere causar la consecuencia o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.


3. A los efectos de este artículo, se entiende por "conocimiento" la conciencia de que una circunstancia o una consecuencia se producirá en el curso normal de los acontecimientos. "Saber" y "a sabiendas" se interpretarán en consecuencia.


La referencia a la "intención" en la Convención indica que no sólo es necesario que el delincuente tenga la intención de participar en la conducta o provocar sus consecuencias, sino que también debe haber tenido una intención específica  "dolus specialis".  En efecto, de los debates se desprende que durante la redacción del texto los autores eligieron la intención de destruir al grupo como el elemento distintivo en el genocidio y quisieron distinguir claramente "el delito internacional de genocidio" del crimen de homicidio tratable de acuerdo a las legislaciones internas. Como resultado de ello, en caso de que una intención específica no está establecida, el delito sigue siendo punible, pero no como genocidio. La Convención sobre el genocidio requiere una intención específica, un requisito que es más problemático, porque si esa intención no puede establecerse, los genocidas tendrán que ser absueltos del cargo. Genocidas por lo tanto puede fácilmente negar la comisión de genocidio, simplemente alegando que falta la intención requerida de destruir a un grupo en su totalidad o en parte que falta. "La intención es un factor mental que es difícil, incluso imposible, determinar», añadiendo que, sin la confesión del acusado, la intención no puede deducirse de un cierto número de presunciones de hecho. "Intención de destruir" en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, significó el objeto físico-biológico de destrucción del grupo protegido, y es todavía la opinión de la mayoría. . El autor debe actuar con la intención de destruir al grupo "en su totalidad o en parte." Lo que cuenta es el grupo en su conjunto, y por lo tanto, el objetivo real del crimen está determinado por la percepción del autor.


La complejidad del aspecto subjetivo del genocidio, implica reconocer que este delito suele consistir en un plan ideado por un poder político -el que esté legitimado o una organización que ejerce de facto el control- y es ejecutado por un amplio número de personas -que usualmente se constituyen como el brazo armado de dicho poder político-.


En consecuencia, quien realiza un acto típico concreto, consuma formalmente su delito de genocidio cuando actúa dolosamente, tiene la intención (no condicionada) de seguir repitiendo los actos sobre todo el sustrato material del grupo o subgrupo elegido y posee la conciencia y voluntad del plan de destrucción general o de la conducta en su conjunto.


En otras palabras, el sujeto deberá actuar con la conciencia y voluntad de que el resto de coautores, es decir, las demás personas implicadas en el plan total, van a seguir realizando los actos necesarios sobre el resto del substrato material del grupo y que a la larga producirá la destrucción del mismo (resultado que puede prever y querer con cualquier clase de dolo).


Algunos autores excluyen el dolo eventual. También limitan la intención al fin del autor (TPIR en la sentencia Akayesu -Case no ICTR-96-4-T-, 2 de sept. 1998).Empero, esta misma sentencia admite la concurrencia del elemento subjetivo especial del delito de genocidio en aquel partícipe que sin tener el mismo el fin de destruir el grupo, sabía o debía saber que el autor actuaba con ese fin (para. 539). Resulta incongruente admitir dolo eventual en el partícipe mientras que se rechaza como insuficiente en el autor.  


En el TPIY, caso Krstic, se afirmó que el genocidio exigía una intención directa. La sentencia de apelación obvió discutir el problema de si era necesario el dolo directo o bastaba con el eventual. (Case No. IT-98-33-T Trial Chamber I, 2 August 2001 y Case No: IT-98-33-A APPEALS CHAMBER 19t de Abril de 2004.)


El problema de la intencionalidad en el genocidio es motivo de arduos debates. La idea general está en el concepto que adoptan los tribunales penales sobre el "Mens Rea"  (mente culpable).


"Este es uno de los fundamentos más importantes de la intención", al decir de Predrag Dojcinovic, experto en crímenes de guerra para el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. "El principal elemento de mens rea es la intención."


Dojcinovic sostiene que la prueba de la intención durante el juicio se revela a través de la palabra hablada y escrita.


Por ejemplo, habló de la forma en que Hitler cultivó una filosofía y un vocabulario para apoyar su campaña antisemita y mortal contra los no arios.


Sin embargo, las distintas definiciones de intención hacen imposible un solo concepto -en términos jurídicos.


Timothy William Waters, profesor de Indiana University sostiene que el genocidio como crimen debería desaparecer. El concepto legal de genocidio es tan incoherente, tan dañino a los propósitos que la ley internacional persigue, que hubiera sido mejor no haberlo inventado. El problema con el Genocidio es que el crimen en sí mismo es doblemente incorregible: defectuoso en su definición y problemático en sus efectos políticos y morales.


El genocidio requiere una “intención especial”. Un genocida debe querer incurrir  en el crimen y destruir el grupo de la víctima. En el derecho doméstico, el motivo detrás del crimen es usualmente irrelevante puesto que en la mente humana existen razones complejas para actuar ilegalmente. Siendo la guerra una empresa colectiva en la cual matar al enemigo es legal, dicha complejidad se incrementa.


El intento de probar la intención genocida ha conducido a los fiscales a la espesura de la interpretación. El genocidio es un crimen de caracterización, una interpretación.


Concepto de genocidio, bien jurídico protegido y estructura típica del delito.


El concepto de genocidio ha trascendido tal y como fue ideado por su creador, Rafael Lemkin: "la destrucción de una nación o de un grupo étnico". El neologismo proviene, según indica el propio autor, de la palabra griega genos , que significa “raza”, “tribu”, y el vocablo latino "cide" que significa “matar”.


El concepto de genocidio no ha variado en absoluto respecto de su definición en la Convención, y no es posible mantener que exista en Derecho Internacional consuetudinario contemporáneo un delito de genocidio más amplio que el que recoge la Convención -que pudiera por ejemplo, incluir a otras clases de grupos-. Por ello el Estatuto de la Corte Penal Internacional ha incluido (artículo 6), una definición de genocidio exacta a la de la Convención.


El genocidio consiste en la realización de una serie de actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo racial, nacional, étnico o religioso. Lo protegido es un bien jurídico colectivo: la existencia de determinados grupos humanos considerados estables. Las formas de lesión son la física y la biológica.


Con esta figura no se pretenden castigar los atentados contra bienes jurídicos fundamentales cometidos por motivos racistas o xenófobos, puesto que los llamados crímenes contra la humanidad son aplicables a estos eventos con independencia del móvil que guíe al autor. El fin de la descripción típica del genocidio es mucho más concreto, como que pretende la protección de la existencia de determinados grupos humanos estables, en los que se desarrolla el individuo en todas las facetas sociales y culturales de su existencia y que son de importancia casi comparable a los propios Estados.


El delito de genocidio se describe mediante la enumeración de una serie de conductas que han de ser cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. El móvil con el que se actúe es irrelevante para la existencia del delito. Se puede actuar con el propósito de destruir el grupo por motivos políticos, económicos, xenófobos, por venganza... Es por tanto, un delito de intención.


Lo protegido por la figura del genocidio es la existencia de determinados grupos humanos. Se trata de un bien jurídico supraindividual cuyo titular no es la persona física sino el grupo como colectividad. Al decir de Alicia Gil, esta idea se desprende de la configuración típica del delito como delito de resultado, aunado a la exigencia de un elemento subjetivo.


El delito se perfecciona cuando cualquiera de las conductas individuales se consuma respecto de uno de los miembros del grupo. La doctrina generalizada dice que basta una sola muerte -o cualquier otro de los resultados descritos- cometida con la intención de destruir al grupo, para que el delito se repute consumado.


La anterior afirmación encuentra matices menos radicales, que establecen el hecho de que basta una muerte cometida con la intención de participar con ella en una serie de acciones dirigidas a destruir el grupo, es decir, en un plan dirigido al exterminio del grupo, para que el delito se configure. Esta es la opinión del Comité ad hoc que había declarado que la muerte de un solo miembro del grupo podía ser un acto de genocidio si formaba parte de una cadena de actos dirigidos a la destrucción de aquél. Ésta además ha sido la interpretación acogida en los Elementos de los Crímenes, en los que se especifica que las distintas conductas han de realizarse en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o han de poder por sí mismas causar esa destrucción. (Elementos de los Crímenes, art. 6 a) 4.)


El genocidio es además un tipo de consumación anticipada, puesto que se consuma formalmente antes de la lesión del bien jurídico (destrucción del grupo). Sin embargo, puede presentar modalidades variadas como el de resultado fallido o de delito de actos múltiples.


Cada uno de los actos individuales constituye el medio para la consecución del fin de exterminación del grupo. De acuerdo a las diversas modalidades que pueden ser empleadas, la doctrina distingue entre el genocidio físico (conductas dirigidas a erradicar físicamente al grupo), y el genocidio biológico, (que busca la desaparición del grupo por extinción, impidiendo los nacimientos en el seno del grupo para que llegue un día en que el mismo desaparezca). Otros autores han ampliado el contenido del elemento subjetivo a otras formas de destrucción, como por ejemplo, quien aboga por conjugar el genocidio con las formas de cometerlo, manteniendo por ello que la destrucción del grupo no es sólo la física o biológica sino también como unidad social en su especialidad y su singularidad. Hablamos pues del genocido cultural. (“Die Genocidium-Konvention”).  


En cuanto a la interpretación que engloba en el concepto de genocidio, el llamado “autogenocidio“ (intensión de destruir miembros del mismo grupo nacional, étnico, racial o religioso que el autor), la Audiencia Nacional Española analizó el elemento típico "grupos protegidos". El término "grupo" se amplió para incluir la destrucción de cualquier grupo humano. Se utilizó una analogía "in malam partem".


El tribunal español señala que "grupo nacional" no significa "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación", sino "simplemente grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor". La Audiencia Nacional, al referirse a los casos chileno y argentino, concluye que "todas las víctimas reales o potenciales integraron un grupo diferenciado en la nación, que se pretendió exterminar".


Pero el Tribunal Supremo Español determinó en el caso Scilingo que los crímenes cometidos por las dictaduras argentina y chilena no pueden ser calificados como genocidio. El delito de genocidio exige la intención de destruir a un grupo nacional, racial, étnico o religioso como tal, es decir, el grupo contra el que se dirige el ataque debe ser identificado precisamente por la nacionalidad, etnia, raza o religión, distinta de la del sujeto activo. En el caso argentino “no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo. De otro lado, aunque en el hecho probado se hacen algunas referencias a elementos de tipo religioso, aisladamente o junto con otros, como característicos de algunos integrantes del grupo de los autores, son insuficientes para considerar que el elemento distintivo de ese grupo era precisamente la religión”.


Por otra parte, el concepto de genocidio no se identifica con la idea de una matanza colectiva, sino que es más específico: consiste en el exterminio de un grupo humano estable como especie -o subespecie- zoológica y/o cultural. Los grupos se limitan por ello a los raciales, étnicos, religiosos y nacionales, habiéndose rechazado la propuesta de incluir en el Estatuto de la CPI otros grupos como los políticos o sociales. En relación con el bien jurídico protegido, la intención requerida indica que lo protegido son los grupos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.


Pero la intención no debe extenderse necesariamente al exterminio del grupo en su integridad, en el sentido de todos los seres humanos pertenecientes a dicho grupo que pueblan la tierra o ni siquiera todos los que habitan en el territorio de un Estado, sino que basta con subgrupos pertenecientes a aquellos pero delimitados a ámbitos geográficos o sociales concretos. Se intenta proteger su existencia física. La consumación del delito sin embargo, no exige que el autor haya logrado efectivamente realizar su intención de destruir al grupo o subgrupo elegido, sino que basta con que haya realizado una de las acciones individuales descritas en la figura contra uno de los miembros del grupo que se quiere destruir. En el caso de “matanza de miembros del grupo” por ejemplo, el delito queda consumado en el momento en que se da muerte a uno solo de los miembros del grupo con la intención de continuar matando a los demás miembros hasta el exterminio del grupo, o de participar con esa muerte en un plan diseñado con tal fin.


De acuerdo con el artículo II de la Convención y el artículo 6 del Estatuto, la intención puede limitarse a la destrucción parcial del grupo. Este aspecto suscitó confusión en cuanto a lo que debía ser abarcado por la intención y lo que debía ser realizado para cometer genocidio. (Sexto Comité, Proyecto de la Convención contra el genocidio).


Si la intención criminal se extiende a la destrucción de todo el grupo o sólo a una parte del mismo, debe interpretarse como que basta que la misma se limite a la destrucción de un subgrupo dentro de una raza, etnia, nacionalidad o religión. Dicho subgrupo se caracteriza por la pertenencia de las personas elegidas como víctimas a la raza, etnia, nacionalidad o religión en particular y a su delimitación dentro de un determinado ámbito: un país, una región o una comunidad concreta. Así lo propuso la Comisión de Expertos de Naciones Unidas para la investigación de la violación del Derecho Humanitario bélico en el conflicto de la antigua Yugoslavia.


Dicha comisión recomendó que se considerara grupo protegido, por ejemplo, a los musulmanes de Bosnia-Herzegovina, o incluso de áreas más pequeñas dentro de esta región, cuando la intención de los autores era eliminar al grupo de esas zonas concretas. Ello significa que ha de calificarse de genocidio el intento de exterminio de todas las personas que pertenecen a un grupo dentro de un determinado ámbito, aunque dichas personas no constituyan todos los miembros de dicho grupo; el cual puede extenderse a otros ámbitos, comunidades o territorios. Lo importante es que la raza, nacionalidad, etnia o religión sea el factor que caracteriza a las víctimas como grupo contra el que se dirige el plan de exterminio, distinguiéndose del resto de individuos que conforman el ámbito determinado.

Modalidades típicas.

1. Genocidio mediante matanza.

Consiste en dar muerte a una o más personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado, con el propósito de producir su desaparición. Por lo tanto la conducta debe ser dolosa, lo que incluye la conciencia y voluntad de que el comportamiento es parte de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra el grupo en particular. (Elementos de los Crímenes, art. 6 a).

2. Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o mental.

Consiste en causar alguna lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas que pertenezcan a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado, incluyendo, por ejemplo, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes (Elementos de los Crímenes, art. 6 b), nota 1.)


La conducta debe ser dolosa, como que debe concurrir la intención de destruir al grupo, incluyendo la conciencia y voluntad de que la conducta sea parte de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra el grupo en particular o de que la misma por sí sola (cuando afecta a todos los miembros del grupo o subgrupo seleccionado) es capaz de causar la destrucción.


3. Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física.

La definición de los Elementos de los Crímenes con referencia a esta modalidad  sustituye el sometimiento del grupo por el sometimiento de una o más personas pertenecientes al mismo. Debe señalarse que esta orientación subsume en las modalidades anteriores la pauta de sometimiento a "condiciones de existencia", como por ejemplo cuando se expone al grupo durante largas horas al frío glacial, se le priva de los recursos indispensables para la supervivencia, como alimentos o servicios médicos, o se le expulsa sistemáticamente de sus hogares. (Elementos de los Crímenes, art. 6 e) nota 2. Véase además la sentencia del TPIR contra Jean Paul Akayesu -Case No ICTR-96-4-T.)


Dentro de esta modalidad no podría ubicarse la denominada “limpieza étnica”, o el sometimiento de los miembros del grupo a determinadas condiciones con el objeto de expulsarlos de un territorio.


Esta modalidad consiste en someter intencionalmente a una o más personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a ciertas condiciones de existencia con el propósito de producir su destrucción física, total o parcial.  La conducta debe ser dolosa, lo que incluye la conciencia y voluntad de que esa conducta es parte de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra el grupo en particular, o de que la misma por sí sola (cuando afecta a todos los miembros del grupo o subgrupo seleccionado) es capaz de causar la destrucción.(Elementos de los Crímenes, art. 6 e).)

4. Genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos. (Genocidio biológico).

Consiste en imponer ciertas medidas contra personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, con el propósito de impedir nacimientos en el seno del grupo y así, conseguir su destrucción total o parcial. Incluye conductas como la esterilización, el aborto forzoso, la segregación de sexos, o la prohibición de matrimonios.


La conducta debe ser dolosa en cuanto que el autor debe tener la intención de destruir al grupo. Este aspecto subjetivo ha de incluir la conciencia y voluntad de que esa conducta es parte de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra el grupo en particular o de que la misma por sí sola (cuando afecta a todos los miembros del grupo o subgrupo seleccionado) es capaz de causar la destrucción.(Elementos de los Crímenes, art. 6 b).)

5. Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños

Esta modalidad pertenecía al llamado "genocidio cultural" (que fue eliminada de la Convención contra el Genocidio), pero se ha mantenido en el Estatuto de la CPI.


Consiste en trasladar por la fuerza de un grupo a otro, a menores de 18 años pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La conducta debe ser dolosa, lo que supone el conocimiento de la edad de la víctima, y debe concurrir además en el sujeto activo la intención de destruir al grupo, lo que incluye la conciencia y voluntad de que esa conducta es parte de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra el grupo en particular, o de que la misma por sí sola (cuando afecta a todos los miembros del grupo o subgrupo seleccionado) es capaz de causar la destrucción. (Elementos de los Crímenes, art. 6 e).)

Bibliografía
Werle, Gerhard, directores de Derecho Penal Internacional, TMCAsser Press, Holanda, 2005.
Jones, Adam, del genocidio: una introducción general, la publicación, Routledge, Nueva York, 2007.
Fournet, Caroline, la Ley de Genocidio: sus repercusiones en Memorias colectivas, edición limitada Ashgate, Inglaterra, 2007.


2 comentarios:

  1. si bien tengo entendido turkia reconoce el suceso de armenia como genocidio ellos podrian pertenecer a la comunidad europea UE, pero esto le garantizaria ser parte. aunque si ellos aceptan tendrian que pagar dinero a los armenios. cuales serian los pro y contra de este reconocimiento de genocidio en aras del Derecho Penal Internacional

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  2. La República de Turquía niega que las autoridades otomanas intentaran eliminar al pueblo armenio. Turquía reconoce que durante la Primera Guerra Mundial muchos armenios murieron, pero asevera que también murieron turcos, y que se cometieron masacres por ambas partes como consecuencia de la violencia interétnica y el conflicto en mayor escala de la Primera Guerra Mundial.

    Turquía estima que un total de 56.000 armenios fallecieron durante dicho período debido a las terribles condiciones derivadas de la Primera Guerra Mundial, y que menos de 10.000 fueron asesinados realmente. En otra de sus investigaciones, mantiene que cerca de 518.000 turcos fueron asesinados por armenios.

    El Ejecutivo de Ankara también ha criticado la exigencia del Parlamento Europeo de que Turquía reconozca la existencia del genocidio armenio. En un comunicado difundido por el Ministerio de Exteriores turco, Ankara niega la existencia del genocidio y afirma que "las controversias históricas deben ser evaluadas por los historiadores".

    El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdoğan propuso, en marzo de 2005, al gobierno de Armenia formar una comisión conjunta, compuesta de historiadores turcos, armenios y del resto de naciones, que estableciera la verdad de los acontecimientos de 1915.

    Tomado de Wikipedia. Más información puede consultarse en el siguiente enlace:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Negaci%C3%B3n_del_genocidio_armenio

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